Con fecha 2 de julio se ha publicado en el BOPV el DECRETO 111/2014, de 17 de junio, por el que se desarrolla un programa extraordinario de con¬cesión de avales públicos para la financiación empresarial
Objeto
Establecer un programa extraordinario de concesión de avales públicos a empresas o grupos de empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco con especial incidencia en el mantenimiento del tejido industrial y del empleo, que permita a estas últimas la obtención de financiación bancaria para la cobertura de las necesidades de capital cir¬culante, y regular las condiciones y el procedimiento de acceso al mismo.
Beneficiarios
Las PYME industria¬les extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligadas al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y comunicación, que se consideren de base tecnológica y/o innovadora con centro de trabajo y/o explotación afectado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que:
- Presenten proyectos de inversión, pedidos o contratos de especial efecto tractor o de empleo.
- Se trate de empresas o grupos de empresas que encuentren dificultades para financiar sus proyectos de inversión, pedidos o contratos por sus propios medios, ni puedan conseguir la finan¬ciación precisa recurriendo al crédito comercial a resultas de la actual crisis financiera.
- De su situación económica-financiera presente y sus expectativas futuras pueda deducirse una capacidad suficiente de devolución de la operación financiera avalada.
La ayuda se concederá sólo a empresas que no estén en crisis.
La ayuda no se aplicará a las garantías de créditos a la exportación.
Proyectos financiables
Las ayudas se materializaran en la concesión de avales públicos para la financiación de inversiones o de capital circulante a PYMES o grupos de PYMES.
Se considerarán proyectos financiables aquellos proyectos de inversión, pedidos o contratos que por sus características requieran de una importante financiación vinculada para su materialización. En todo caso, para el acceso a la ayuda establecida en el presente Régimen, se atenderá al alcance estratégico y la especial relevancia en términos de relanzamiento sectorial y de empleo del proyecto, pedido o contrato.
Se entenderán financiables los proyectos relacionados con los siguientes aspectos:
- Los proyectos de inversión, pedidos o contratos para cuya ejecución se configuren alianzas o iniciativas empresariales en común, logrando con ello abrir nuevos mercados y reposicionar el tejido empresarial vasco a nivel internacional.
- Los proyectos de inversión, pedidos o contratos obtenidos por empresas que ya hayan apli-cado medidas de reestructuración y en las que el proyecto, pedido o contrato suponga un plan de mejora y consolidación y desarrollo del empleo.
- Los proyectos de inversión, pedidos o contratos con un efecto tractor directo en porcentajes significativos sobre el tejido empresarial vasco.
- Los proyectos de inversión, pedidos o contratos que incorporen acuerdos razonables de pago con su cadena de empresas proveedoras implicadas, evitando con ello trasladar a éstos las malas prácticas de pago y consiguiente ahogo financiero.
Características de las operaciones de aval
- Los avales financieros otorgados en base al presente Decreto garantizarán riesgos dinera¬rios de las empresas beneficiarias ante las entidades financieras derivados de las operaciones de financiación necesarias para la ejecución de los proyectos de inversión, pedidos o contratos que sean objeto de apoyo.
- El importe del aval será, con carácter general, el 30% del nominal de la operación finan¬ciera vinculada al proyecto de inversión, pedido o contrato. El aval se extenderá como máximo al importe nominal avalado y a un máximo de 6 meses de intereses de dicho importe.
- El plazo del aval como criterio general será de 24 meses, pudiéndose rebasar este plazo en los casos en los que la viabilidad o duración del proyecto de inversión, pedido o contrato así lo justifiquen.
- Los avales devengarán una comisión de aval o prima anual a favor del Gobierno Vasco, no aplicándose ningún otro tipo de comisión o gasto adicional. Este importe se liquidará, por antici¬pado, en cada aniversario de la formalización de la operación de aval sobre el saldo vivo de la operación financiera avalada.
- La comisión de aval o prima anual se calculará de acuerdo con las disposiciones estableci¬das en el punto 3.3 de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía C 155/10, establecidas en el anexo I.
Plazo Presentación
El plazo de presentación de solicitudes, en tanto no se haya agotado el importe del crédito disponible (100.000.000€), finalizará el 15 de noviembre de 2014
Presentación solicitudes e información
Solicitud: https://www.euskadi.net/r48-bopv2/es/bopv2/datos/2014/07/1402956a.pdf
La solicitud y demás documentación complementaria deberá dirigirse a la Dirección de Desarrollo Industria, Innovación, Comercio, y Turismo del Gobierno Vasco, o en las Delegaciones Territoriales del Departamento citado.
La empresa solicitante, además de cumplimentar la instancia incluida como anexo II, deberá adjuntar a la solicitud una memoria en la que se incluya al menos la siguiente información:
- Evolución de la empresa en los últimos años, con indicación, si procediese, de las medidas internas adoptadas para afrontar la crisis económica.
- Informe acreditativo de la imposibilidad de financiación con sus propios medios el proyecto de inversión, pedido o contrato, que especifique los esfuerzos realizados por la empresa y los tra¬bajadores y trabajadoras, especialmente en lo que se refiere a la política de reparto de dividendos y política salarial de los dos últimos años y - la prevista para los dos siguientes.
- Análisis de las distintas hipótesis de evolución del mercado resultantes del estudio de mercado.
- La integración de la empresa en el tejido empresarial vasco: su efecto tractor
- La empresa y su grado de internacionalización
- Descripción del proyecto de inversión, pedido o contrato en base al que se solicita la inter-vención excepcional
- Memoria económico-financiera sobre la operación principal a garantizar. Descripción de las necesidades de financiación de circulante derivadas del proyecto de inversión, pedido o contrato
- Condiciones de formalización de la(s) operación(es) de financiación a avalar.
- Descripción de las contragarantías ofrecidas por la empresa solicitante, con inclusión de una declaración responsable describiendo los bienes o derechos que componen los activos de la empresa, estén o no afectados al proceso de producción, con la valoración real de acuerdo con los criterios generales de valoración, y detalle de las cargas que soportan.
- Condiciones de financiación trasladadas a las empresas proveedoras, con compromiso de cumplimiento de dichas condiciones
- Previsión de la Cuentas de Resultados para el ejercicio en curso y los próximos dos años, y un análisis de sensibilidad a partir de varias hipótesis de evolución del mercado.
- Compromiso de que una vez formalizado el aval y durante tres años desde esa fecha la empresa o grupo de empresas solicitarán al Gobierno Vasco una autorización previa en el caso de una transmisión de acciones a terceras partes que implique un cambio de control
Asimismo, deberán presentar:
- Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa solicitante y, en su caso, de sus modificaciones.
- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
- Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.
- Documento acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Documento acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Fotocopia de las Cuentas Anuales Auditadas de los dos últimos ejercicios o, en su defecto, de las dos últimas declaraciones del Impuesto de Sociedades.
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