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  • 16-09-2021
  • MERCADOS

21.45 SONDEO PARTICIPACIÓN FERIA FITMA 2022

La feria FITMA (https://www.fitma-la.com) es una nueva feria de máquina herramienta que surge con la vocación de convertirse en la feria líder del sector en México y en aumentar la relación comercial con los países de Latinoamérica.

     


Lugar y fechas
Ciudad de México (recinto ferial Citibamex), 18-20 enero 2022

Coste de la participación
Alquiler del espacio: entre 325 y 380 US$/m²
Decoración: 150 €/m² aproximadamente

Apoyo ICEX
Esta es una actividad correspondiente al ejercicio 2022 y el apoyo de ICEX queda condicionado a la aprobación del Plan Sectorial 2022 de AFM. El apoyo previsto es de hasta el 35% del coste de espacio, decoración y suministros para empresas que participen entre 2 y 5 ediciones con ayuda de ICEX contabilizando a partir de 2009. Aquellas empresas que participen por primera vez con ayuda de ICEX recibirán un apoyo de 5 puntos adicionales. Las empresas con más de cinco años de apoyo ICEX contabilizando a partir de 2009 no recibirán ayuda.

Gastos de servicio y gestión de la ayuda de ICEX
15% de la ayuda para las empresas asociadas o no que acudan a la actividad y quieran la tramitación de la misma. Dichos gastos se facturarán por AFM una vez liquidada la ayuda.

Servicios Adicionales
AFM ofrece a las empresas servicios individuales de apoyo a su participación en la feria de forma adicional a la gestión de la ayuda con el fin de rentabilizar al máximo su participación en la misma:
      - Promoción previa a la feria: mailing, microsite y folleto.
      - Asistencia in situ.

Las condiciones económicas de dichos servicios son gratuitas para las empresas asociadas a AFM y tendrán un coste de 500 euros + 21% IVA para las empresas no asociadas.

Beneficiarios
Empresas españolas fabricantes de máquinas-herramienta, accesorios, componentes y herramientas de corte que estén al corriente de los pagos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública y que no hayan sido sancionadas con la pérdida del derecho a la percepción de subvenciones o ayudas públicas.

Aprobación de la Convocatoria y posibles Modificaciones Posteriores
La presente convocatoria de participación en la feria AMB que AFM organiza con apoyo de ICEX España Exportación e Inversiones ha sido aprobada en la Resolución del Consejero Delegado de fecha 17 de diciembre de 2020.

Toda modificación que pudieran sufrir las condiciones recogidas en la presente convocatoria de ayudas será comunicada a ICEX y, en su caso, a los solicitantes de la ayuda con carácter previo a la celebración de la actividad. La Entidad Colaboradora procederá a elaborar la correspondiente adenda a la convocatoria donde queden reflejadas dichas modificaciones.

Plazo de inscripción
Hasta el 28 de septiembre, enviando un email a mikel.artola@afm.es indicando los metros contratados y la persona de contacto.

Criterio de selección
Por orden de inscripción.

Persona de contacto AFM
Mikel Artola (mikel.artola@afm.es)

Persona de contacto ICEX
Alejandro García (alejandro.garcia@icex.es)



IMPORTANTE: Autorización a la AEAT/ADUANA:
ICEX valorará muy positivamente que las empresas que participen en los programas sectoriales autoricen al Departamento de Aduanas e II.EE de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (siempre que no lo hubiera hecho previamente), a que remita a ICEX información sobre su comercio exterior.
La autorización señalada se ha de cursar una sola vez.
Más información en www.icex.es/siautorizaexporta

LEGISLACIÓN APLICABLE: Las ayudas previstas en el marco de esta actividad se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total de minimis concedida a una única empresa no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento mencionado. De igual forma, le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de desarrollo, en todo lo relativo a las ayudas dinerarias sin contraprestación económica al igual que la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012.

FONDOS FEDER:
“Esta actividad es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
La aceptación de la ayuda ICEX por parte de las empresas participantes, supone su aceptación a ser incluidas en la lista de operaciones publicada de conformidad con art. 115 apartado 2) del Reglamento (UE) 1303/2013.

Esta aceptación también supone su permiso a que ICEX publique en su página web la conformidad de la empresa con el siguiente texto:
“Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con fondos europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoró muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en la que me ubico y de España en su conjunto”.

Asimismo, si esa empresa resulta beneficiaria de una ayuda cofinanciada por Fondos FEDER, y en lo que respecta a la disponibilidad y conservación de los documentos justificativos, deberán tener en cuenta lo contenido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, así como el artículo 125-4. b) del citado Reglamento para lo relativo a la contabilización de las operaciones.

Toda la información relativa a las responsabilidades y obligaciones de las empresas beneficiarias en materia de Información y Comunicación, se encuentra disponible en la web de ICEX www.icex.es/fondosfeder

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