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  • 01-08-2024
  • FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

24.36 AYUDAS A LA CADENA DE VALOR INDUSTRIAL DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y EL ALMACENAMIENTO

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha publicado las bases reguladoras de las ayudas para subvencionar proyectos que fortalezcan la cadena de valor de las tecnologías renovables y el almacenamiento de energía.

Objetivo
Las ayudas se centran en fortalecer la autonomía estratégica en la cadena de valor de energías renovables y almacenamiento, impulsando proyectos industriales que desarrollen componentes esenciales como baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor y electrolizadores.

Beneficiarios
Empresas y agrupaciones, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas.

Plazo de presentación de solicitudes
Pendiente de publicación la convocatoria

Proyectos subvencionables
Los equipos y componentes esenciales objeto de subvención se enmarcan en las siguientes líneas de actuación:
1. Almacenamiento eléctrico: fabricación y ensamblaje de baterías, celdas de baterías y “battery packs”. No se incluyen las baterías que tengan por objeto principal su uso para movilidad eléctrico.
2. Energía solar fotovoltaica: fabricación y ensamblaje de paneles solares.
3. Energía eólica: fabricación y ensamblaje de turbinas eólicas.
4. Bombas de calor: fabricación y ensamblaje de bombas de calor.
5. Hidrógeno renovable: fabricación y ensamblaje de electrolizadores

Tipología de los proyectos
a) Proyectos no Iniciados: Solo se considerarán proyectos que no hayan sido iniciados antes de la solicitud de la ayuda.
b) Cumplimiento Normativo: Los proyectos deben cumplir con las normativas nacionales y europeas pertinentes, incluyendo el principio DNSH (Do No Significant Harm).
c) Evaluación Competitiva: Las ayudas se otorgarán mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, evaluando la calidad y el impacto potencial de los proyectos presentados.

Tipología de la ayuda
Subvención a fondo perdido de hasta el 35%
Para las inversiones que sean realizadas por pequeñas empresas podrán incrementarse las ayudas hasta un 20%. Las empresas medianas podrán hacerlo únicamente hasta un 10%. Estas medidas estarán vigentes desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025.

Gastos Subvencionables
a) Maquinaria y Equipos: Inversiones en maquinaria y equipos nuevos necesarios para la producción y desarrollo de tecnologías renovables.
b) Instalaciones: Costes de instalación, montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.
c) Inmuebles y Terrenos: Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos.
d) Propiedad Intelectual: Adquisición de derechos de patentes, licencias, digitalización, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual.
e) Elaboración de Proyectos: Costes relacionados con la elaboración del proyecto de ejecución, incluyendo ensayos, estudios y pruebas necesarias.
f) Dirección de Obra: Gastos de dirección facultativa de obra y coordinación de seguridad y salud en el trabajo.
g) Gestión de Ayudas: Costes de gestión de la solicitud de ayuda y de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos informes y demás documentación requerida. Estos gastos deben reflejarse en el presupuesto de la solicitud y están limitados a un 4% del importe de la ayuda solicitada, con un máximo de 50.000 euros por expediente.
h) Auditoría: Costes de los informes de auditoría sobre la cuenta justificativa.
i) Transporte y Montaje: Costes de transporte y montaje de los equipos y componentes necesarios.
j) Otros Gastos Justificados: Otras partidas que sean justificadas como necesarias para la realización del proyecto y que no estén incluidas como gastos no subvencionables.

Las ayudas serán gestionadas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE). Serán otorgadas según régimen de concurrencia competitiva y se percibirán una vez se haya verificado la ejecución del proyecto.


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