El pasado día 18 de octubre de 2015, la Comisión Europea publicó un Reglamento consecuencia del “Plan de Acción Integral Conjunto y Medidas Restrictivas (PIAC)” acordado entre Irán y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU).
Este Reglamento no entrará en vigor hasta que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU) confirme que Irán ha adoptado las medidas respectivas especificadas en el PIAC (podría ser previsible que entrara en vigor en Enero-Febrero de 2016).
Sin embargo, este Reglamento introduce unas modificaciones que afectarán “positivamente” a nuestro sector cuando entre en vigor. Resumiéndolo mucho (con el riesgo de no considerar matices en el resumen):
Aquellas máquinas-herramienta sometidas a control por doble uso, actualmente, prohibidos, pasarían a requerir licencia de exportación con autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU).
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