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  • 24-07-2024
  • España

24.35 PROGRAMA DE BONOS DE CONECTIVIDAD “UNICO DEMANDA BONO PYME”. CONVOCATORIA 2024

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la entidad pública empresarial Red.es ha hecho pública la convocatoria del programa "UNICO Demanda Bono PYME".

Objetivo
La finalidad del Programa «Bono PYME», en coordinación con el Programa «Kit Digital», es mejorar la conectividad de las PYME mediante la adopción de soluciones de acceso a Internet de banda ancha y de servicios asociados a la misma.

La ayuda está estructurada en dos elementos:
1. Una solución de acceso a internet con red de banda ancha.
2. Una ayuda para servicios de conectividad asociados, dirigida a financiar la prestación a las PYME beneficiarias de uno o varios servicios de valor añadido asociados a la conectividad.

Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 10 de septiembre hasta el 30 de diciembre de 2024, o hasta el agotamiento de los fondos.

Beneficiarios
Las pequeñas empresas y microempresas de 0 a menos de 50 trabajadores y las personas en situación de autoempleo.

Categorías de servicios y soluciones de conectividad
- Acceso a internet: hasta 400 euros/sede (intensidad de la ayuda 50%).
- IP fija: hasta 180 euros por IP (máximo 3 IPs/empresa).
- Telefonía móvil corporativa: hasta 300 euros/usuario.
- WiFi profesional: hasta 150 euros/sede (200 euros con un punto de acceso).
- Centralita virtual: hasta 100 euros/usuario.
- Almacenamiento y Backup en la nube (modalidad básica): hasta 500 euros/empresa.
- Almacenamiento y Backup en la nube (modalidad avanzada): hasta 2.000 euros/empresa.

Criterio para la concesión de la subvención
Las ayudas del Programa «Bono PYME» se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas
1. Las ayudas de «UNICO Demanda Bono PYME» tienen la consideración de subvención otorgada mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.
2. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de Estado cubiertas por la normativa de minimis.

Características generales de las ayudas
1. La prestación del servicio subvencionable tiene una duración máxima e improrrogable de 12 (doce) meses naturales.
2. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir la beneficiaria será de 3.000 euros.
3. Se otorgará una única ayuda por beneficiaria, que comprenderá la totalidad de las soluciones y servicios contratados. Cada solución o servicio es independiente de las demás, por lo que la contratación de una o varias de ellas no obligará a contratar otra u otras.
4. El número máximo de usuarios en los servicios de telefonía móvil corporativa y centralita virtual será el número de trabajadores/as acreditado, que se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a los últimos doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (autónomos colaboradores y/o autónomos societarios).
5. Los servicios de telefonía móvil corporativa y centralita virtual deberán usarse, única y exclusivamente, en el ámbito de la actividad económica que desarrolle el beneficiario.
6. Las empresas beneficiarias de las ayudas de «Bono PYME» abonarán a los correspondientes Prestadores de Servicios el precio de las soluciones de acceso a Internet y servicios asociados que contraten mediante la cesión del derecho.

Prohibiciones
No podrá formalizarse el contrato de prestación de soluciones y servicios entre la PYME solicitante de las ayudas de «Bono PYME» y el Prestador o Prestadores de Servicios y Soluciones de Conectividad adheridos al mismo cuando entre el Prestador de Servicios y la entidad solicitante/beneficiaria de la ayuda exista cualquier vinculación.

Ejecución de la actividad subvencionada
1. En la fecha de concesión de la ayuda a la PYME solicitante se iniciará el período de ejecución de la actividad subvencionada, haciéndose efectiva la cesión del derecho del cobro de la ayuda en favor del Prestador o Prestadores.
2. El Prestador o Prestadores de Servicios deberán implantar y prestar las soluciones y servicios contratados en la forma señalada en el contrato y continuar la prestación de, al menos, 12 (doce) meses. La prestación del servicio se puede realizar desde el día de la presentación de la solicitud de la ayuda y hasta un máximo de 3 (tres) meses desde la resolución de concesión de la ayuda. Una vez finalizado el plazo de prestación del servicio o los servicios, dispondrá de 3 (tres) meses para la justificación de la ayuda.

Canales de información
Teléfono: 900 903 445 / email: infobonopyme@acelerapyme.gob.es 




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