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  • 04-07-2024
  • España

24.33 AYUDAS AL IMPULSO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR. CONVOCATORIA 2024

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha hecho pública la convocatoria de ayudas al impulso de la economía circular.

Objetivo

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales, con el fin de mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular.

Beneficiarios
1. Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia.
2. Las entidades de economía social.
3. Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, Start-up o entidad de economía social, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan.

Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 16 de agosto de 2024.

Cuantía de la ayuda
La ayuda, en forma de subvención, tendrá una cuantía total máxima de 10.000.000 de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 100.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización que tendrán una cuantía máxima de 5.000.000 de euros.
En el caso de las agrupaciones, el importe mínimo se exigirá a la agrupación en su conjunto, y no a cada una de las entidades que la componen.

Intensidades de las ayudas 
A) El porcentaje máximo de subvención para las actuaciones que reutilicen materiales, reciclen y valoricen residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria:
    - Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
    - Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
    - Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.
B) El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos generados por las propias entidades beneficiarias:
    - Del 60 % de los costes financiables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
    - Del 50 % de los costes financiables en el caso de medianas empresas.
    - Del 40 % de los costes financiables en el caso de empresas no PYME.
C) El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones relativas a la transformación digital:
    - Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y PYME.
    - Del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME).
D) El porcentaje máximo de subvención a conceder para los proyectos de investigación y desarrollo, la intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá:
    - Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
    - Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
    - Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.

Plazo de ejecución de los proyectos
Los proyectos no podrán finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2025.

Efecto incentivador
Las ayudas otorgadas han de cumplir el efecto incentivador, por lo que los proyectos deben iniciarse una vez presentada la solicitud. Sólo se permitirá realizar con anterioridad actuaciones preparatorias que no sean consideras como “inicio de los trabajos” (autorizaciones, permisos...), si bien sólo serán financiables los gastos realizados a partir de la solicitud del proyecto seleccionado.

Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables las actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:
a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
b) I+D+i para mejorar el ecodiseño de los productos con el fin de alargar su vida útil y mejorar su reciclabilidad.
c) Mejora de la gestión de residuos.
d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas.

Costes subvencionables
a) Personal: 100% del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda, debiendo contar este extremo en su contrato laboral. En el caso de proyectos de investigación y desarrollo abarcará hasta el 100% de los costes laborales de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar contratado de exclusiva y específicamente para el proyecto.
b) Asistencia o servicios externos: siendo necesarios para la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma. Costes de ejecución de las obras, edificaciones, laboratorios y/o instalaciones cuando estas sean precisas y las realicen servicios externos al beneficiario hasta un máximo de 600€/m2. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes.
c) Material inventariable: inversión en equipos, software y aparatos; arrendamientos de instalaciones y de material inventariable;  adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados, así como las inversiones en material inventariable necesarias para procesos de servitización; costes de instrumental y material; costes de material de segunda mano; material fungible, incluidos suministros y productos similares; las acciones de comunicación del proyecto serán subvencionables hasta un máximo del 5% de la ayuda con un límite de 25.000 euros; gastos de auditoría, hasta un límite de un 5% de la ayuda hasta un máximo de 10.000 euros.

¿Dónde se presentan las solicitudes?
Las solicitudes se dirigirán a la Fundación Biodiversidad, utilizando el formulario de solicitud que estará disponible para su cumplimentación y presentación en el portal Web de la Fundación Biodiversidad: https://fundacion-biodiversidad.es/buscador-de-convocatorias donde se  dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

¿Cuántas solicitudes puede presentar una misma entidad?
Se admitirá un máximo de dos solicitudes por cada entidad, independientemente de que se presente de forma individual o agrupada. Se presentará una única solicitud por proyecto.

¿Qué puntuación mínima debe alcanzar la propuesta para optar a ser beneficiario?
En los criterios de valoración de la entidad/agrupación la puntuación mínima será de 15 puntos sobre 30 posibles y en los criterios de valoración del proyecto 35 puntos sobre 70 posibles. En el caso de no alcanzar la puntuación mínima en alguno de estos criterios, la solicitud quedará excluida.

Subcontratación
Las bases establecen un límite a la subcontratación del 50% del importe total del proyecto que es aplicable a todas las categorías excepto a la de d) digitalización, cuya subcontratación máxima podrá ser del 80%.

Garantías
Obligación de constituir una garantía cuyo importe debe cubrir al menos el 5% de la cantidad anticipada.

¿En qué consiste el principio DNSH?
El principio de “no causar un perjuicio significativo” al medio ambiente, DNSH por sus siglas en inglés (“Do No Significant Harm”), es una condición definida por la Comisión Europea que asegura que las actuaciones y proyectos que opten a la financiación de fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) no afectan negativamente a uno o varios de los seis objetivos medioambientales:
1. Mitigación del cambio climático.
2. Adaptación del cambio climático.
3. El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
4. Economía circular.
5. La prevención y control de la contaminación.
6. La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

En caso de precisar más información, por favor, pueden contactar con nosotros a través del teléfono +34 943 309 009 / e-mail: afm@afm.es o directamente al email de la Fundación Biodiversidad economiacircular@fundacion-biodiversidad.es

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