La Secretaría de Estado de Comercio ha enviado información relevante sobre las principales cuestiones a tener en cuenta por la salida del Reino Unido de la UE.
A partir del 1 de enero de 2021 (00.00 horas) los intercambios comerciales con Reino Unido (excepto Irlanda del Norte) se considerarán exportaciones e importaciones, lo cual tiene las siguientes implicaciones, con independencia de que se logre o no un acuerdo para la futura relación entre la UE y Reino Unido:
Por otra parte, para conocer los requisitos que Reino Unido ha establecido para el acceso a su mercado, puede consultar las Guías de acceso al mercado del Reino Unido a partir del 1 enero 2021 elaboradas por la Oficina Económica y Comercial de España en Londres. En estos documentos se explican los procedimientos aduaneros de importación en el Reino Unido, así como la introducción de controles fronterizos para los bienes controlados en tres etapas hasta el 1 de julio de 2021, y los modelos de despacho previo y almacenamiento provisional que se implantarán para las importaciones a partir del mes de julio de 2021. Además, se adjuntan notas informativas sobre temas horizontales, como la adaptación del marcado CE, los criterios sobre las reglas de origen, los cambios en el portal de licitaciones públicas o las implicaciones del IVA en el comercio electrónico para ventas B2C. Esta serie de documentos se completa con unos manuales específicos de productos sometidos a controles por etapas. Cada manual explica cuáles son las autoridades competentes en el Reino Unido para realizar los controles. En cada fase (enero, abril o julio de 2021) se describen los productos afectados por estos controles, los procedimientos telemáticos que aplican en la importación, dónde se localizan los controles, un diagrama de flujo del proceso, los pasos previos a la importación y al llegar a frontera, con las responsabilidades del exportador e importador.