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  • 29-06-2017
  • FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

17.31 PROGRAMA “RENOVE MAQUINARIA” AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA INDUSTRIAL EN EL PAÍS VASCO

Con fecha 29 de Junio se ha publicado en el BOPV el programa de ayudas RENOVE MAQUINARIA, mediante el que se potenciará la adquisición de máquinas y equipos industriales en el País Vasco. Se trata de un programa que las empresas fabricantes (también las de fuera de esta comunidad) pueden utilizar como herramienta comercial de cara a incrementar las ventas en el mercado interior, ya que los clientes vascos pueden obtener subvenciones por la adquisición de maquinaria. A continuación enviamos un resumen de las condiciones, que pueden ver en su totalidad en:
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2017/06/1703316a.pdf

AFM pone a disposición de las empresas asociadas y de sus clientes, el servicio de gestión de la ayuda. Aquellas empresas interesadas pueden contactar con nosotros (Josu Riezu josu.riezu@afm.es, Arantza Iturralde aiturralde@afm.es, Lourdes Gundin lourdes.gundin@afm.es Tel: 943309009) y les facilitaremos todos los trámites para la obtención de la ayuda.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PUBLICADOS EN EL BOLETÍN.

Objeto:

Fomentar las inversiones en adquisición de maquinaria industrial nueva para alcanzar un alto grado de modernización de los equipamientos productivos y a su vez adecuarlos a las normas de seguridad y salud laboral.

Beneficiarios:

  • PYMEs industriales que cuenten con un centro de actividad económica en la CAPV, en el cual se ubicará la maquinaria adquirida al menos 3 años a partir de la fecha de concesión de ayuda.
  • Deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
  • No encontrarse incursa en inhabilitación para obtención de ayudas, o con orden de recuperación de ayudas pendiente, o que la autoridad haya constatado el desarrollo de prácticas que vayan en contra del juego de la competencia, o dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, o tener pendientes obligaciones de reintegro de ayudas, o haber sido declarada insolvente, o haber sido condenados por delitos contra la salud laboral.

Gastos elegibles:

  • Adquisición de nueva maquinaria destinada al envasado y embalaje de productos y materiales, al ensamblaje de componentes, a la transformación de material prima y productos semielaborados, metrología y a la manipulación automática en los procesos productivos de la explotación económica de la empresa solicitante.
  • El gasto elegible se acreditará, mediante pedido o contrato aceptado por las partes (solicitante de la ayuda y fabricante/suministrador) y pago de al menos el 10% del importe con factura, teniendo un plazo máximo de 12 meses a contar desde el pedido o contrato para la instalación y puesta en marcha en el centro de trabajo.
  • La maquinaria nueva deberá de tener un importe de compra mínimo de 70.000 euros (IVA excluido) y estar afecta al proceso productivo de la explotación económica de la entidad solicitante, y así mismo, deberá ser suministrada e instalada en la empresa beneficiaria.
  • La maquinaria nueva deberá de ser entregada y puesta en marcha a partir del 1 de enero de 2017 y, en todo caso, en los 12 meses siguientes a la fecha del pedido aceptado.
  • No se admitirán solicitudes para adquisiciones ya denegadas en convocatorias anteriores de este mismo Programa, salvo que la razón de la denegación fuera el agotamiento presupuestario.

 Requisitos maquinaria nueva:

  • La maquinaria nueva deberá estar incluida en la evaluación de riesgos de la empresa.
  • Deberá tener el marcado CE en la máquina de manera visible, legible e indeleble. Y deberá contar con la declaración CE de conformidad de la máquina. Esta declaración y el manual de instrucciones deberán estar redactados o traducidos del original, al menos en castellano.
  • Podrá financiarse mediante arrendamiento financiero y será considerada subvencionable, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente ante la entidad financiera, debiendo de entregar documento donde conste tal compromiso con firma y sello de ambas entidades.

Cuantía de las ayudas:

  • 15% de los gastos elegibles, con un máximo de 70.000 € por cada máquina nueva adquirida y de 100.000 € como máximo por empresa y año.
  • Las ayudas tendrán la consideración de Minimis.

