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  • 12-12-2024
  • España

24.59 ELUSIÓN DE SANCIONES A RUSIA. CLÁUSULA DE ·NO REEXPORTACIÓN A RUSIA·

La Comisión Europea (CE) está recopilando opiniones sobre la efectividad de la cláusula de "no reexportar a Rusia", una medida clave del duodécimo paquete de sanciones diseñado para restringir el acceso de Rusia a bienes que puedan apoyar sus operaciones militares en Ucrania. Esta cláusula busca prevenir qué productos sensibles exportados desde la UE a terceros países terminen reexportados o utilizados en Rusia, afectando específicamente a bienes críticos para el desarrollo y uso de su capacidad militar.

Detalles clave sobre la cláusula y su implementación
1. Finalidad de la cláusula
- Esta medida impone la obligación a los exportadores de la UE de incluir cláusulas en sus contratos que prohíban la reexportación de bienes restringidos a Rusia.
- Se dirige a bienes estratégicos como:
a) Bienes de doble uso: productos con aplicaciones tanto civiles como militares.
b) Tecnología avanzada: componentes encontrados en sistemas militares rusos o en el campo de batalla de Ucrania.
c) Artículos de aviación y armas: directamente vinculados al uso militar.

2. Estado actual de la política
La cláusula ya está vigente, con los siguientes plazos:
a) Contratos firmados desde el 19 de diciembre de 2023 deben incluir la cláusula antes del 20 de marzo de 2024.
b) Contratos anteriores a esa fecha deben adaptarse antes del 20 de diciembre de 2024, salvo que hayan expirado antes del 19 de diciembre de 2023.

3. Requisitos específicos
a) Exportadores y proveedores deben garantizar que sus contratos incluyan:
    - La prohibición explícita de reexportar los bienes a Rusia.
    - Sanciones claras o "reparaciones adecuadas" en caso de incumplimiento por parte del comprador.
b) Si bien esta medida aplica de forma general, se permite la reexportación a ciertos países socios (EE. UU., Japón, Reino Unido, Corea del Sur, Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Noruega y Suiza) debido a su cooperación con las sanciones.

4. Supervisión y análisis por parte de la CE
La CE está recogiendo comentarios de operadores de la UE, asociaciones comerciales y otras partes interesadas para evaluar la efectividad de la cláusula. También analizará:
a) Datos comerciales y estadísticas de exportación.
b) Casos de elusión mediante terceros países.
c) El papel de las filiales de empresas de la UE fuera de Europa en la posible facilitación de estas reexportaciones.

5. Implementación por los Estados miembros
Los países de la UE son responsables de aplicar estas medidas. La CE supervisará su cumplimiento, aunque ha reconocido que esta política enfrenta desafíos prácticos, incluyendo dificultades de control y efectividad limitada.

6. Enfoque futuro
A partir de estos análisis, la CE decidirá si la cláusula necesita ajustes o si deben implementarse medidas adicionales para reforzar las restricciones, como imponer mayores obligaciones a las filiales de empresas europeas en países no pertenecientes a la UE. Este enfoque refleja el compromiso de la UE para evitar que Rusia utilice bienes críticos en su conflicto militar, mientras se intenta abordar las limitaciones actuales en la aplicación de estas sanciones.

7. Plantilla proporcionada por la Comisión Europea
No existe un escrito obligatorio para la cláusula de No-Rusia, pero la Comisión Europea ha proporcionado un modelo de plantilla:
"El [Importador/Comprador] no venderá, exportará ni reexportará, directa o indirectamente, a la Federación de Rusia o para su uso en la Federación de Rusia ningún bien suministrado en virtud de este Acuerdo o en relación con él que esté dentro del alcance del Artículo 12g. del Reglamento (UE) nº 833/2014 del Consejo.
El [Importador/Comprador] hará todo lo posible para garantizar que el propósito del párrafo (1) no sea frustrado por terceros que se encuentren más abajo en la cadena comercial, incluidos los revendedores.
El [Importador/Comprador] establecerá y mantendrá un mecanismo de seguimiento adecuado para detectar conductas de terceros en etapas posteriores de la cadena comercial que frustrarían el propósito del párrafo (1).
Cualquier violación de los párrafos (1), (2) o (3) constituirá un incumplimiento sustancial de este Acuerdo, dando derecho al [Exportador/Vendedor] a recursos, incluida la terminación del Acuerdo y una multa del [XX]% del valor total del Acuerdo o precio de los bienes exportados, el que sea mayor.
El [Importador/Comprador] informará inmediatamente al [Exportador/Vendedor] de cualquier problema en la aplicación de los párrafos (1), (2) o (3), incluidas las actividades de terceros que podrían frustrar el párrafo (1). Previa solicitud, el [Importador/Comprador] deberá proporcionar información sobre el cumplimiento de estas obligaciones en un plazo de dos semanas".

Si bien el modelo puede adaptarse para satisfacer las necesidades operativas, la clave es mantener el espíritu de la obligación: crear una barrera sólida y eficaz contra la elusión de la prohibición.

Para más información o aclaración al respecto, contacten directamente con Patricia Tames (patricia.tames@afm.es)

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