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  • 23-12-2015
  • TECNOLOGÍA

15.63 LEVANTAMIENTO DE LAS SANCIONES DE CSNU Y LA UE A IRÁN

La Subdirección General de Comercial Internacional de Material de Defensa y de Doble Uso, del Ministerio de Economía y Competitividad ha emitido una nota informativa sobre las principales modificaciones relacionadas con el levantamiento de las sanciones del Comité de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) y la UE a Irán, recogidas en una nueva reglamentación.

El 18 de octubre de 2015 la UE publicó una Decisión y dos Reglamentos en los que se levanta la mayoría de las medidas restrictivas económicas y financieras (Decisión 2015/1863 del Consejo, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, Reglamento (UE) nº 2015/1861 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 267/2012 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1862 del Consejo, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a las medidas restrictivas contra Irán, todos ellos de 18 de octubre de 2015). Las sanciones se mantienen en el ámbito de las exportaciones de armamento (por un período de cinco años) y del programa de misiles (ocho años). Las exportaciones de equipos y productos relacionados con el programa nuclear estarán sometidas a una autorización previa del CSNU, además de las autorizaciones nacionales, aplicables también, como era el caso antes de 2010, a las de productos y tecnologías de doble uso.

Las principales modificaciones introducidas por la nueva reglamentación se pueden resumir en los siguientes puntos:

1. Las sanciones que se retiran en la nueva reglamentación pueden volver a ser reintroducidas por la UE en caso de incumplimientos significativos por parte de Irán de sus compromisos en el marco PAIC.

2. Se suprimen las medidas restrictivas económicas y financieras.

3. Se suprimen las sanciones a los sectores del petróleo, gas y petroquímico.

4. Se suprimen las prohibiciones generales a la exportación e importación de productos de la lista de doble uso de la UE, quedando dichos productos bajo autorización según el Reglamento 428/2009 de doble uso, con las condiciones adicionales siguientes:

4.1. Autorización previa para la venta, transferencia, exportación, compra, importación, asistencia técnica, transporte, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera y acuerdos comerciales de:
- Productos de las listas del grupo de suministradores nucleares (GSN); lista nuclear y lista de productos y tecnologías de doble uso nuclear. Su autorización requiere autorización previa del CSNU.
- Productos incluidos en un anexo adicional de productos de características próximas a los productos de las listas del GSN y régimen de control de la tecnología de misiles (RCTM), actualmente prohibidos o sometidos a autorización en la legislación actual.

4.2. Prohibición de venta, transferencia, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera y acuerdos comerciales de los productos incluidos en el anexo del RCTM.

5. Se mantiene el embargo relativo a las exportaciones de armas (lista común militar de la UE), así como la prohibición de la provisión de asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados.

6. Se requiere autorización previa para la venta, transferencia, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera y acuerdos comerciales de ciertos productos tales como el software de planificación de empresas, grafito y metales base, prohibidos en la actualidad.

7. Listas de personas y entidades sancionadas: se eliminan de las listas una relación de personas y entidades incluidas en el Reglamento de Ejecución nº 1862/2015.

Implicación de las modificaciones de las sanciones para la máquina-herramienta:
La mayoría de las exportaciones de máquinas-herramienta sometidas a control como doble uso, actualmente prohibidas, pasarían a requerir autorización nacional y una autorización previa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU).

Veáse nota informativa del Ministerio de Economía y Competitividad.

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