Asociación de fabricantes de maquina herramienta.
Asociación de fabricantes de maquina herramienta.

Política de privacidad

Este sitio Web utiliza cookies propias y de terceros con objeto de mejorar la experiencia de navegación. Si continúa navegando estará aceptando de forma expresa el uso de estas cookies. Puede obtener más información en nuestra página de Uso de Cookies.

Acepto
COMUNICADOS
BIENVENIDO ACCEDER

COMUNICADOS

  • 08-03-2022

22.20 SITUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ACCESO AL MERCADO RUSO

De acuerdo con la información de que disponemos en estos momentos y siendo conscientes de que la situación evoluciona día a día, queremos informar sobre el nuevo Reglamento de sanciones a Rusia, Reglamento (U) 2022/328 del Consejo, de 25 de febrero de 2022 (que modifica el Reglamento (UE) nº833/2014).

Este nuevo reglamento está disponible aquí: L00001-00140 reglamento 328 del 2022.pdf, y establece nuevas sanciones y amplía las ya existentes,  principalmente en el ámbito financiero, en el relativo a determinados sectores industriales y respecto al comercio de productos de doble uso.

Resumimos algunas de las claves:

    • Si la operación no está relacionada con productos de doble uso que precisen licencia de exportación, sectores o clientes embargados, la operación sería viable.
    • En lo que se refiere a la exportación de productos de doble uso (ámbito en el que recaen una gran parte de las máquinas-herramienta), se hace necesario un análisis en detalle: (la Subdirección General de Comercio Internacional y Material de Defensa y Doble Uso, ha habilitado un buzón específico para consultas: empresas-rusia-ucrania@mincotur.es )
      • La operación no será viable si el cliente está ahora embargado, o si el usuario pertenece al sector defensa, petroleo o aeroespacial.
      • Con relación a operaciones que se dirigen al sector aeroespacial, les recomendamos sin embargo, que se pongan en contacto con la administración a través del email referido arriba.
      • Si las operaciones contaban con escritos de “No Necesidad de Licencia”, estas tienen que volver a solicitarse (puesto que la legislación a la que hacían referencia ya no es la que está en vigor).
      • Si la operación, con un contrato anterior al 26 de febrero de 2022,  tenía licencia de exportación, esta queda revocada, y hay que volver a solicitarla antes del 1 de mayo de 2022 (la JIMDDU tendrá que autorizar la operación con riesgo de denegación). Para ello, les recomendamos que se pongan en contacto con la Secretaría de Estado de Comercio – Subdirección general de Comercio Internacional y material de defensa y doble uso.
      • Para las asistencias técnicas de máquinas sometidas a control de exportación (aunque ya estén entregadas) hay que pedir licencia antes del 1 de mayo.
    • Para operaciones viables o aprobadas nos recomiendan utilizar aduana nacional para los despachos de la mercancía, porque hay cambios en los impresos y hay países que están bloqueando todas las operaciones.
    • Las restricciones a Bielorrusia pueden ser más estrictas que las de Rusia en algunos aspectos y se recomienda revisarlas detalladamente.

Para cualquier consulta Patricia Tamés (patricia.tames@afm.es) y Mikel Artola (mikel.artola@afm.es) están a vuestra disposición. Actualizaremos la información según se produzcan cambios reseñables.

RELACIONADOS

  • 24-04-2025

UPTEK 25.06 B ACCELERATION WEEK 2025

  • 24-04-2025

CAV 25.25 PROGRAMA GAUZATU-INDUSTRIA. CONVOCATORIA 2025

  • 24-04-2025

CAV 25.24 GIPUZKOA. CONVOCATORIA DE AYUDAS GIPUZKOA DIGITALA. PRODUCTO 4.0

  • 10-04-2025

CAV 25.23 GIPUZKOA. ENPRESAK HOBETZEN. MEJORA DE LA GESTIÓN EMPRESARIAL