La feria GLOBAL INDUSTRIE (https://global-industrie.com/en) es la feria anual francesa de las tecnologías y los equipamientos de producción, y agrupa a los colectivos de máquina-herramienta de arranque (INDUSTRIE), máquina herramienta de deformación (TOLEXPO), subcontratación (MIDEST) y digitalización (SMART INDUSTRIES). Se celebra alternativamente entre Lyon (años impares) y París (años pares).
ADENDA CONVOCATORIA FPA GLOBAL INDUSTRIE 2021
El motivo de esta adenda es la comunicación del cambio en la fecha de celebración de la feria GLOBAL INDUSTRIE 2021 ante la negativa incidencia del coronavirus y la existencia de restricciones a la movilidad internacional que impiden la celebración de la feria en las fechas inicialmente previstas.
Fecha inicial: 16 de marzo al 19 de marzo de 2021
Fecha nueva: 07 al 10 de septiembre de 2021
El resto de condiciones establecidas en la convocatoria aprobada por Resolución de la Consejera Delegada en fecha 17/12/2020, permanecen inalteradas a fecha de publicación de esta adenda.
El plazo de inscripción está abierto en el momento de publicación de esta adenda.
La presente adenda de la FPA GLOBAL INDUSTRIE 2021 que AFM organiza con apoyo de ICEX España Exportación e Inversiones, ha sido aprobada por Resolución de la Consejera Delegada en fecha 28 de enero de 2021.
Lugar y fechas
Lyon, 16-19 marzo 2021
Coste de la participación
Alquiler del espacio: 180 €/m² aproximadamente
Decoración: 180 €/m² aproximadamente
Apoyo ICEX
AFM, con el apoyo de ICEX España Exportación e Inversiones, en el marco del Plan Sectorial de Internacionalización 2021 convoca la participación agrupada en la feria GLOBAL INDUSTRIE 2021. Al ser una actividad correspondiente al ejercicio 2021, el apoyo de ICEX queda condicionado a la aprobación del Plan Sectorial 2021 de AFM. El apoyo previsto es de hasta el 25% del coste de espacio, decoración y suministros para empresas que participen entre 2 y 5 ediciones. Aquellas empresas que participen por primera vez con ayuda de ICEX recibirán un apoyo de 5 puntos adicionales.
La cantidad máxima asignada por ICEX a esta actividad es de 50.000 euros.
Gastos de servicio y gestión de la ayuda de ICEX
15% de la ayuda para las empresas asociadas o no que acudan a la actividad y quieran la tramitación de la misma. Dichos gastos se facturarán por AFM una vez liquidada la ayuda.
Servicios Adicionales
AFM ofrece a las empresas servicios individuales de apoyo a su participación en la feria de forma adicional a la gestión de la ayuda con el fin de rentabilizar al máximo su participación en la misma:
- Promoción previa a la feria: mailing, microsite y folleto.
- Asistencia in situ.
Las condiciones económicas de dichos servicios son gratuitas para las empresas asociadas a AFM y tendrán un coste de 500 euros + 21% IVA para las empresas no asociadas.
Beneficiarios
Empresas españolas fabricantes de máquinas-herramienta, accesorios, componentes y herramientas de corte que estén al corriente de los pagos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública y que no hayan sido sancionadas con la pérdida del derecho a la percepción de subvenciones o ayudas públicas.
Aprobación de la Convocatoria y posibles Modificaciones Posteriores
La presente convocatoria de participación en la feria GLOBAL INDUSTRIE que AFM organiza con apoyo de ICEX España Exportación e Inversiones ha sido aprobada en la Resolución de la Consejera Delegada de fecha 17 de diciembre de 2020.
Toda modificación que pudieran sufrir las condiciones recogidas en la presente convocatoria de ayudas será comunicada a ICEX y, en su caso, a los solicitantes de la ayuda con carácter previo a la celebración de la actividad. La Entidad Colaboradora procederá a elaborar la correspondiente adenda a la convocatoria donde queden reflejadas dichas modificaciones.
Plazo de inscripción
Hasta el 4 de febrero, enviando un email a mikel.artola@afm.es indicando los metros contratados y la persona de contacto.
Criterio de selección
Por orden de inscripción.
Persona de contacto AFM
Mikel Artola (mikel.artola@afm.es)
Persona de contacto ICEX
Alejandro García (alejandro.garcia@icex.es)
CLAÚSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS:
El responsable del Tratamiento de sus datos es AFM, sociedade com domicilio sito em Donostia – San Sebastián, Parque Científico y Tecnológico de Gipuzkoa, Paseo Mikeletegi 59, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones com el número 614562 y con el CIF G-20065637.
