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  • 27-02-2015
  • FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

15.14 AYUDAS TORRES QUEVEDO - PROGRAMA ESTATAL DE PROMOCIÓN DEL TALENTO Y SU EMPLEABILIDAD

En caso de haber contratado un doctor con posterioridad al 13 de marzo del 2014, leer atentamente este comunicado. AFM se pone a disposición de los asociados para apoyarles en las gestiones para solicitar esta ayuda.

Con fecha 18 de febrero se ha publicado en el BOE la resolución del  Ministerio de Economía y Competitividad en relación a las ayudas del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, cuyo objetivo es promover el aumento de los recursos humanos dedicados al I+D e innovación en España, tanto en los organismos de investigación como en las empresas de cara a su estabilización. Orden en el BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/18/pdfs/BOE-A-2015-1649.pdf

Dentro de este programa, tiene especial interés para las empresas el subprograma Torres Quevedo, cuyas principales características son:

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS SUBPROGRAMA TORRES QUEVEDO

Objeto:
Contratación de doctores que desarrollen proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad técnica en empresas, centros tecnológicos, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos.

Destinatarios:
Empresas, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica,  asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos.

Tipos de proyectos y actuaciones I+D:
- Los doctores que se contraten deberán participar en la realización de proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o en estudios de viabilidad técnica previos.
- Las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que venga realizando la empresa.

Gastos Subvencionables:
- Financiación total o parcial del coste de contratación del personal (retribución bruta + cuota empresarial de la Seguridad Social).
- Sólo serán financiables aquellos presupuestos que resulten de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 18.000 euros.
- Las ayudas tendrán una duración total máxima de 3 años.
- El contrato deberá tener carácter indefinido, al menos, desde la fecha de inicio del cómputo de la ayuda.

Plazo:
Del 25 de febrero al 25 de marzo de 2015.

Formalización:
La cumplimentación y presentación de de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad: https://sede.micinn.gob.es

Intensidades de ayuda máxima:
- Proyectos de investigación industrial:
   . Pequeña empresa: 70%
   . Mediana: 60%
   . Grande y otros (centro, asoc., parque): 50%
- Estudios de viabilidad:
   . Pequeña y mediana empresa: 70%
   . Mediana: 60%
   . Grande y otros: 50%
- Proyectos de desarrollo experimental:
   . Pequeña empresa: 45%
   . Mediana: 35%
   . Grande y otros: 25%
- Las cuantías de las ayudas para la segunda y tercera anualidad de contrato serán idénticas a la cuantía de la ayuda concedida para la primera, siempre que se mantengan las condiciones que han determinado dicha cantidad.
- El presupuesto máximo financiable anual por ayuda no podrá ser superior a 55.000 euros.

Requisitos de los doctores:
Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.
- No haber mantenido relación laboral de carácter contractual con la entidad solicitante (ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente) entre el 13 de diciembre de 2012 y el 13 de marzo de 2014(ambos inclusive).
- No contar en el momento de la solicitud con una participación en el capital de la entidad (u otra relacionada accionarial o socialmente) que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la entidad

Otros requisitos:
- En el 2º y 3er año la retribución anual bruta del contratado deberá ser igual o mayor que la estipulada durante el primer y segundo respectivamente.
- Los solicitantes deberán declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para los contratos para los que se solicita financiación.
- Las ayudas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato de carácter laboral por parte del investigador contratado, con la única excepción de los contratos de profesor asociado.
- Cada entidad podrá presentar  un máximo  de 3 solicitudes.
- En el caso de que el doctor ya estuviera contratado por la entidad con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo desde el momento en el que el contrato tenga carácter indefinido, con fecha máxima la de finalización del plazo de presentación de contratos. Si el contrato ya tuviera carácter indefinido en la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo al día siguiente al de la  publicación.
- Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la concesión para presentar los contratos laborales formalizados con los investigadores.

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