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  • 24-10-2024
  • España

24.48 AYUDAS A PROYECTOS PARA EL IMPULSO DE LA CADENA DE VALOR DE LA MICROELECTRÓNICA Y DE LOS SEMICONDUCTORES. CONVOCATORIA 2024

La Secretaría de Estado de Industria ha hecho pública la orden de bases y convocatoria de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores (ICV/ME) dentro del PERTE Chip.

La presente orden se enmarca en el cuarto de los ejes estratégicos del PERTE Chip.

El procedimiento de comprobación y selección se determinará por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

Plazo de presentación de solicitudes
Del 28 de octubre a las 9:00 horas, al 15 de noviembre, a las 14:00 horas, de 2024.

Solicitudes
Guías y modelos

Actuaciones subvencionables
1. Estudios de viabilidad;
2. Proyectos de Investigación industrial;
3. Proyectos de desarrollo experimental;

debiendo cumplir también los proyectos de la sección IPCEI ME/TC (Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación) uno de los dos requisitos siguientes:

a) En el caso de los participantes asociados, que los objetivos del proyecto se ajusten al contenido de la documentación aportada por el solicitante en la pre-notificación efectuada a la Comisión Europea en diciembre de 2021 (SA 101.150) para las fases de I+D, ó
b) En el caso de los participantes indirectos, que el proyecto cumpla simultáneamente las dos condiciones siguientes:
c) Que se encuentre vinculado al proyecto de un participante directo incluido en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea y
d) Que se acredite una ejecución parcial previa del mismo de al menos el 15% del presupuesto subvencionable entre el 21 de diciembre de 2021 y la fecha de publicación en el BOE de esta orden.

Las actuaciones de los proyectos de la sección general deben estar encuadradas dentro de uno de los segmentos de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores indicados en el artículo 8.1.b de la Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre.

Beneficiarios
Para la convocatoria de la sección IPCEI podrán ser beneficiarias de las ayudas las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que no formen parte del sector público.

Además, las entidades deberán cumplir también uno de los dos requisitos siguientes:

1. En el caso de los participantes asociados, que se encuentren incluidas en el Anexo II “Table of Associated Participants” de la Decisión C (2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea, o
2. En el caso de los participantes indirectos, que presenten un proyecto vinculado al proyecto de un participante directo incluido en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea, en las condiciones señaladas en el artículo 8.2 b) de esta orden.

Para la convocatoria de la sección general, podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles privadas y las sociedades mercantiles estatales con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño.

Conceptos de gastos financiables
A) En los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:
1) Costes de personal
2) Costes de instrumental y material (aparatos y equipos de producción excluidos los vehículos de transporte exterior): adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen para el proyecto durante toda su vida útil, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados aplicando unas buenas prácticas contables.
3) En el caso del material fungible, se aceptarán los costes siempre que puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y se justifique adecuadamente en la solicitud.
4) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
5) Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. 
6) Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15% sobre los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

B) En la determinación de los costes de los estudios de viabilidad, se tomará en consideración las mismas partidas de gastos subvencionables en los términos establecidos en el apartado anterior.

Características e importe máximo de las ayudas
Proyectos de investigación industrial

Límites de ayuda proyecto/entidad: 35 millones €
Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto (empresa no pyme)
Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto (mediana empresa)
Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto (pequeña empresa y microempresa)
Proyectos de desarrollo experimental
Límites de ayuda proyecto/entidad: 25 millones €
Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto (empresa no pyme)
Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto (mediana empresa)
Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto (pequeña empresa y microempresa)
Estudios de viabilidad
Límites de ayuda proyecto/entidad: 8,25 millones € 
Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto (empresa no pyme)
Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto (mediana empresa)
Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto (pequeña empresa y microempresa)

Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrían aumentar hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, si se dan estas 3 condiciones:
a) el proyecto ha sido seleccionado por un Estado miembro a raíz de una convocatoria pública para formar parte de un proyecto conjunto diseñado al menos por tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE; e
b) implica una colaboración efectiva entre empresas en al menos dos Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE cuando el beneficiario sea una pyme, o al menos en tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE cuando el beneficiario sea una gran empresa; y
c) si se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes:
i. que los resultados del proyecto de Investigación y Desarrollo se difundan ampliamente en al menos tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta, o
ii. que el beneficiario se comprometa a poner a disposición, a su debido tiempo, licencias para los resultados de investigación de proyectos de Investigación y Desarrollo subvencionados protegidos por derechos de propiedad intelectual, a precios de mercado y de forma no exclusiva y no discriminatoria para su uso por las partes interesadas en el EEE.».

Garantías exigidas
El pago de las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria requerirá la presentación de garantías. Antes de la resolución de concesión de la ayuda, se exigirá la constitución y la presentación del correspondiente resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos.

Una vez calculada la calificación financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud, el importe de las garantías a constituir será el siguiente:

- Del 80 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
- Del 70 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
- Del 60 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente;

Requisitos
Se establece un presupuesto financiable mínimo para cada proyecto de la convocatoria de la sección IPCEI de 1.000.000 euros.

Contactos para la resolución de dudas
industriaIPCEI-ME-TC@mintur.es

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