Asociación de fabricantes de maquina herramienta.
Asociación de fabricantes de maquina herramienta.

Política de privacidad

Este sitio Web utiliza cookies propias y de terceros con objeto de mejorar la experiencia de navegación. Si continúa navegando estará aceptando de forma expresa el uso de estas cookies. Puede obtener más información en nuestra página de Uso de Cookies.

Acepto
COMUNICADOS
BIENVENIDO ACCEDER

COMUNICADOS

  • 24-10-2017
  • TECNOLOGÍA

17.60 OPERACIONES DE VENTA DE MÁQUINAS PARA IRÁN ESTÉN O NO SUJETAS A CONTROL DE LICENCIAS DE EXPORTACIÓN DE DOBLE USO

Desde la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso nos han señalado la información que se debe aportar a la hora de realizar una venta de una máquina a Irán, según esté o no sujeta a control de licencia de exportación de doble uso:

- Se debe verificar si su producto está o no incluido entre los productos controlados como doble uso (link). Desde esta página, se debe acceder al epígrafe ¿cómo verificar si un producto o tecnología está sometida a control?. Si su producto se encontrara entre los referidos en los reglamentos que allí aparecen, deberá presentar “licencia de exportación”, previa inscripción en el REOCE (Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior) para realizar la exportación. La tramitación de la licencia se hace on line, en la propia web.

Toda la información sobre alta en el registro y tramitación telemática de la licencia la pueden encontrar en el link indicado más arriba, con especial atención al apartado “Indice guía del operador de materia de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso” que aparece en la parte superior de la página, dónde está alojada la información que se necesita.

- Por otra parte, si el producto a exportar no figura entre los controlados, no requiere de ningún tipo de licencia. No obstante, por la sensibilidad del destino (Irán) cabe solicitar un escrito de NO necesidad de licencia, cuyo proceso es el siguiente:

Se presentará una solicitud de una confirmación de no necesidad de licencia como producto de doble uso, para cada operación de exportación concreta a realizar por Aduana española, ante esta Subdirección en los siguientes términos

-Escrito de solicitud de confirmación de no necesidad de licencia en el que en un primer párrafo se especifique los productos a exportar, comprador, destinatario, usuario final y uso final así como importe de la operación. Se especificará, asimismo, si el uso será civil o militar, y en qué sector industrial. Asimismo, para el caso de máquinas y repuestos para máquinas, se indicará la planta en que se instalará la máquina.

- En un segundo párrafo la empresa debe confirmar que ha analizado los productos con los anexos de los reglamentos sobre exportación de productos o tecnologías de doble uso, en concreto el Reglamento (CE) nº 428/2009 de doble uso, modificado por el Reglamento (UE) nº 2016/1969, citándolos explícitamente, y que no se encuentran incluidos en los mismos.

- Si los productos tuvieran como destino IRAN, en un tercer párrafo, la empresa debe declarar que las personas y entidades que intervienen en el contrato no están enumeradas en los anexos VIII y IX del Reglamento 267/2012, y que los productos no están incluidos en los Anexos del Reglamento nº 2015/1861 que modifica el Reglamento nº 267/2012 de sanciones contra Irán, citándolos expresamente.

- Por último, en un cuarto párrafo, la empresa debe solicitar que se le confirme la no necesidad de licencia como producto de doble uso, para la operación específica.

La solicitud debe venir firmada por un directivo de la empresa exportadora, identificando su nombre y cargo.

Junto con el citado escrito la empresa debe presentar una memoria técnica separada en la que se incluya una descripción del producto, así como la justificación técnica que demuestre que dichos productos no están incluidos en los anexos de los Reglamentos de doble uso y de sanciones contra Irán (en su caso). Deberá venir redactada comparando los parámetros que figuran en el reglamento con los del producto.

Por ejemplo, en un caso genérico como podría ser el caso de válvulas, se haría de la siguiente forma:

Reglamento 2016/1969. Apartado 0B001.b.14: las válvulas objeto de la exportación no son …. , y por tanto, no se encuentran incluidas en dicho apartado.

Reglamento nº 2016/1969. Apartado 0B001.c.6: las válvulas objeto de la exportación……… Y así sucesivamente.

La citada memoria técnica deberá venir debidamente firmada y sellada por la empresa solicitante.

Por último, el escrito debe dirigirse al:

Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso Paseo de la Castellana, 162, Planta 7º
28046- MADRID
Atn.: D. Ramón Muro (Subdirector General)

Para agilizar el procedimiento, se puede adelantar esta documentación vía email, con copia al Sr. Molero (amolero@comercio.mineco.es), indicando en el asunto del mail breve descripción del producto, así como el país de destino.

RELACIONADOS

  • 24-04-2025
  • TECNOLOGÍA

UPTEK 25.06 B ACCELERATION WEEK 2025

  • 24-04-2025
  • TECNOLOGÍA

CAV 25.25 PROGRAMA GAUZATU-INDUSTRIA. CONVOCATORIA 2025

  • 24-04-2025
  • TECNOLOGÍA

CAV 25.24 GIPUZKOA. CONVOCATORIA DE AYUDAS GIPUZKOA DIGITALA. PRODUCTO 4.0

  • 10-04-2025
  • TECNOLOGÍA

UPTEK 25.05 CALL FOR STARTUP CHALLENGE