Para cualquier cuestión relacionada con la POLÍTICA DE PRIVACIDAD y/o el tratamento de sus datos personales puede contactar com nosotros en la dirección postal antes indicada y/o a través de la dirección de correo electrónico rgpd@afm.es
CONDICIONADO GENERAL DE LAS CONVOCATORIAS DE PARTICIPACIONES AGRUPADAS / STANDS INFORMATIVOS ORGANIZADAS POR ENTIDADES COLABORADORAS
1- Aprobación de la convocatoria y posibles modificaciones posteriores
La presente convocatoria de Participación Agrupada que la Entidad Colaboradora organiza con el apoyo de ICEX España Exportación e Inversiones (en adelante ICEX) ha sido aprobada en la Resolución de la Consejera Delegada que se indica en la propia Convocatoria.
Toda modificación que pudieran sufrir las condiciones recogidas en la convocatoria que acompaña al presente condicionado será comunicada a ICEX y, en su caso, a los solicitantes de la ayuda con carácter previo a la celebración de la actividad. La Entidad Colaboradora procederá a elaborar la correspondiente adenda a la convocatoria donde queden reflejadas dichas modificaciones.
2- Ayudas ICEX
La ayuda ICEX está abierta por igual tanto a empresas asociadas como no asociadas, no siendo necesario ser miembro de la Entidad Colaboradora para percibir la referida ayuda. En la propia Convocatoria se determina el objeto de ayuda ICEX.
La ayuda máxima presupuestada por ICEX para esta actividad es la que se recoge en la convocatoria, debiendo haber sido aprobada en el Plan sectorial correspondiente. Las convocatorias referidas a actividades a realizar en el año siguiente a aquel en que se apruebe la convocatoria, cuyo presupuesto no se encuentre incluido en el Plan Sectorial del año en curso, quedarán condicionadas, en su caso, a la aprobación del mismo.
Finalizada la feria y tras la liquidación de las ayudas ICEX, la Entidad Colaboradora podrá facturar en concepto de gestión de la ayuda y tramitación hasta un 15% del total de la ayuda final concedida a cada empresa. En el documento de Convocatoria se indicará el porcentaje aplicado por la Entidad Colaboradora en su caso. Los gastos de gestión de ayuda ICEX que la Entidad Colaboradora puede cobrar a las empresas participantes deben ser los mismos tanto para las empresas asociadas como para las no asociadas.
Cualquier cuota adicional está referida a los servicios adicionales de valor añadido, siendo siempre opcionales para las empresas participantes e independientes de los gastos de gestión de ayuda, y quedará a criterio de la Entidad Colaboradora la diferenciación en las cantidades a satisfacer por estos servicios de valor añadido entre empresas asociadas o no.
3- Requisitos empresas perceptoras de la ayuda ICEX
Las empresas perceptoras de ayudas ICEX deberán estar al corriente de pagos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública y no haber sido sancionadas con la pérdida del derecho a la percepción de subvenciones o ayudas públicas.
Con el objetivo de evaluar las medidas públicas y así progresar en la mejora constante de la efectividad de sus actividades optimizando el efecto de los recursos públicos que ICEX administra, éste ha resuelto recabar progresivamente información sobre el comercio exterior de las empresas que participan en sus actividades o que sean objeto de apoyo ICEX. Para ello, las empresas han de autorizar al Departamento de Aduanas e II.EE. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para que remita dicha información a ICEX. La autorización [1] señalada se ha de cursar una sola vez a través de la Agencia Tributaria y puede ser revocada en cualquier momento.
[1] - Enlace para CURSAR LA AUTORIZACION EN ADUANAS: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DC15
- Información sobre los objetivos de esta autorización: https://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/que-es-icex/nuevos-instrumentos/index.html
- Vídeo con información: https://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/que-es-icex/sala-de-prensa/videos/categorias-videos/sectores/servicios/VID2019828701.html
4- Temporalidad
El porcentaje de apoyo ICEX a las empresas en las Ferias de Participación Agrupada está sujeto a una política de aplicación temporal de apoyos ICEX mediante la cual el apoyo disminuye en función de los años de participación en la Feria.
Las empresas podrán recibir ayuda ICEX hasta en un máximo de cinco ocasiones. Una vez trascurridos los cinco años de apoyo a la empresa y/o marca en esta actividad no se recibirá mas apoyo. Para la contabilización de la temporalidad se tendrán en cuenta años consecutivos o no consecutivos a partir de 2008 (incluido) para ferias anuales y/o bianuales (dos ediciones al año) y a partir de 2003 (incluido) para ferias bienales (que se celebran cada dos años).
Las empresas que participen por primera vez en la actividad convocada con apoyo de ICEX recibirán 5 puntos adicionales sobre el porcentaje general de apoyo a la feria. Es decir, las empresas que participen por primera vez percibirán como máximo hasta un 40% de gastos susceptibles de apoyo, mientras que las empresas que participen entre su segunda y quinta edición percibirán como máximo hasta un 35%, determinándose en la Convocatoria el porcentaje concreto.
No obstante, y de manera excepcional para 2021, no se tendrá en cuenta el año 2020 para el cálculo de la temporalidad a aplicar.
