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  • 15-06-2023
  • España

23.39 AYUDAS PARA PROYECTOS DE NUEVOS MODELOS DE NEGOCIO EN LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energia (IDAE) ha hecho pública la convocatoria de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".

Objetivo
Ayudas públicas destinadas a impulsar proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética.

Se entiende por proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética aquellos proyectos que ofrezcan soluciones a los retos planteados por la transición energética, relacionados con la innovación, la provisión de servicios de flexibilidad que permitan una mayor integración de las energías renovables, y por tanto, favorezcan la descarbonización del sistema, o la promoción y el desarrollo de nuevos proyectos empresariales (startups) que proporcionen soluciones innovadoras para la transición energética.

Las ayudas convocadas en esta resolución se articulan a través de tres líneas de ayudas diferentes, denominadas: “Innovación en la transición energética”, “Descarbonización del sector energético y la mejora de la integración de energías renovables” y “Startups para la transición energética”.

Beneficiarias
Empresas, OPI's, Universidades públicas y privadas, otros centros públicos de I+D, entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica, etc.

Para el caso concreto de entidades solicitantes de la línea de ayudas «Startups para la transición energética», las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser consideradas pequeñas empresas, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y residencia fiscal en España.
b) No estar cotizadas en una bolsa de valores.
c) Estar registradas como máximo desde hace cinco años a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda que se determine en las convocatorias, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa. En el caso de empresas subvencionables que no estén obligadas a registrarse, podrá considerarse que el período de cinco años empieza a contar desde el momento en que la empresa inicie su actividad económica o bien esté sujeta a impuesto por su actividad económica.
d) No haber distribuido beneficios ni surgir de una operación de concentración.

Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 1 de agosto de 2023.

Actuaciones subvencionables
A. Innovación en la transición energética

1. La solución propuesta debe ser considerada innovadora, actuaciones relacionadas con nuevos productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
2. Las actuaciones a financiar deberán tener una inversión mínima por proyecto de 500.000 euros.

B. Descarbonización del sector energético y la mejora de la integración de energías renovables:
1. Ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental, entendiendo como tal las normas obligatorias de la Unión en las que se establezca un valor mínimo de reducción de emisiones a alcanzar por las empresas; así como las que establezcan requisitos específicos relacionados con la economía circular. Para ello, las actuaciones deberán demostrar el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
i) Contribuir de forma evidente a la descarbonización del sector energético y a la integración de las energías renovables. Para ello, deberán demostrar una reducción sustancial de emisiones derivadas de la actuación respecto de una actuación comparable en la que no se contemplen mecanismos para la reducción de emisiones.
ii) En caso de tratarse de actuaciones relacionadas exclusivamente con soluciones que avancen en la economía circular en el ámbito del almacenamiento energético, deberán probar que su actuación contribuye de manera significativa a una mejora medioambiental vinculada a la economía circular, que vaya más allá de las exigencias de la normativa vigente en esta materia.
2. Las actuaciones a financiar deberán tener una inversión mínima por proyecto de 500.000 euros.

C. Startups para la transición energética
Serán elegibles las actuaciones que supongan la puesta en marcha o impulso de nuevos proyectos empresariales que contribuyan a los objetivos de la transición energética.

Gastos subvencionables
Para la línea "Innovación en la transición energética":
a) Costes de personal.
b) Costes de materiales.
c) Instrumentos y equipos.
d) Costes de investigación contractual.
e) Conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes.
f) Otros costes como materiales, suministros y similares, incluidos equipos, cuyo periodo de vida útil no supere el periodo de ejecución.
g) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales.
h) Gastos asociados a la difusión de los resultados de la actuación durante el desarrollo del proyecto.
i) Gastos de formación del personal.

Para la línea "Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables":
a) Elaboración de los proyectos técnicos.
b) Costes de dirección facultativa.
c) Costes de ejecución de obra civil siempre que no supere el 20% de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso.
d) Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
e) El desarrollo y la adquisición de software y aplicaciones informáticas.
f) Los costes de consultoría y los costes dela gestión de la solicitud y la justificación de las ayudas.
g) Gastos de formación del personal.

Para la línea "Startups para la transición energética":
a) Inversiones en equipos.
b) Gastos de personal.
c) Materiales y desarrollo y adquisición de software y aplicaciones informáticas.
d) Colaboraciones externas / asesoría.
e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias administrativas, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, licencias de software, seguros, gastos derivados del informe del auditor para la obtención de la certificación de pyme innovadora si lo hubiera, costes de gestión de la solicitud y la justificación de las ayudas.

Características de las ayudas
Las ayudas se concederán como una subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 80% de la ayuda otorgada, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.

Intensidad de la ayuda
La intensidad de ayuda, sobre los gastos subvencionables, para las actuaciones relacionadas con las líneas de ayuda “Innovación en la transición energética” y “Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables” será como máximo la siguiente, con una ayuda máxima de 15.000.000 € por empresa y proyecto:

a) Innovación en la transición energética (desarrollo experimental): pequeñas empresas: 45%; medianas empresas: 35%; grandes empresas: 25%. Si además, las actuaciones que están supeditadas a la colaboración efectiva entre empresas o a la amplia difusión de los resultados, podrían alcanzar las siguientes intensidades: Pequeñas empresas: 60%; medianas empresas: 50%; grandes empresas: 40%.

b) Descarbonización del sector energético y la mejora de la integración de energías renovables: pequeñas empresas: 60%; medianas empresas: 50%; grandes empresas: 40%.

c) Para el caso de la línea de ayudas “Startups para la transición energética”, la cuantía de la ayuda oscilará desde los 0,4 millones de euros hasta los 0,8 millones de euros, en función de si la empresa se encuentra en una zona asistida*
1. Hasta 0,4 millones de euros, para las empresas establecidas en zonas no asistidas.
2. Hasta 0,6 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Hasta 0,8 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
*Zonas asistidas: zonas designadas en el mapa de ayudas regionales para España aprobado por la Comisión Europea para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027, en aplicación del artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del Tratado.

En el caso de que las empresas tengan la condición de empresas innovadoras, las cuantías máximas de las ayudas podrán duplicarse.

Plazos de realización de actuaciones y justificación
El plazo para la realización de las actuaciones objeto de las ayudas será hasta el 30 de junio de 2026. El plazo máximo de justificación será de tres meses a partir de la conclusión del plazo de ejecución.

Garantías
Los beneficiarios que lo soliciten, podrán disponer de anticipos del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Deberán constituir una garantía a disposición del IDAE.
b) El límite de anticipo a otorgar será del 80% del importe de la ayuda concedida en la resolución definitiva.
c) Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.

Subcontratación
Se podrá subcontratar hasta el 60% de la actividad.

Criterios de valoración
a) Viabilidad económica.
b) Grado de innovación o protección del medio ambiente.
c) Escalabilidad y potencial de mercado.
d) Viabilidad del proyecto.
e) Externalidades.
f) Sandbox regulatorio.

AFM Cluster ofrece el servicio de gestionar todas estas ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes, por lo que no duden en contactar con nosotros en caso de estar interesados en recibir este apoyo.

Para más información, no duden en ponerse en contacto con nosotros (Tlf.: 943 30 90 09 - afm@afm.es)


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