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  • 23-06-2020
  • TECNOLOGÍA

20.25 DEDUCCIONES FISCALES POR I+D+i

¿Qué son las deducciones fiscales por actividades de I+D+i?
- Es un incentivo fiscal aplicable a dichas actividades y que repercute en el Impuesto de Sociedades, reduciendo la cuota a pagar.
- Son compatibles con otras modalidades de ayudas, incluidas las subvenciones por I+D+i
- Se aplican una vez finalizado el ejercicio, en el mes de julio del año siguiente, si el ejercicio se ha finalizado normalmente, es decir, a 31 de diciembre.

Beneficios
- Tienen unos efectos equiparables a los de una subvención, pero no tributan.
- Las deducciones no están sometidas a concurrencia competitiva: las genera cada empresa cuando realiza actividades de I+D+i.
- La generación de la dedución fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas, y se aplica a la liquidación anual del Impuesto de Sociedades.

Actividades consideradas de I+D
- Investigación básica
- Investigación aplicada
- Desarrollo experimental
- Concepción de software avanzado

Actividades consideradas de Innovación Tecnológica
- Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de las ya existentes.
- Materialización de los nuevos productos o procesos en un plan, esquema o diseño, así como la elaboración de estudios de viabilidad y la creación de prototipos y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.
- Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas.

Deducciones, por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a nivel estatal
- Gastos de Investigación y Desarrollo (I+D) hasta media de los 2 años anteriores: 25% 
- Gastos de Investigación y Desarrollo (I+D) sobre el exceso: 42%
- Inversiones afectas a I+D (excepto inmuebles y terrenos): 8%
- Deducción adicional por gastos personal investigador: 17%
- Gastos de innovación tecnológica (IT): 12%

Niveles de deducción, en el País Vasco
Deducciones para las actividades de Desarrollo Tecnológico
- El 30% de los gastos efectuados en el período impositivo
- Una deducción adicional del 20% para los gastos de personal y gastos contratados con Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica.
- El 10% de las inversiones en inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos.

Deducciones para las actividades de Innovación Tecnológica
- Una deducción del 15% para los siguientes supuestos:
- Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción
- La adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, "know how" y diseños.
- Una deducción adicional del 20% para los siguientes supuestos:
  - Proyectos cuya realización se encargue a Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica.
  - La obtención del certificado de cumplimiento de las normas ISO 9000, ISO 14000, GMP o similares, sin incluir los gastos de implantación.

Para poder aplicar esta deducción los contribuyentes podrán aportar un informe motivado emitido por ciertos organismos: CDTI, Ministerio de Ciencia e Innovación y Universidades, AENOR, SPRI, etc.

INVEMA ofrece el servicio de gestionar todas estas ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes, por lo que no duden en contactar con nosotros en caso de estar interesados en recibir este apoyo. (Tlf.: 943 30 90 09 - invema@invema.es)






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