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  • 30-03-2023
  • España

23.23 PROGRAMA TECNOLÓGICO AERONÁUTICO. CONVOCATORIA 2023

El CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial) ha hecho pública la convocatoria del Programa Tecnológico Aeronáutico (PTA). Este programa se enmarca dentro del Programa Estatal para Catalizar la Innovación y el Liderazgo Empresarial, y a su vez en el Subprograma Estatal de I+D+i Empresarial.

1. Objeto
Los proyectos objeto de ayuda serán proyectos de I+D empresarial en cooperación. Los proyectos deberán encuadrarse en los siguientes retos tecnológicos:
1. Tecnologías enfocadas a la reducción de emisiones: avión cero emisiones.
2. UAS.
3. Sistemas.
4. Fabricación inteligente y avanzada: Digitalización.

Los proyectos deberán acogerse a una de las siguientes categorías: "PTA Grandes Empresas" y "PTA PYMEs".

2. Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 4 de abril hasta el 16 de mayo de 2023

3. Beneficiarios
- Agrupaciones constituidas por empresas.
- Los miembros de la agrupación deberán suscribir previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento.

A) PTA GRANDES EMPRESAS

Presupuesto
Los proyectos deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 3.500.000 euros y máximo 12.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 500.000 euros en el caso de gran y mediana empresa y de 250.000 euros en el caso de pequeña empresa.

Duración
Los proyectos deberán ser plurianuales y parte de los mismos deberá realizarse en el año 2023, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2023. Los proyectos tendrán una duración de hasta tres anualidades, de forma que deberán finalizar el 30 de junio de 2025.

Tamaño de la agrupación
Mínimo de tres y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí.

Composición de la agrupación
La empresa representante de la agrupación deberá ser gran empresa, y al menos, uno de los socios deberá ser una pyme.

B) PTA PYMES

Presupuesto
Los proyectos deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 1.500.000 euros y máximo 5.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 200.000 euros.

Duración
Los proyectos deberán ser plurianuales y parte de los mismos deberá realizarse en el año 2023, en todo caso se deberá solicitar ayuda para 2023. Los proyectos tendrán una duración de hasta tres anualidades, de forma que deberán finalizar el 30 de junio de 2025.

Tamaño de la agrupación
Mínimo de dos y un máximo de cuatro empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí.

Composición de la agrupación
La empresa representante de la agrupación deberá tener consideración de PYME y el resto de los socios deberá tener la consideración de PYME.

4. Características de las ayudas
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones.

5. Intensidad máxima de la ayuda
En actividades de investigación industrial la intensidad de la ayuda podría alcanzar hasta el 80% en el caso de pequeñas empresas, 75% para las medianas empresas y el 65% para grandes empresas.
En actividades de desarrollo experimental la intensidad de la ayuda podría alcanzar hasta el 60% en el caso de pequeñas empresas, 50% para las medianas empresas y el 40% para grandes empresas.

6. Costes elegibles

a) Costes de personal
b) Costes de instrumental y material inventariable
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto, con un límite máximo de 15.000 euros por anualidad.
d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
e) El gasto derivado del informe hasta 1.500 euros por beneficiario y anualidad, realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación en la fase de justificación.

7. Subcontratación
El coste global de actividad subcontratada por beneficiario no podrá ser superior al 50% del presupuesto elegible de dicho beneficiario.

8. Efecto incentivador de las ayudas
Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a la presente convocatoria. Los estudios de viabilidad previos no incluidos en la solicitud no se tendrán en cuenta para la determinación de la fecha de inicio de la actividad.

9. Pago de la ayuda
El pago se realizará por anualidades, en una combinación de pago fraccionado, de forma anticipada, a cuenta, y pago con posterioridad a la realización de la actividad. Tras dictarse resolución de concesión definitiva, el representante de la agrupación podrá solicitar el pago anticipado de hasta el 60% de la subvención concedida para la primera anualidad. El pago anticipado de las siguientes anualidades queda condicionado a la presentación de la documentación justificativa de la anualidad anterior. Los beneficiarios no deberán constituir garantía alguna.

10. Financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Estas ayudas están incluidas en las actuaciones e inversiones contempladas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que recibirá financiación de los fondos "Next Generation EU", entre ellos, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que, directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente ("principio DNSH", por sus siglas en inglés).

Sólo podrán seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

En caso de subcontratación, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplen con el principio de DNSH.

AFM ofrece el servicio de gestión de ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes, por lo que no duden en contactar con nosotros en caso de estar interesados en este apoyo (Tlf.: 943 30 90 09 - afm@afm.es )

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