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  • 03-06-2021
  • TECNOLOGÍA

21.27 CDTI. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COVID PARA FACILITAR LOS PAGOS DE LOS CRÉDITOS CDTI

El CDTI en su Consejo de Administración ha aprobado la adopción de los siguientes acuerdos:

1. Medidas de flexibilidad para las pymes en los reintegros de principal de ayudas reembolsables con vencimientos comprendidos entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2021

Ante la situación de excepcionalidad provocada por el COVID-19, se ha acordado eximir a las empresas PYMES beneficiarias de ayudas otorgadas por CDTI en forma de préstamo del pago de los intereses de demora sobre las cuotas de principal comprendidas entre el 1 de abril de y el 31 de diciembre de 2021, siempre que el pago de la amortización correspondiente se realice en un plazo máximo de 15 meses desde su vencimiento.

Esta medida entró en vigor el 5 de abril de 2021, de forma que las PYMES que cumplan los requisitos puedan solicitar acogerse a la misma desde el 5 de abril hasta el 15 de diciembre de 2021.

2. Ampliación de plazos de amortización para las ayudas de I+D e Innovación

2.1. Que el plazo máximo del periodo de amortización en los proyectos de I+D e I+D Transferencia Cervera pase de 7 o 10 años a 10 o 15 años, a elección de la empresa en el proceso de solicitud y manteniendo el resto de las condiciones.

2.2. Que el plazo máximo del periodo de amortización de la Línea Directa de Expansión (LICA) pase de 7 años a 9 años, manteniendo el resto de las condiciones de la ayuda.

2.3. Que el plazo máximo del período de amortización de la Línea Directa de Innovación (LIC) de 3 años a un tipo de interés de Euribor 1 año + 0.20% o a 5 años a Euribor a 1 año + 1,20% pase a 4 o 6 años, a Euribor 1 año más 0,20% y 1,20% respectivamente, manteniendo el resto de condiciones de la ayuda y a elección de la empresa en el proceso de solicitud.

Esta medida entró en vigor el 5 de abril de 2021. No podrá aplicarse retroactivamente a las ayudas ya concedidas si bien podrá resultar aplicable, a instancias de la empresa, a las solicitudes que se encuentren en fase de evaluación.

Para cualquier consulta o ampliación de información, contacten directamente con AFM CLUSTER (Tlf.: 943 30 90 09 - email: afm@afm.es

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