Asimismo, e igualmente de manera excepcional para el año 2021, se flexibilizan los topes porcentuales de ayuda en participaciones agrupadas en ferias con formato virtual siendo el NUEVO PORCENTAJE MÁXIMO DE APOYO GENERAL PARA EL AÑO 2021 de hasta el 70%. En el caso de ferias que pasen a formato virtual, se elimina la diferencia entre actividades en la UE y fuera de ella, quedando el tope unificado en el 70%.
Este porcentaje podrá rebasarse hasta 75% en los casos que sean de aplicación los 5 puntos porcentuales de bonificación para empresas que participan por primera vez en la actividad. Esta bonificación NO es aplicable a las Entidades Colaboradoras a las cuales se les aplicará siempre el porcentaje de apoyo general.
De la misma forma, cuando las ferias pasen de formato físico a virtual, al verse éstas transformadas en su totalidad, tendrán la consideración de “nueva actividad” mientras esté vigente ese cambio de formato, a efectos tanto de aplicación de porcentaje como de cálculo de temporalidad.
5- Fecha límite de recepción de solicitudes
No se admitirá ninguna solicitud de ayuda recibida con posterioridad a la fecha indicada en la Convocatoria.
6- Criterios de selección de las empresas receptoras de la ayuda
La Entidad Colaboradora seleccionará a las empresas beneficiarias por riguroso orden de recepción de la documentación solicitada, salvo que en la Convocatoria se establezcan otros criterios junto con sus ponderaciones.
Para apoyar la Participación Agrupada deberán concurrir, con carácter general, un mínimo de 6 empresas.
7- Justificación de la Ayuda
La Entidad Colaboradora, como Entidad Perceptora, debe presentar toda la documentación relativa a la ejecución de la actividad en el plazo estipulado en el comunicado de aprobación, que será como máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización de la presente actividad objeto de apoyo, de conformidad con las especificaciones del procedimiento de justificaciones de ayudas ICEX para Participaciones Agrupadas vigentes en cada momento.
Las empresas beneficiarias que participen en la actividad y sean destinatarias de la ayuda quedan obligadas a entregar a la Entidad Colaboradora toda la documentación necesaria dentro del plazo estipulado a fin de poder realizar una correcta justificación de los gastos objeto de la ayuda ICEX. El incumplimiento de la obligación de entregar la documentación justificativa requerida en el plazo establecido podrá dar lugar a la no liquidación del apoyo ICEX a la empresa participante. Es imprescindible guardar todos los documentos originales, relativos a la actividad.
8- Adenda
Cualquier modificación de las condiciones de la Convocatoria requerirá la previa aprobación mediante Resolución de la Consejera Delegada de una Adenda en la que se detalle el cambio producido.
Si la modificación supusiera la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser tenidas en consideración aquellas solicitudes presentadas entre la finalización del primer plazo y la apertura del segundo.
En este supuesto, en el que se abra un nuevo plazo para presentar solicitudes, y salvo que se indique lo contrario, las solicitudes ya presentadas con anterioridad seguirán siendo válidas siempre que las mismas se hubieran presentado dentro del plazo establecido inicialmente.
9- Cláusula de protección de datos
Sus datos podrán ser cedidos a ICEX, así como a terceras empresas directamente relacionadas con la coordinación de la participación española en la feria (proveedor de promoción, transportista, decorador y organizador ferial en su caso), así como a empresas para la gestión de desplazamiento y alojamiento de los participantes. Dichas empresas pueden estar ubicadas en países que no ofrecen un nivel de protección de datos equiparable al de la Unión Europea. La Convocatoria recoge la política de protección de datos personales de la Entidad Colaboradora, así como los datos del responsable del fichero.
10- Legislación aplicable:
Las ayudas previstas en el marco de esta actividad se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total de mínimis concedida a una única empresa no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento mencionado.
De igual forma, le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de desarrollo, en todo lo relativo a las ayudas dinerarias sin contraprestación económica al igual que la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 21 de noviembre de 2019.
11-Texto Fondos Feder
“Esta actividad es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
La aceptación de la ayuda ICEX por parte de las empresas participantes, supone su aceptación a ser incluidas en la lista de operaciones publicada de conformidad con art. 115 apartado 2) del Reglamento (UE) 1303/2013.
Esta aceptación también supone su permiso a que ICEX publique en su página web la conformidad de la empresa con el siguiente texto:
“Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con fondos europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoró muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en la que me ubico y de España en su conjunto”.
Asimismo, si esa empresa resulta beneficiaria de una ayuda cofinanciada por Fondos FEDER, y en lo que respecta a la disponibilidad y conservación de los documentos justificativos, deberán tener en cuenta lo contenido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, así como el artículo 125-4.b) del citado Reglamento para lo relativo a la contabilización de las operaciones.
Toda la información relativa a las responsabilidades y obligaciones de las empresas beneficiarias en materia de Información y Comunicación se encuentra disponible en la web de ICEX
www.icex.es/fondosfeder