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  • 12-12-2024
  • España

24.56 PROGRAMA DE AYUDAS ·TORRES QUEVEDO·. CONVOCATORIA 2024

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Agencia Estatal de Investigación ha hecho pública la convocatoria de ayudas de los Programas "Torres Quevedo" para el año 2024.

Plazo de presentación de solicitudes
Del 18 de diciembre de 2024 hasta el 28 de enero de 2025

Objeto
Promover la realización de proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos en empresas, para los que sea necesaria la contratación laboral de personas con el grado de doctor, a fin de favorecer la carrera del profesional del personal investigador, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación.

Beneficiarios
Empresas, entre las que se incluyen las empresas "spin-off" y las Jóvenes Empresas Innovadoras (JEI), centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos.

Tipo de financiación
Subvención. No será necesario la presentación de garantías.

Efecto incentivador
Las ayudas deberán tener efecto incentivador. La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse meramente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto.

Características de las ayudas
- La cuantía de las ayudas se determinará en función del coste de contratación (retribución bruta + cuota empresarial de la SS), del tipo de proyecto y del tipo de entidad.
- Sólo serán financiables aquellos presupuestos que resulten de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 28.500 euros.
- El coste de contratación máximo financiable anual por ayuda no podrá ser superior a 56.000 euros.
- Las ayudas tendrán una duración total máxima de 3 años.

Intensidades de ayuda máxima
- Proyectos de investigación industrial: Pequeña empresa: 70%; Mediana empresa: 60%; Grandes empresas y otros (centro, asoc., parque): 50%
- Estudios de viabilidad: Pequeña empresa: 70%; Mediana empresa: 60%; Grandes empresas y otros (centro, asoc., parque): 50%
- Proyectos de desarrollo experimental: Pequeña empresa: 45%; Mediana empresa: 35%; Grandes empresas y otros (centro, asoc., parque): 25%

Requisitos de las personas participantes
- Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.
- No haber mantenido relación laboral de carácter contractual con la entidad solicitante (ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente) entre el 22 de febrero de 2023 y el 13 de febrero de 2024 (ambos inclusive).
- No contar en el momento de la solicitud con una participación en el capital de la entidad (u otra relacionada accionarial o socialmente) que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la entidad.
- No estar incluido como candidato en la solicitud de más de una entidad.
- Se podrá solicitar una ayuda para personas ya contratadas por la entidad solicitante en el momento de presentar la solicitud, siempre que la contratación se haya realizado con posterioridad al 13 de febrero de 2024.

Presentación de contratos e incorporación de las personas seleccionadas
1. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión para presentar los contratos laborales formalizados con las personas seleccionadas. 
2. El contrato deberá tener carácter indefinido, al menos, desde la fecha de inicio de cómputo de la ayuda y ser a jornada completa. 

Pago de las ayudas
1. El importe de las ayudas se pagará con carácter anual por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida.
2. El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato se tramitará tras la presentación de los contratos
3. Los pagos de las ayudas correspondientes a la segunda y tercera anualidad del contrato se tramitarán a la finalización de la anualidad anterior. De forma adicional, el pago de la tercera anualidad estará condicionado a la presentación previa de la justificación económica de la primera anualidad del contrato, y a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento relativo a los 18 primeros meses de ayuda.

Información
Orden de bases
Convocatoria
Acceso a la sede electrónica

En caso de precisar más información al respecto, por favor, no duden en contactar con nosotros (943 309009 - afm@afm.es )

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