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  • 19-01-2023
  • España

23.12 CIUDAD DE MADRID. AYUDAS DIRIGIDAS AL FOMENTO, IMPULSO Y REACTIVACIÓN DE LA INDUSTRIA. CONVOCATORIA 2023

El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid, ha hecho pública la convocatoria de ayudas dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria.

Objetivo
Regular la concesión de subvenciones para el fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid.

Plazo de presentación de solicitudes
Del 1 al 28 de febrero de 2023
Sólo podrá presentarse una solicitud por posible beneficiario. Dicha solicitud se podrá presentar a una o varias líneas de las previstas en la convocatoria. En el caso de que por el mismo solicitante se presenten varias solicitudes se dará la opción de desistir de una de ellas, de ser idénticas, o de acumularlas.

Beneficiarios
Las pymes que, ubicadas en el término municipal de Madrid, desarrollen o vayan a desarrollar una actividad productiva y deberán encuadrarse en las siguientes secciones de la CNAE 2009:

Línea de digitalización:
Sección C-Divisiones 10 a 32
Sección E-Divisiones 382, 383 y 390

Línea de producción sostenible
Sección C - Divisiones 10 a 32.
Sección E - Divisiones 382, 383 y 390

Línea de mejora productiva industria 4.0
Sección C - Divisiones 10 a 32
Sección E - Divisiones 382, 383 y 390
Sección G – CNAE 4520
Sección J - Divisiones 5912, 5915 y 5920.
Sección M - CNAE’s 7211 y 7219

Línea de respuesta al desafío tecnológico
Sección C- Divisiones 13 a 32
Sección M - CNAE’s 7211 y 7219

Líneas subvencionables
A) Línea de DIGITALIZACIÓN. Iniciativas que supongan la implantación y desarrollo de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEIC).
B) Línea de PRODUCCIÓN SOSTENIBLE. Las actuaciones subvencionables en esta línea tienen por objeto reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones productivas.
C) Línea de MEJORA PRODUCTIVA INDUSTRIA 4.0. Esta modalidad supone la mejora, ampliación y/o modificación de las líneas de producción ya existentes en las empresas industriales y servindustriales. Se incluirán en esta línea los proyectos industriales referidos a economía circular.
D) Línea de RESPUESTA AL DESAFÍO TECNOLÓGICO. Las actuaciones que podrán subvencionarse en esta línea se corresponden con las inversiones realizadas para la incorporación de nuevos procesos de fabricación aditiva en la industria, fabricación de tecnología referida a energías renovables limpias, fabricación de robots, robots blandos, robots colaborativos, máquinas herramienta cuando se incorpora inteligencia artificial, máquinas inteligentes y conectadas, fabricación de nuevos materiales y alta tecnología.

Actuaciones subvencionables
A.- Línea de DIGITALIZACIÓN.
El proyecto se presentará a subvención preferentemente en la anualidad en la que se inicie su implantación.
1. Diseño y Desarrollo del comercio electrónico: Consultoría para el diseño, desarrollo y puesta en funcionamiento de páginas web con proyectos de comercio electrónico (e-commerce), proyectos entre empresas (Business-to-Business), o entre empresas y público en general (Business-to-Consumer). En el ejercicio de realización del proyecto, además de la inversión en consultoría externa se subvencionará hardware dedicado 100% de nueva adquisición.
2. Serán subvencionables proyectos relacionados con el tratamiento de datos masivos o Big data: diseño de proyectos de entornos big data, de procesos de generación, estandarización, gestión y almacenamiento de los datos; diseño y mejora de los sistemas de control de calidad mediante analítica predictiva; diseño y aplicación de técnicas de upselling y crosselling; diseño de la distribución de contenidos en redes y modelado de atribución para conocer el rendimiento de cada uno de los canales digitales. Será subvencionable el desarrollo, implantación del proyecto, y en su caso el hardware dedicado 100%.
3. Potenciación del teletrabajo. En este caso, será subvencionable el hardware dedicado al proyecto y la consultoría informática externa para la implementación del mismo.
4. Implantación de sistemas de gestión avanzada: ERP (gestión de la información de la empresa), Business Intelligence (ayuda a la toma de decisiones mediante la toma y gestión de datos), SMC (seguimiento cadena de suministros), MRP (sistemas de requerimientos de materiales o previsión y planificación logística de los suministros), CRM (sistema de información de procesos de venta individual), etc. Será subvencionable la aplicación correspondiente al sistema implantado y el hardware dedicado 100% conforme al proyecto previamente ofertado, así como la consultoría necesaria para la implantación, en su caso.
5. Implantación de aplicaciones a medida para la gestión unificada de todos los procesos de producción, incluso el proceso logístico y/o comercial, en su caso. Soluciones de inteligencia artificial, realidad virtual, gemelo digital, y todo tipo de procesos inteligentes que supongan un ahorro de tiempo y seguridad en los datos. Será subvencionable el desarrollo de la aplicación correspondiente al sistema, su implantación y el hardware dedicado 100%.
6. Implementación de proyectos de ciberseguridad: elaboración de planes de seguridad y protocolos de ciberseguridad, integración de sistemas de protección ante ciberataques y securización de los accesos remotos, adopción de buenas prácticas recogidas en estándares de ciberseguridad industrial (como el IEC 62443, ISO 27001 o equivalentes) y evaluación de la seguridad del software industrial en las plantas productivas. En cualquier caso el proyecto estará realizado por un tercero y contará con una auditoría informática específica, que será subvencionable así como el hardware dedicado 100%.

