Asociación de fabricantes de maquina herramienta.
Asociación de fabricantes de maquina herramienta.

Política de privacidad

Este sitio Web utiliza cookies propias y de terceros con objeto de mejorar la experiencia de navegación. Si continúa navegando estará aceptando de forma expresa el uso de estas cookies. Puede obtener más información en nuestra página de Uso de Cookies.

Acepto
COMUNICADOS
BIENVENIDO ACCEDER

COMUNICADOS

  • 31-03-2022
  • TECNOLOGÍA

22.24 INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA ASOCIADA A BIENES DE DOBLE USO EN RUSIA

Ante el gran numero de consultas que empresas asociadas a AFM están realizando al Ministerio de Comercio en relación con la asistencia técnica de máquinas instaladas en Rusia, nos piden que difundamos las siguientes indicaciones. Estas indicaciones son para cualquier asistencia técnica que tenga un contrato en vigor (firmado antes de la entrada en vigor de las sanciones) y para productos de doble uso o que figuren en los anexos del reglamento de sanciones.

El prestador de asistencia técnica deberá verificar que dicha prestación de servicios no está prohibida por alguna disposición del Reglamento nº 833/2014 del Consejo de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania o del Reglamento (UE) nº 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso.

En el caso de que la prestación del servicio de asistencia técnica requiera de una autorización (licencia), el prestador de los servicios deberá indicar en su solicitud en el formato adjunto*, que esta solicitud se realiza con arreglo a alguno de los siguientes artículos: artículo 2, apartados 4 y 5, al artículo 2 bis, apartados 4 y 5, o al artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) No 833/2014 marcando la casilla correspondiente en la hoja 1. (parte derecha).

El prestador de asistencia técnica deberá rellenar todos datos pertinentes de la solicitud que se especifican en la hoja 2.

Posteriormente, el prestador de asistencia técnica deberá realizar una solicitud de licencia en el sistema informático habitual del Ministerio (similar a las solicitudes de licencias de exportación de productos de doble uso) rellenando las casillas pertinentes repitiendo la misma información que la proporcionada en las hojas anteriores.

En esta solicitud informática se deberá incluir necesariamente el siguiente texto en la casilla de “observaciones”: “Esta solicitud de asistencia técnica se realiza en base a los artículos 2, 2 bis o 2 ter del Reglamento (UE) No 833/2014”.

Se adjuntará a la solicitud informática la siguiente documentación:

  • Hojas 1 y 2 del formulario adjunto* (firmadas y escaneadas)
  • DUD firmado por el usuario final en formato similar al de los productos de doble uso.
  • Copia del contrato para verificar la fecha de celebración, las características de la asistencia técnica y la duración de este servicio.
  • Cualquier documentación adicional, técnica o comercial que se considere pertinente.

[*]Se adjunta formato de solicitud conforme al anexo IX del Reglamento (UE) No 833/2014.

RELACIONADOS

  • 24-04-2025
  • TECNOLOGÍA

UPTEK 25.06 B ACCELERATION WEEK 2025

  • 24-04-2025
  • TECNOLOGÍA

CAV 25.25 PROGRAMA GAUZATU-INDUSTRIA. CONVOCATORIA 2025

  • 24-04-2025
  • TECNOLOGÍA

CAV 25.24 GIPUZKOA. CONVOCATORIA DE AYUDAS GIPUZKOA DIGITALA. PRODUCTO 4.0

  • 10-04-2025
  • TECNOLOGÍA

UPTEK 25.05 CALL FOR STARTUP CHALLENGE