Asociación de fabricantes de maquina herramienta.
Asociación de fabricantes de maquina herramienta.

Política de privacidad

Este sitio Web utiliza cookies propias y de terceros con objeto de mejorar la experiencia de navegación. Si continúa navegando estará aceptando de forma expresa el uso de estas cookies. Puede obtener más información en nuestra página de Uso de Cookies.

Acepto
COMUNICADOS
BIENVENIDO ACCEDER

COMUNICADOS

  • 12-12-2016
  • MERCADOS

16.50 FERIA EMO 2017

La feria EMO es la feria más importante del sector de máquina herramienta y tecnologías de fabricación avanzadas a nivel mundial, permitiéndose únicamente los stands de empresas fabricantes, no de distribuidores o representantes. Está promovida por CECIMO y coorganizada por Hannover Messe y la asociación alemana de fabricantes de máquina herramienta, VDW.

 

Lugar y fechas
Hannover, 18-23 septiembre 2017

Tramitación
Las empresas expositoras en anteriores ediciones habrán recibido directamente del Comisariado General de la Feria el reglamento e impresos de participación, además de las claves para el registro a través de internet.

En caso de optar por la inscripción online, la información está disponible en las siguientes direcciones:

http://www.fairdesigner.de/WebOrder/VDW/LoginEMO/en/
http://www.emo-hannover.de/files/004-fs5/media/downloads/fuer-aussteller/anmeldeformular.pdf

En caso de preferir la inscripción tradicional, el formulario rellenado deberá ser enviado a la siguiente dirección:

VDW – Generalkommissariat EMO Hannover 2017
Corneliusstrasse 4
60325 Frankfurt am Main
GERMANY

Solicitudes y garantía
Tan pronto la organización reciba la inscripción de la empresa interesada, emitirá una factura en concepto de depósito (75 euros por metro cuadrado, más IVA), que la empresa deberá pagar inmediatamente para que su solicitud sea tomada en consideración.

En caso de cancelación por parte de la empresa este depósito no será devuelto por parte de la organización, y en caso de reducción del espacio, tampoco será devuelto en la parte proporcional de la reducción. El depósito se utilizará como pago adelantado de los servicios posteriores de la feria y no será deducido de la factura total del espacio que se enviará posteriormente.

Coste de la participación
Alquiler del espacio: 324 €/m² más IVA para las inscripciones realizadas antes del 15 de octubre, y 336 para las posteriores.
La superficie mínima de stand es de 20 m²
En los stands con superficie inferior a 50 m² el precio sufrirá distintos incrementos en función del número de lados abiertos: 20% de aumento para stands con 2 lados abiertos, 30% para 3 y 50% para 4.
Para los stands entre 51 y 100 m², el incremento de ese segundo tramo (51-100) será la mitad de los porcentajes arriba señalados.
Para los stands superiores a 100 m² el coste adicional del tramo superior a 100 será del 10%.

Plazos y Asignación de stands
1 de diciembre: plazo preferente de inscripción y entrada en catálogo, aunque las inscripciones anteriores al 15 de octubre tendrán un coste inferior.
A partir del 31 de enero la organización informará a las empresas sobre su admisión.
Antes del 8 de mayo la organización informará a las empresas sobre la ubicación de su stand.
12 de junio: fecha tope para recepción de facturas.
19 de junio: fecha tope para el pago de la factura del espacio.

La baja en la participación debe ser notificada por escrito al Comisariado General y éste puede hacer responsable del coste de todo el stand en caso de no poder adjudicar el mismo a otra empresa.

Apoyo ICEX
Dado que se trata de una actividad correspondiente al año 2017, el apoyo ICEX queda condicionado a la aprobación definitiva del Plan Sectorial 2017 con AFM.

Hasta el 25% del coste del espacio, de la decoración y de los suministros para empresas que participen entre 2 y 5 ediciones. Aquellas empresas que participen por primera vez recibirán un apoyo de 5 puntos adicionales. Las empresas con más de cinco años de apoyo ICEX no recibirán ayuda.

