La feria CCMT (www.ccmtshow.com) es una de las principales ferias de máquina herramienta que se celebran en China en años pares, organizada por la Asociación de Fabricantes de Máquina-herramienta de China (CMTBA).
Lugar y fechas
Shanghai, 11-15 abril 2016
Coste de la participación
Espacio: 1.900 RMB/m² (264 €/m², aproximadamente)
Decoración: por determinar.
Apoyo ICEX
Pendiente de confirmación, pero se prevé que cubra un porcentaje del coste del espacio, decoración y suministros de cada empresa que acuda en la participación agrupada.
Plazo de inscripción
Hasta el 13 de octubre, enviando un email a afm@afm.es indicando los metros solicitados y la persona de contacto.
Persona de contacto AFM
Juanjo Gómez (juanjo.gomez@afm.es)
Persona de contacto ICEX
Dña. Margarita González (margarita.gonzalez@icex.es)
IMPORTANTE:
El ICEX valorará muy positivamente que las empresas que participen en los programas sectoriales autoricen al Departamento de Aduanas e II.EE de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (siempre que no lo hubiera hecho previamente), a que remita a ICEX información sobre su comercio exterior.
La autorización señalada se ha de cursar una sola vez, y lo podrá hacer de dos formas:
1.-Mediante autorización electrónica en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DC15 y siempre que se posea el correspondiente certificado electrónico de persona jurídica. Este es el proceso más simple y el más recomendable
2.- Mediante autorización en papel, para ello deberá acceder a http://www3.icex.es/icex-aeat/web/index.html y obtener más información, así como la forma de proceder para cursar su autorización.
FONDOS FEDER: Este servicio/actividad es susceptible de ser cofinanciado/a por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con los Reglamentos Comunitarios correspondientes y que regulan dichos Fondos.
LEGISLACIÓN APLICABLE: Las ayudas previstas en el marco de este actividad se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total de minimis concedida a una única empresa no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento mencionado. De igual forma, le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de desarrollo, en todo lo relativo a las ayudas dinerarias sin contraprestación económica al igual que la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012.