B.- Línea de PRODUCCIÓN SOSTENIBLE
1. Los gastos de contratación de consultoría para la implantación de sistemas certificados de gestión medioambiental y energética (ISO 14006 e ISO 50001).
2. Los gastos por la contratación de servicios de consultoría especializada para la inscripción en el Registro del EMAS, Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (consultoría previa y costes de la entidad de certificación), así como, en su caso, el pago de las tasas o precios para la realización de dicha inscripción.
3. Inversiones en sustitución de equipos y/o instalaciones consumidoras de energía de procesos productivos, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.
4. Sustitución de equipos existentes de producción de calor/frío o implantación de equipos de purificación aire/agua. Esta opción solo subvencionará la adquisición de las máquinas y la instalación necesaria para su funcionamiento, sin que la obra civil, mano de obra, reforma estética, pintura, etc., sea subvencionable.
5) Sustitución de las instalaciones de iluminación interior y/o de los equipos de elevación y manutención de los edificios existentes, así como de la iluminación exterior existente.
6) Actuaciones de rehabilitación con sustitución de la envolvente térmica de los edificios. 
7) Instalaciones de energías renovables que supongan una reducción del consumo energético, en relación con instalaciones anteriores no renovables.
8) Los gastos de consultoría para la implementación de herramientas tecnológicas que permitan la reducción y gestión más eficiente del consumo energético.
9) Instalación de puntos de recarga para automóviles eléctricos.

C.- Línea de MEJORA PRODUCTIVA INDUSTRIA 4.0
1. Las inversiones en maquinaria, máquina herramienta y equipos productivos auxiliares, instalaciones en el plano productivo, utillaje, equipos informáticos, primera adquisición de aplicaciones a medida en el plano productivo, y primera adquisición de software ligado a la producción que se incorpore al proceso productivo por primera vez única y exclusivamente, soluciones de inteligencia artificial, robótica, etc. Podrá incluirse el gasto de transporte y puesta en funcionamiento de la maquinaria, tales como bancadas, pequeñas obras para su instalación, actuaciones de seguridad, higiene, instalación eléctrica o de otro tipo, exclusivas y necesarias para la puesta en marcha de los equipos, y que se tratarán como mayor valor de la inversión propuesta.
2. Los gastos externos por la contratación de servicios de consultoría especializada para el diagnóstico y desarrollo de proyectos de mejora competitiva e innovación, así como las tasas para la tramitación de nuevas solicitudes de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales nuevos y los gastos de asesoría externa desarrollados por una agencia oficial o agente de la propiedad industrial. Igualmente serán subvencionables los importes pagados a consultorías externas en relación con la homologación de procesos productivos, productos y similares.

D.- Línea de RESPUESTA AL DESAFÍO TECNOLÓGICO
Esta línea subvenciona los mismos conceptos que en la anterior de Mejora Productiva, si bien debe tratarse de inversiones relacionadas con la fabricación de dichos bienes (incorporación de nuevos procesos de fabricación aditiva en la industria, fabricación de tecnología referida a energías renovables limpias, fabricación de robots, robots blandos, robots colaborativos, máquinas herramienta cuando se incorpora inteligencia artificial, máquinas inteligentes y conectadas, fabricación de nuevos materiales).

Ámbitos temporales de la inversión
- Se consideran subvencionables las inversiones realizadas para la convocatoria del año 2023: desde el 1 de mayo del año 2022 hasta el 30 de abril del año 2023.
- No se admitirá para la justificación del proyecto, facturas con fecha anterior o posterior al periodo indicado.

Importe de las subvenciones
Digitalización
9 trabajadores o menos: inversión mínima 5.000 euros; porcentaje de subvención máxima 80; Cuantía máxima 25.000 euros
Entre 10 y 49 trabajadores: inversión mínima 10.000 euros; porcentaje de subvención máxima 70; cuantía máxima 25.000 euros
Entre 50 y 249 trabajadores: inversión mínima 15.000 euros; porcentaje de subvención máxima 50; cuantía máxima 25.000 euros

Producción sostenible
9 trabajadores o menos: inversión mínima 2.000 euros; porcentaje de subvención máxima 80; cuantía máxima 20.000 euros
Entre 10 y 49 trabajadores: inversión mínima 5.000 euros; porcentaje de subvención máxima 70; cuantía máxima 20.000 euros
Entre 50 y 249 trabajadores: inversión mínima 10.000 euros; porcentaje de subvención máxima 50; cuantía máxima 20.000 euros

Mejora productiva -Transición hacia la Industria 4.0
9 trabajadores o menos: inversión mínima 5.000 euros; porcentaje de subvención máxima 80 cuantía máxima 60.000 euros
Entre 10 y 49 trabajadores: inversión mínima 15.000 euros; porcentaje de subvención máxima 70; cuantía máxima 60.000 euros
Entre 50 y 249 trabajadores: inversión mínima 20.000 euros; porcentaje de subvención máxima 50; cuantía máxima 60.000 euros

Respuesta al desafío tecnológico
Microempresas, pequeñas y medianas empresas: inversión mínima 5.000 euros; porcentaje de subvención máxima 80; cuantía máxima 150.000 euros

Pago de la ayuda
El pago en firme de la subvención estará supeditado a que la empresa beneficiaria pueda justificar la realización de la inversión de una sola vez en el plazo previsto. El plazo para la presentación de dicha justificación será hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que se indique otro plazo en el Decreto de resolución de concesión.

Ayuda sujeta al régimen de minimis.

El Cluster AFM ofrece el servicio de gestionar todas estas ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes.

En caso de precisar más información al respecto, por favor, no duden en contactar con nosotros (943 309009 - afm@afm.es )

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