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  • 13-10-2022
  • MERCADOS

22.54 EXPORTACIONES DE MÁQUINA HERRAMIENTA A RUSIA

Aclaración de los reglamentos que rigen las exportaciones de máquina herramienta a Rusia desde la Subdirección General del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Desde 2014, la Unión Europea ha impuesto una serie de medidas restrictivas al comercio con Rusia entre las que se incluyen las exportaciones de máquina herramienta, componentes, accesorios y servicios asociados.

La exportación de máquinas a un país no sancionado se rige bajo el Reglamento 2021/821. Las especificaciones técnicas para requerir licencia se establecen, entre otros parámetros, en los valores de precisión y repetibilidad que se especifican en dicho reglamento.

En cambio, en el caso de exportaciones a Rusia, al ser un país sancionado, la Subdirección General del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha aclarado que aplica el Reglamento (EU) 833/2014 en todos sus términos.

Desde la entrada en vigor el pasado 22 de julio del paquete de sanciones a Rusia (Reglamento 2022/1269), se han incluido entre los productos del anexo VII (partidas X.B.X.004 y sucesivas) cuya exportación a Rusia está prohibida, muchas máquinas herramienta que hasta entonces no estaban afectadas por dichas sanciones. Esto ha sucedido porque las precisiones requeridas para las máquinas de este anexo VII son muy superiores a las requeridas en el Reglamento 2021/821. El Reglamento (EU) 833/2014 permite solicitar autorización para contratos anteriores al 26 de febrero de 2022, pero las condiciones impuestas para estas autorizaciones hacen que, de facto, no se puedan autorizar (*).

A diferencia de los países no sancionados, actualmente las restricciones a las exportaciones de máquinas herramienta a Rusia se rigen tanto por los parámetros especificados en el Reglamento 2021/821 como por los especificados en el Reglamento 833/2014.

Por lo tanto y a modo de ejemplo:

Así mismo, también se han establecido las mismas restricciones a la prestación de servicios de asistencia técnica a las máquinas que se han exportado con anterioridad al establecimiento de sanciones, o las exportadas con posterioridad y que cumplan con las condiciones técnicas de los reglamentos mencionados. Como en el caso de las exportaciones, las condiciones impuestas para estas autorizaciones hacen que, de facto, no se pueda autorizar dicho servicio (*).

Para la exportación de repuestos se debe analizar el tipo de repuesto, habiendo productos cuya exportación está prohibida por estar incluidos en alguno de los anexos, o por la naturaleza del destinatario. Para el caso de exportaciones de repuestos no prohibidos de antemano, se recomienda solicitar un escrito de confirmación de no necesidad de licencia.

(*) Ver en el Reglamento 833/2014 las excepciones y los usos para los que sí es posible una autorización.

 

Enlaces de interés:

Sanciones a Rusia:

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