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  • 14-01-2015
  • TECNOLOGÍA

15.06 NUEVO REGLAMENTO DE LA UE SOBRE DOBLE USO. REVISIÓN DEL ANEXO I DE PRODUCTOS DE DOBLE USO SOMETIDOS A CONTROL. MODIFICACIONES QUE AFECTAN A LA MÁQUINA-HERRAMIENTA


El 30 de diciembre de 2014 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) nº 1382/2014 de la Comisión de 22 de octubre de 2014 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 428/2009.

Este nuevo Reglamento revisa el listado de los Productos de Doble Uso que se deben someter a control.

Desde INVEMA consideramos que deben de tenerlo en cuenta y a modo de resumen les indicamos los cambios más significativos que se introducen en el Reglamento (sin ánimo de ser exhaustivos aunque sí ilustrativos):

- Las precisiones de posicionamiento en Máquina-herramienta pasan a referirse a la norma ISO 230-2 del año 2006 y no a la ISO 230-2 del año 1998 (como ocurría antes).

Esto hace que las precisiones de posicionamiento requeridas varíen aunque la situación "real" sea la misma:

     - Para el fresado, la exactitud de posicionamiento en uno o varios ejes lineales debe ser igual o menor a 3 micras (anteriormente, eran 6 micras) y debe contar con 3 ejes lineales más uno de rotación que se puedan controlar simultáneamente.

       Aquellas fresadoras con 5 ó más ejes que se puedan controlar simultáneamente, deberán además (esto es nuevo), tener características de precisiones de posicionamiento concretos.

     - Se incluyen las fresadoras de cinemáticas paralelas (en el Reglamento se traduce como "de mecanismo paralelo").

     - Para las rectificadoras, se piden precisiones de posicionamiento de 3 micras (anteriormente eran 4 micras) en cualquier eje lineal y 3 ó más ejes que se puedan coordinar simultáneamente para el control del contorneado.

     - Para los tornos, las precisiones de posicionamiento deben ser iguales o inferiores a 3 micras (anteriormente 6 micras) en uno o varios ejes lineales, y dos o más ejes que se puedan controlar simultáneamente para el control de contorneado).

- Los "programas informáticos" que se exportan con productos (leáse máquinas) no sometidos a control, tampoco estarían sometidos a control.

IMPORTANTE: un "CNC de 5 ejes" en una máquina no sometida a control, no necesitaría licencia de exportación.

En caso de precisar más información, por favor, no duden en ponerse en contacto con INVEMA (Tlf.: 943 309007 - e-mail: invema@invema.es)

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