El pasado día 14 de junio se ha publicado en el BOE el R.D. 475/2014, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador que, con carácter exclusivo, se dedique a actividades de I+D+i, a que se refiere el artículo 35 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades.Se establece una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador.
Tendrán derecho a la bonificación los trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de I+D+i, ya sea su contrato de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado. Se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a las tareas de formación, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
Estarán excluidos de estas bonificacaciones los siguientes supuestos:
- Aquellos empleados que destinen únicamente parte de su jornada laboral a la realización de actividades de I+D+i.
- Aquellos empleados que trabajen para empresas que llevan a cabo proyectos de I+D+i, cuya labor consista en actividades como son las de administración, gestión de recursos, marketing, servicios generales y dirección, entre otras (ver art. 35 Ley Impuesto sobre Sociedades).
- Personal contratado por empresas u organismos cuya contratación para actividades de I+D+i esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos.
Las bonificaciones podrán ser compatibles con aquellas a las que se pudiera acceder o estar disfrutando por aplicación del Programa de Fomento de Empleo u otras medidas incentivadoras de apoyo a la contratación, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Así mismo, no podrán en concurrencia con otras medidas establecidas de apoyo público para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
Las bonificaciones reguladas en este Real Decreto serán compatibles con el régimen de deducción por actividades de I+D+i de la Ley de Impuesto sobre Sociedades siempre que no se aplique sobre el mismo investigador (ver art. 35 Ley Impuesto sobre Sociedades). En tales supuestos, las empresas podrán optar por aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social o una deducción por los costes de dicho personal en los proyectos en los que participe. Será compatible por una misma empresa y en un mismo proyecto, la aplicación de bonificaciones sobre investigadores junto con las deducciones por otros investigadores por los que la empresa, en ese caso, desee deducirse.
Las entidades o empresas que apliquen bonificación en las cuotas de diez o más investigadores a lo largo de tres meses o más en un ejercicio, deberán aportar ante la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del ejercicio fiscal en el que se han aplicado las bonificaciones, un informe emitido por la Dirección General de la Innovación y Competitividad, del Mº de Economía y Competitividad. Para ello, la entidad deberá presentar un informe técnico de tales actividades y dedicación, informe que deberá ser emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Las entidades o empresas que se apliquen bonificaciones y que también se apliquen deducciones, deberán además aportar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación en el ejercicio vencido al presentar su declaración del impuesto sobre sociedades.
Aquellas entidades que tengan derecho a la bonificación respecto a investigadores en situación de alta a partir del 1 de enero de 2013, podrán ejercer este derecho dentro de los dos meses siguientes a su entrada en vigor (14 de septiembre de 2014).
Respecto a las cuotas ingresadas correspondientes al ejercicio 2013 o a los meses de 2014 transcurridos desde la entrada en vigor de este decreto, se podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta el 30 de diciembre de 2014, la devolución del exceso ingresado.
En el caso de haber optado por la deducción fiscal con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto no procederá a la devolución de cuotas.
El presente decreto se aplicará, con carácter retroactivo, al personal investigador a tiempo completo en situación de alta a partir del 1 de enero de 2013.
Para cualquier consulta o aclaración al respecto, por favor, no duden en ponerse en contacto con INVEMA (Tlf.: 943 30 90 07)
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