Asociación de fabricantes de maquina herramienta.
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  • 12-12-2016
  • MERCADOS

16.69 ADENDA FERIA INDUSTRIE 2017

La feria INDUSTRIE es la feria más importante del sector de máquina herramienta en Francia. Celebrada alternativamente entre Lyon y París, la edición de 2017 se celebrará en Lyon.

 

Lugar y fechas
Lyon, 4-7 abril 2017

Coste de la participación
Alquiler del espacio: 180 €/m² aproximadamente.
Decoración: 160 €/m² aproximadamente.

Apoyo ICEX
Dado que se trata de una actividad correspondiente al año 2017, el apoyo ICEX queda condicionado a la aprobación definitiva del Plan Sectorial 2017 con AFM.

Hasta el 20% del coste del espacio, decoración y suministros para empresas que participen entre 2 y 5 ediciones. Aquellas empresas que participen por primera vez recibirán un apoyo de 5 puntos adicionales. Las que participen por sexta o más veces no recibirán ayuda.

La cantidad máxima asignada por ICEX a esta actividad es de 35.000 euros.

Gastos de  gestión de la ayuda de ICEX
15% de la ayuda para las empresas que acudan a la actividad y quieran la tramitación de la misma. Dichos gastos se facturarán por AFM una vez liquidada la ayuda a todas las empresas beneficiarias sean o no miembros de la Asociación.

Beneficiarios
Empresas españolas fabricantes de máquinas-herramienta, accesorios, componentes, herramientas de corte y tecnologías de fabricación que estén al corriente de pagos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública y que no hayan sido sancionadas con la pérdida del derecho a la percepción de subvenciones o ayudas públicas.

Aprobación de la Convocatoria y posibles Modificaciones Posteriores
La presente adenda de la convocatoria de participación en la feria INDUSTRIE que AFM organiza con apoyo de ICEX España Exportación e Inversiones ha sido aprobada en la Resolución del Consejero Delegado de fecha 25/11/2016.

Toda modificación que pudieran sufrir las condiciones recogidas en la presente convocatoria de ayudas será comunicada a ICEX y, en su caso, a los solicitantes de la ayuda con carácter previo a la celebración de la actividad. La Entidad Colaboradora procederá a elaborar la correspondiente adenda a la convocatoria donde queden reflejadas dichas modificaciones.

Plazo de inscripción
Hasta el 10 de marzo de 2017, enviando un e-mail a afm@afm.es indicando nombre de la persona responsable y los m² solicitados.

Criterios de selección
Por orden de inscripción.

En fecha 29 de noviembre de 2016, tras la aprobación en Resolución del Consejero Delegado de fecha 25/11/2016 de la convocatoria correspondiente, se abrió la misma para participar en esta actividad para todas las empresas del sector. En dicha convocatoria se indicaba que el importe máximo asignado de ayuda ICEX para esta actividad es 35.000 euros para los conceptos de alquiler de espacio, decoración y suministros.

Dado que se dispone de presupuesto suficiente, se incrementa en 10.000 euros el importe asignado a esta actividad, no sobrepasándose el importe total concedido al plan sectorial 2017 mediante esta adenda. Siendo por tanto, la cantidad máxima asignada a esta actividad de 45.000 euros.

Aprobación de la Adenda

La presente adenda de la convocatoria de participación en la Feria de Participación Agrupada a la feria INDUSTRIE que AFM organiza con apoyo de ICEX España Exportación e Inversiones ha sido aprobada en la Resolución del Consejero Delegado de fecha 23/03/2017.

Persona de contacto AFM
Juanjo Gómez (juanjo.gomez@afm.es)

Persona de contacto ICEX
Margarita González (margarita.gonzalez@icex.es)

IMPORTANTE: Autorización a la AEAT/ADUANA:
ICEX valorará muy positivamente que las empresas que participen en los programas sectoriales autoricen al Departamento de Aduanas e II.EE de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (siempre que no lo hubiera hecho previamente), a que remita a ICEX información sobre su comercio exterior.
La autorización señalada se ha de cursar una sola vez.
Más información en www.icex.es/siautorizaexporta

LEGISLACIÓN APLICABLE: Las ayudas previstas en elmarco de este actividad se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total de minimis concedida a una única empresa no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento mencionado. De igual forma, le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de desarrollo, en todo lo relativo a las ayudas dinerarias sin contraprestación económica al igual que la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012.

FONDOS FEDER:
“Esta actividad es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
La aceptación de la ayuda ICEX por parte de las empresas participantes, supone su aceptación a ser incluidas en la lista de operaciones publicada de conformidad con art. 115 apartado 2) del Reglamento (UE) 1303/2013.

Esta aceptación también supone su permiso a que ICEX publique en su página web la conformidad de la empresa con el siguiente texto:
“Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con fondos europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en la que me ubico y de España en su conjunto”.

Asimismo, si esa empresa resulta beneficiaria de una ayuda cofinanciada por Fondos FEDER, y en lo que respecta a la disponibilidad y conservación de los documentos justificativos, deberán tener en cuenta lo contenido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, así como el artículo 125-4.b) del citado Reglamento para lo relativo a la contabilización de las operaciones.

Toda la información relativa a las responsabilidades y obligaciones de las empresas beneficiarias en materia de Información y Comunicación, se encuentra disponible en la web de ICEX www.icex.es/fondosfeder

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