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  • 10-04-2025
  • España

25.18 COMUNIDAD DE MADRID. AYUDAS A EMPRESAS INDUSTRIALES PARA ADQUISICIÓN DE MEDIOS PRODUCTIVOS (2025)

Se informa a las empresas asociadas que la apertura del plazo de presentación de solicitudes para las ayudas a empresas industriales para la adquisición de medios productivos para el ejercicio 2025.

Descripción

Esta línea de ayudas tiene por objeto apoyar a las empresas industriales madrileñas en su proceso de modernización, subvencionando parcialmente las inversiones que éstas realizan al adquirir los medios productivos necesarios para mejorar sus productos, procesos y modelos de negocio.

Beneficiarios
Empresa industriales con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000 trabajadores y que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 12 de mayo de 2025

Requisitos
1) Estar constituidas las empresas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia.
2) Realizar las inversiones subvencionables en uno o varios centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid.
3) Tener una plantilla media entre 50 y 1.000 trabajadores dados de alta en la cuenta única de la Seguridad Social durante el año anterior a la solicitud. Es decir, para el cálculo se consideran todos los trabajadores que la empresa tenga dados de alta para el mismo NIF, no los que tenga dados de alta en el centro de trabajo donde va a solicitar la ayuda.
4) Estar encuadrada la actividad económica de la empresa, en los epígrafes 2 (Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química), 3 (Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión), y 4 (Otras Industrias Manufactureras).
5) Haber realizado un mínimo de inversión de 75.000 euros en las actuaciones y gastos considerados subvencionables.
6) Haber facturado y pagado íntegramente las inversiones objeto de la ayuda dentro del periodo subvencionables (1 de enero a 31 de diciembre de 2024). Aquella inversión que tenga alguna factura o pago fuera de dicho periodo no podrá obtener la ayuda.

Actuaciones y gastos subvencionables
Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:
a) Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.
b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
c) Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.
d) Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.

Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte de las inversiones previstas en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa. En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
a) Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas. En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, no se subvencionará la compra de maquinaria o equipamiento de segunda mano.
b) Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad, relacionados con los activos del apartado anterior.
c) Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de los gastos subvencionables previstos, referidos a los activos materiales e inmateriales, supongan, como mínimo, 75.000 euros.

Período subvencionable
El devengo y pago de los gastos subvencionables debe producirse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior.

Cuantía de la subvención
1) La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 60% de los gastos subvencionables.
2) Cuando la inversión se  realice en centros de trabajo situados en municipios de menos de 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud de la ayuda, este porcentaje podrá ascender al 75%.
3) El importe máximo de la ayuda será el establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis en la fecha de concesión.

Pago de la subvención
La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas. En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en la solicitud, la subvención definitiva se recalculará aplicando el porcentaje correspondiente sobre la inversión realmente ejecutada, impuestos excluidos, con el límite máximo establecido en la normativa de minimis y, por tanto, no se tramitarán anticipos o abonos a cuenta.

Ayudas sujetas al regimen de minimis.

Guía para la cumplimentación de la solicitud y documentación requerida (+info).

Para más información, no duden en contactar con nosotros (Tlf.: 943 30 90 09 - email: afm@afm.es)

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