La cantidad máxima asignada por ICEX a esta actividad es de 210.000 euros.

Gastos de gestión de la ayuda de ICEX
15% de la ayuda para las empresas que acudan a la actividad y quieran la tramitación de la misma. Dichos gastos se facturarán por AFM una vez liquidada la ayuda a todas las empresas beneficiarias sean o no miembros de la Asociación.

Beneficiarios
Empresas españolas fabricantes de máquinas-herramienta, accesorios, componentes y herramientas de corte que estén al corriente de pagos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública y que no hayan sido sancionadas con la pérdida del derecho a la percepción de subvenciones o ayudas públicas.

Aprobación de la Convocatoria y posibles Modificaciones Posteriores

La presente adenda de la convocatoria de participación en la feria EMO que AFM organiza con apoyo de ICEX España Exportación e Inversiones ha sido aprobada en la Resolución del Consejero Delegado de fecha 25/11/2016.

Toda modificación que pudieran sufrir las condiciones recogidas en la presente convocatoria de ayudas será comunicada a ICEX y, en su caso, a los solicitantes de la ayuda con carácter previo a la celebración de la actividad. La Entidad Colaboradora procederá a elaborar la correspondiente adenda a la convocatoria donde queden reflejadas dichas modificaciones.

 Plazo de inscripción
Hasta el 28 de julio de 2017, enviando un e-mail a afm@afm.es indicando nombre de la persona responsable y los m² solicitados.

Criterios de selección: por orden de inscripción.

Persona de contacto AFM
Mikel Artola (mikel.artola@afm.es)

Persona de contacto ICEX
Margarita González (margarita.gonzalez@icex.es)

IMPORTANTE: Autorización a la AEAT/ADUANA:
ICEX valorará muy positivamente que las empresas que participen en los programas sectoriales autoricen al Departamento de Aduanas e II.EE de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (siempre que no lo hubiera hecho previamente), a que remita a ICEX información sobre su comercio exterior.
La autorización señalada se ha de cursar una sola vez.
Más información en www.icex.es/siautorizaexporta

LEGISLACIÓN APLICABLE: Las ayudas previstas en elmarco de este actividad se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total de minimis concedida a una única empresa no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento mencionado. De igual forma, le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de desarrollo, en todo lo relativo a las ayudas dinerarias sin contraprestación económica al igual que la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012.

FONDOS FEDER:
“Esta actividad es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
La aceptación de la ayuda ICEX por parte de las empresas participantes, supone su aceptación a ser incluidas en la lista de operaciones publicada de conformidad con art. 115 apartado 2) del Reglamento (UE) 1303/2013.

Esta aceptación también supone su permiso a que ICEX publique en su página web la conformidad de la empresa con el siguiente texto:
“Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con fondos europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en la que me ubico y de España en su conjunto”.

Asimismo, si esa empresa resulta beneficiaria de una ayuda cofinanciada por Fondos FEDER, y en lo que respecta a la disponibilidad y conservación de los documentos justificativos, deberán tener en cuenta lo contenido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, así como el artículo 125-4.b) del citado Reglamento para lo relativo a la contabilización de las operaciones.

Toda la información relativa a las responsabilidades y obligaciones de las empresas beneficiarias en materia de Información y Comunicación, se encuentra disponible en la web de ICEX www.icex.es/fondosfeder

RELACIONADOS

  • 10-04-2025
  • MERCADOS

25.17 FERIA EXPO NACIONAL FERRETERA 2025

  • 10-04-2025
  • MERCADOS

25.16 FERIA BLECH EXPO 2025

  • 10-04-2025
  • MERCADOS

25.15 FERIA FORMNEXT 2025

  • 10-04-2025
  • MERCADOS

25.14 FERIA FABTECH 2025