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  • 10-10-2014
  • MERCADOS

14.52 CONVOCATORIA 2014 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA “PLAN ICEX CONSOLIDA”

Con fecha 3 de octubre se ha publicado en el BOE el anuncio por el que se convoca para 2014 la concesión de ayudas a través del plan “ICEX CONSOLIDA”.

 

Les recordamos que AFM cuenta con un servicio por el que podemos apoyarle en la presentación de su solicitud. En el caso de querer contar con nuestra ayuda, les rogamos se pongan en contacto con nosotros lo antes posible.

Objeto:
Apoyar los proyectos de internacionalización en mercados exteriores de PYMES españolas que cuenten con una filial ya constituida en el momento de presentación de la solicitud en mercados exteriores, a excepción de la Unión Europea, Noruega, Suiza y Estados Unidos.

Gastos subvencionables:

Los conceptos susceptibles de apoyo son los siguientes:

1.- GASTOS PREVIOS, DE CONSTITUCIÓN Y PRIMER ESTABLECIMIENTO:
a) Estudios de viabilidad: Contratación de una empresa especializada para la realización de un estudio de viabilidad previo al establecimiento de la filial en el exterior.
b) Gastos de Constitución de la filial: Escrituras, inscripciones, etc.
c) Consultorías: Gastos de asesoramiento legal vinculados a la constitución.
d) Homologaciones y certificaciones de carácter obligatorio exigidas en el mercado de destino como requisito previo al establecimiento de la filial.
e) Asesoramiento externo: Gastos de asesoramiento externo puntual directamente relacionados con la constitución de la filial.

2.- GASTOS DE PROMOCIÓN
a) Investigación de mercados: Estudios de investigación de mercado adquiridos a terceros realizados por consultores externos y referidos al país en el que se ha creado la filial.
b) Material de difusión y promoción: Elaboración de catálogos, folletos, carteles, páginas Web, etc.
c) Publicidad: Creatividad del material y coste de compra de espacios publicitarios en medios del país de establecimiento de la filial, así como gastos de publicidad digital.
d) Acciones promocionales: Presentaciones de productos o servicios, etc.
e) Patrocinios comerciales
f) Relaciones públicas
g) Participación en ferias y congresos internacionales: Se apoyará la asistencia como expositor en ferias en el país en el que se ha creado la filial, siempre y cuando ICEX no organice un Pabellón Oficial o Participación Agrupada en la misma. En este caso, se considera como susceptible de apoyo el alquiler de espacio y la decoración del stand. En el caso de participación en congresos y foros especializados, se considerará como susceptible de apoyo la cuota de inscripción.

3.- GASTOS DE DEFENSA JURÍDICA DE LA MARCA Y HOMOLOGACIÓN
a) Gastos de registro de patentes y marcas exclusivamente para el país de establecimiento de la filial.
b) Defensa de la marca: Gastos jurídicos para procedimientos de defensa de la marca en el país de establecimiento de la filial.
c) Homologación y certificación: Gastos derivados de la homologación ante organismos oficiales en el país de establecimiento de la filial, así como las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior.

Todos los gastos presentados para su apoyo dentro del presente Plan deberán haber sido asumidos por la filial en el mercado en el que se haya establecido, excepto los gastos previos y de constitución que podrán serlo por la matriz española. No se apoyará el establecimiento y explotación de una red de distribución u otros gastos corrientes vinculados a la misma.

Requisitos:
Los principales requisitos son:
1. Las empresas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y en materia laboral y de la Seguridad Social.
2. Las empresas habrán de declarar su condición de PYME atendiendo a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
3. Las empresas solicitantes no deberán tener ningún impago con ICEX.
4. Los beneficiarios deberán informar en el momento de la justificación del gasto, si han recibido, van a recibir o han solicitado alguna ayuda a Comunidades Autónomas u otros organismos públicos o privados, para esta misma actuación.
5. La inversión mínima será de 30.000 euros en total para los conceptos de gasto susceptibles de apoyo en el Programa en los que haya incurrido la matriz española y/o la filial.
6. La ayuda contemplada en este Plan es incompatible con cualquier otra ayuda otorgada por ICEX para los mismos conceptos de gasto.

Con respecto a la filial los requisitos son los siguientes:
a. La fecha de constitución de la misma no podrá ser anterior al 1 de enero de 2013.

b. La participación de la matriz española en el capital de la filial constituida ha de ser superior al 50%, excepto en los casos en los que la legislación local obligue a un porcentaje menor.

c. En el caso de filiales cuyo accionariado pertenece a varias empresas, la participación de las empresas españolas en el mismo deberá sumar un porcentaje superior al 50%.

Ayudas:
La cuantía de la ayuda será el 50% de los conceptos susceptibles de apoyo, con un máximo de 50.000€ por beneficiario. Cada empresa podrá presentar varios proyectos en diferentes mercados, siendo igualmente la ayuda de un máximo del 50% con un tope de 65.000€. Con carácter general serán objeto de ayuda los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Plazo de presentación y proceso:
El plazo de presentación finalizará el 2 de noviembre. El procedimiento para la concesión de la ayuda es el de concurrencia competitiva.

Documentación a presentar: impreso de solicitud, memoria, plan de negocio de la filial, anexoI, escritura constitución filial y cualquier otra documentación que se estime necesaria.

Impresos, anexos y más información aquí.

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