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  • 12-04-2016
  • FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

16.25 PROGRAMA “RENOVE MAQUINARIA” - AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA INDUSTRIAL EN EL PAÍS VASCO

Con fecha 12 de Abril se ha publicado en el BOPV el programa de ayudas RENOVE MAQUINARIA, mediante el que se potenciará la adquisición de máquinas y equipos industriales en el País Vasco. Se trata de un programa que las empresas fabricantes (también las de fuera de esta comunidad) pueden utilizar como herramienta comercial de cara a incrementar las ventas en el mercado interior, ya que los clientes vascos pueden obtener subvenciones por la adquisición de maquinaria. A continuación enviamos un resumen de las condiciones, que pueden ver en su totalidad en:
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2016/04/1601526a.pdf

AFM pone a disposición de las empresas asociadas y de sus clientes, el servicio de gestión de la ayuda. Aquellas empresas interesadas pueden contactar con nosotros (Josu Riezu josu.riezu@afm.es, Arantza Iturralde aiturralde@afm.es, Tef: 943309009) y les facilitaremos todos los trámites para la obtención de la ayuda.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PUBLICADOS EN EL BOLETÍN

Objeto:

  • Fomentar las inversiones en maquinaria industrial nueva para alcanzar un alto grado de modernización de los equipamientos productivos y a su vez adecuarlos a las normas de seguridad y salud laboral.

Beneficiarios:

  • PYMEs industriales que cuenten con un centro de actividad económica en la CAPV, en el cual se ubicará la maquinaria adquirida al menos 3 años a partir de la fecha de concesión de ayuda.
  • Deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
  • No encontrarse incursa en inhabilitación para obtención de ayudas, o con orden de recuperación de ayudas pendiente, o que la autoridad haya constatado el desarrollo de prácticas que vayan en contra del juego de la competencia, o dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, o tener pendientes obligaciones de reintegro de ayudas, o haber sido declarada insolvente, o haber sido condenados por delitos contra la salud laboral.

Gastos elegibles:

  • Adquisición de nueva maquinaria destinada al envasado y embalaje de productos y materiales, al ensamblaje de componentes, a la transformación de material prima y productos semielaborados, metrología y a la manipulación automática en los procesos productivos de la explotación económica de la empresa solicitante.
  • El pedido deberá estar aceptado por las partes desde el 1 de enero hasta el 11 de noviembre (ambos inclusive), con el pago de al menos un 10% de la factura, con un plazo máximo de 12 meses desde la adquisición para la instalación y puesta en marcha.
  • El importe de compra mínimo será de 70.000 €.
  • Los descuentos y similares supondrán un menor valor del gasto.

Requisitos maquinaria nueva:

  • La maquinaria nueva deberá estar incluida en la evaluación de riesgos de la empresa.
  • Deberá tener el marcado CE en la máquina de manera visible, legible e indeleble. Y deberá contar con la declaración CE de conformidad de la máquina. Esta declaración y el manual de instrucciones deberán estar redactados o traducidos del original, al menos en castellano.
  • Podrá financiarse mediante arrendamiento financiero y será considerada subvencionable, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente ante la entidad financiera.

Cuantía de las ayudas:

  • 15% de los gastos elegibles, con un máximo de 70.000 € por cada máquina nueva adquirida y de 100.000 € como máximo por empresa y año.
  • Las ayudas tendrán la consideración de Minimis.

Plazo:

  • Desde el 13 de abril (9:00) hasta el 11 de noviembre (15:00) del 2016, salvo agotamiento presupuestario.

Solicitud de ayuda:

  • Cumplimentar los formularios de solicitud de ayuda habilitados en la página www.spri.es/maquina
  • Los formularios impresos y firmados deberán enviarse a SPRI, junto con la siguiente documentación:
    • Declaración responsable.
    • Fotocopia poder de representación del firmante.
    • Copia contrato compra venta de la nueva máquina firmada por ambas partes, factura y/o factura proforma, pedido aceptado por las partes y justificante bancario de pago realizado.
    • Documentación informativa de la máquina.
    • Certificado de la entidad con la que la empresa solicitante ha concertado los servicios de prevención ajenos autorizados, en el que conste la vigencia actual de los conciertos y las especialidades concertadas.
    • Si procede, certificado de entidad auditora autorizada, en el que conste que la empresa ha realizado la Auditoría Reglamentaria del sistema de prevención y que ésta se encuentra actualizada.

Liquidación de ayudas:

  • Para el pago de las resoluciones positivas, la empresa solicitante deberá cumplimentar debidamente los formularios web de Solicitud de Liquidación, y facilitar a SPRI la siguiente documentación en un plazo máximo de 15 meses desde la fecha de pedido:
    • Copia de la factura de compra venta
    • Copia de los justificantes bancarios del pago. En caso de contar con financiación del proveedor, escrito firmado por el mismo, aceptando la liquidación de la ayuda a la empresa beneficiaria, a pesar de no tener cobrada la totalidad de la máquina.
    • Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de cuenta corriente del beneficiario.
    • Declaración CE de conformidad de la máquina al menos en castellano.
    • Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de cuenta corriente del beneficiario.
  • OSALAN se encargará de las certificaciones técnicas de inspección de la maquinaria nueva. Analizará la documentación técnica y de seguridad y salud laboral, inspeccionará la máquina, elaborará los informes de las inspecciones. Por ello cuando el personal técnico de OSALAN acuda a la empresa la máquina deberá estar instalada y en funcionamiento, e incluida en la evaluación de riesgos de la empresa.
  • El abono de la ayuda se realizará mediante un único pago una vez realizada la actividad subvencionable y previa presentación de la solicitud de liquidación.

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