Plazo:
Desde el 30 de junio (9:00) hasta el 31 de octubre (15:00) del 2017, salvo agotamiento presupuestario (9.000.000 € de presupuesto).


Solicitud de ayuda:

Cumplimentar los formularios de solicitud de ayuda habilitados en la página http//www.spri.es/maquina de SPRI.
Se considerará como fecha de presentación la de recepción, en soporte papel, de la Solicitud de Ayuda y demás documentación complementaria en las oficinas de SPRI.
Los formularios impresos y firmados deberán enviarse a SPRI, junto con la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud proporcionado por la aplicación informática, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Declaración responsable.
  • Fotocopia poder de representación del firmante.
  • Copia contrato compra venta de la nueva máquina firmada por ambas partes o pedido aceptado por ambas partes.
  • Copia de factura mínimo del 10% del pago y el justificante bancario de pago/s realizado/s de la/s máquina/s, con reflejo en las cuentas o certificado bancario del pago.
  • Memoria de la máquina con toda la información básica sobre la misma (características, entrega, forma de pago, garantías, etc.) de la/s máquina/s nueva/s, y se especificará que cumple con los requisitos requeridos.
  • Certificado de la entidad con la que la empresa solicitante ha concertado los servicios de prevención ajenos autorizados, en el que conste la vigencia actual de los conciertos y las especialidades concertadas.
  • Si procede, certificado de entidad auditora autorizada, en el que conste que la empresa ha realizado la Auditoría Reglamentaria del sistema de prevención y que ésta se encuentra actualizada.

Liquidación de ayudas:
Para el pago de las resoluciones positivas, la empresa solicitante deberá cumplimentar debidamente los formularios web de Solicitud de Liquidación, y facilitar a SPRI la siguiente documentación en un plazo máximo de 15 meses desde la fecha de pedido:

  • Copia de la/s factura/s de la compra de la nueva máquina.
  • Copia de los justificantes bancarios del pago. En caso de contar con financiación del proveedor, escrito firmado por el mismo, aceptando la liquidación de la ayuda a la empresa beneficiaria, a pesar de no tener cobrada la totalidad de la máquina.
  • Copia de los albaranes de entrega de la máquina.
  • Copia de la/s factura/s de la logística de entrega de la máquina.
  • Copia del documento de aceptación de conformidad de aceptación de la máquina por parte del beneficiario firmada por ambas partes.
  • Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de cuenta corriente del beneficiario.
  • Declaración CE de conformidad de la máquina al menos en castellano.
  • Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de cuenta corriente del beneficiario.
  • Foto/s en color de la máquina subvencionada donde se aprecie la identificación de la misma con el cartel (A3) con la información del proyecto subvencionado, el emblema de la Unión Europea y la mención al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que se facilitara a la empresa en su momento.

El plazo máximo de la entrega de la solicitud de liquidación y resto de documentación es de 15 meses desde la fecha del pedido aceptado y reflejado en el impreso de solicitud. Previa certificación de Osalan, se procederá al pago de la subvención concedida.

Corresponderá a Osalan, el análisis de la documentación técnica y de seguridad y salud laboral así como la inspección de la maquinaria. Cuando el personal técnico de Osalan acuda a la empresa la máquina deberá estar instalada y en funcionamiento, e incluida en la evaluación de riesgos de la empresa.
Con carácter previo al abono, SPRI y Osalan podrán requerir a la entidad beneficiaria, fabricante y/o vendedor de la máquina, cualquier otra documentación relacionada con la ejecución de la actividad objeto del Programa, como por ejemplo, a título enunciativo, una pista de auditoría fiable, entendiendo por tal, todo el flujo documentado de la adquisición, interrelacionando los distintos documentos asociados al proceso de compra.
El abono de la ayuda se realizará en el plazo máximo de cuatro meses tras la presentación por la entidad beneficiaria de la solicitud de liquidación con la documentación de justificación indicada en el presente artículo.
Otros aspectos a tener en cuenta:
Por ser una ayuda cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional está sometida a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n. º 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013. El beneficiario estará obligado al cumplimiento de la legislación comunitaria en materia de información y publicidad del origen de los fondos, control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento (más información en la normativa  publicada en el boletín).

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