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  • 01-12-2022
  • España

22.62 LÍNEA DE AVALES A FINANCIACIÓN PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS. CONFLICTO BÉLICO EN UCRANIA. 2ª MODIFICACIÓN

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de noviembre de 2022, ha adoptado un Acuerdo por el que se realiza una segunda modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros, del 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos.

Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial.

Las modificaciones quedan de la siguiente manera:

Las empresas y autónomos, podrán tener acceso a dos tipos de avales:

1. Avales sujetos al apartado 2.1 del Marco Temporal. Concesión de ayudas de hasta 2.000.000 euros (modificación) con carácter general. Plazo máximo de 10 años, cobertura máxima del 80% del principal de operaciones y comisión por aval de 20 puntos básicos tanto para pymes y autónomos como para no pymes.

2. Avales sujetos al apartado 2.2 del Marco Temporal. Avales dirigidos a cubrir operaciones de financiación de beneficiarios que no puedan solicitar avales por haber superado el límite acumulado de ayudas de 2.000.000 euros con carácter general. Los avales se otorgarán sobre nuevos préstamos y otras modalidades de financiación individuales concedidos a las empresas. El importe total de financiación por beneficiario no excederá del mayor de:

a) el 15% de volumen de negocios medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios cerrados, si el beneficiario cuenta con dos ejercicios cerrados, se aplicará el 15% del volmen de negocios anual medio de esos dos ejercicios. Si el beneficiario cuenta con un ejercicio cerrado, se aplicará el 15% del volumen de negocios de ese ejercicio.
b) el 50% de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de financiación, costes que deberán ser acreditados por un proveedor de energía o de servicios técnicos independientes. En ningún caso el importe total de los préstamos avalados por beneficiario podrá superar los 150 millones de euros;
c) el aval ascenderá cómo máximo al 80% del principal de la operación, para autónomos y pymes. En empresas que no reúnan la condición de pyme, el aval cubrirá como máximo al 70% del principal de la operación.
d) el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 8 años.

3. Se extiende el compromiso de mantenimiento de las líneas de circulante al menos hasta el 31 de diciembre de 2023 (nuevo).
4. Las empresas y autónomos beneficiarios con aval por importe superior a 50 millones de euros deberán asumir el compromiso de no repartir dividendos durante la vida de la operación avalada (nuevo).

La fecha límite para la concesión de los avales es el 31 de diciembre de 2023, por lo que las operaciones formalizadas podrán comunicarse por las entidades financieras a ICO hasta el 1 de diciembre de 2023. Los avales se proporcionarán a los intermediarios financieros que concedan financiación a las empresas y autónomos.

AFM Cluster ofrece el servicio de gestión de ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes, por lo que no duden en contactar con nosotros en caso de estar interesados en este apoyo (Tlf.: 943 30 90 09 - invema@invema.es)

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