La FIB, FERIA INTERNACIONAL DE BOGOTÁ (www.feriainternacional.com) es la feria industrial más importante de Colombia, celebrada anualmente, alternativamente entre las ciudades de Bogotá y Medellín.
Lugar y fechas
Bogotá, 26-30 septiembre 2016
Coste de la participación
Alquiler del espacio: 162 USD $/m²
Decoración: 150 USD €/m² aproximadamente
Apoyo ICEX
35% del coste de espacio y decoración para empresas que participen entre 2 y 5 ediciones. Aquellas empresas que participen por primera vez recibirán un apoyo de 5 puntos adicionales. Las que participen por sexta o más veces no recibirán ayuda.
La cantidad máxima asignada por ICEX a esta actividad es de 20.000 euros.
Gastos de servicio y gestión de la ayuda de ICEX
15% de la ayuda para las empresas que acudan a la actividad y quieran la tramitación de la misma. Dichos gastos se facturarán por AFM una vez liquidada la ayuda.
Beneficiarios
Empresas españolas fabricantes de máquinas-herramienta, accesorios, componentes y herramientas de corte que estén al corriente de pagos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública y que no hayan sido sancionadas con la pérdida del derecho a la percepción de subvenciones o ayudas públicas.
Plazo de inscripción
Hasta el 20 de mayo, enviando un e-mail a afm@afm.es indicando los metros solicitados y la persona de contacto.
Criterios de selección
Por orden de inscripción.
Persona de contacto AFM
Mikel Artola (mikel.artola@afm.es)
Persona de contacto ICEX
Dña. Margarita González (margarita.gonzalez@icex.es)
IMPORTANTE: Autorización a la AEAT/ADUANA:
ICEX valorará muy positivamente que las empresas que participen en los programas sectoriales autoricen al Departamento de Aduanas e II.EE de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (siempre que no lo hubiera hecho previamente), a que remita a ICEX información sobre su comercio exterior.
La autorización señalada se ha de cursar una sola vez.
Más información en www.icex.es/siautorizaexporta
LEGISLACIÓN APLICABLE: Las ayudas previstas en elmarco de este actividad se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total de minimis concedida a una única empresa no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento mencionado. De igual forma, le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de desarrollo, en todo lo relativo a las ayudas dinerarias sin contraprestación económica al igual que la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012.
FONDOS FEDER:
“Esta actividad es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
La aceptación de la ayuda ICEX por parte de las empresas participantes, supone su aceptación a ser incluidas en la lista de operaciones publicada de conformidad con art. 115 apartado 2) del Reglamento (UE) 1303/2013.
Esta aceptación también supone su permiso a que ICEX publique en su página web la conformidad de la empresa con el siguiente texto:
“Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con fondos europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en la que me ubico y de España en su conjunto”.
Asimismo, si esa empresa resulta beneficiaria de una ayuda cofinanciada por Fondos FEDER, y en lo que respecta a la disponibilidad y conservación de los documentos justificativos, deberán tener en cuenta lo contenido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, así como el artículo 125-4.b) del citado Reglamento para lo relativo a la contabilización de las operaciones.
Toda la información relativa a las responsabilidades y obligaciones de las empresas beneficiarias en materia de Información y Comunicación, se encuentra disponible en la web de ICEX www.icex.es/fondosfeder