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  • 10-04-2025
  • España

25.19 COMUNIDAD DE MADRID. AYUDAS A EMPRESAS INDUSTRIALES DE MENOS DE 50 TRABAJADORES PARA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

Se informa a las empresas asociadas la apertura del plazo de presentación de solicitudes para las ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento.

Objeto

La línea de ayudas tiene por objeto fomentar la realización de inversiones empresariales en la Comunidad de Madrid que tengan como finalidad la renovación de maquinaria y adquisición de bienes inmuebles.

Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 12 de mayo de 2025

Beneficiarios
a) Empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de una plantilla media de trabajadores a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la convocatoria, entre 1 y 49 asalariados.
b) La normativa reguladora de esta ayuda no establece en ningún caso obligatoriedad alguna para la ubicación de la sede social, el ámbito territorial establecido en el artículo 6 de las Bases Reguladoras (BBRR) exige únicamente a los solicitantes de las ayudas que el centro de trabajo donde se implementen los activos estén situados en la Comunidad de Madrid.
c) Su actividad económica ha de estar incluida dentro de la sección primera, divisiones 2, 3 y 4 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Actuaciones y gastos subvencionables
a) Adquisición, mediante compraventa, de terrenos calificados como suelo industrial por el correspondiente plan general de ordenación urbana o las normas subsidiarias de planeamiento, siempre que la solicitud de ayuda incluya un proyecto para la instalación de un centro de trabajo industrial en dicho terreno.
b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
c) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos e inventariables.
d) Adquisición de hardware y software informático siempre que estén directamente relacionados con los activos para los que se solicita la subvención.
e) Seránconsiderados gastos subvencionables los costes de las inversiones previstas en los centros de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.
f) Se subvencionarán los gastos sin IVA derivados de la adquisición de: terrenos para la construcción de naves industriales de uso propio; locales y naves industriales para uso propio; maquinaria y bienes de equipos de nueva adquisición, así como hardware y software informático siempre que los mismos estén directamente relacionados con los activos para los que se solicita la subvención.
g) Serán subvencionables los activos adquiridos en su totalidad dentro del periodo subvencionable, no siendo posible subvencionar la adquisición parcial de activos referidos en el apartado primero de este artículo.
h) En ningún caso serán subvencionables inversiones inmateriales (software y hardware), sin la adquisición simultánea de activos fijos materiales subvencionables donde se realice su implementación.

Inversión mínima
Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de los gastos subvencionables suponga una cantidad mínima conjunta de 50.000 euros, y siempre que cada una de las inversiones individualmente consideradas tenga base imponible igual o superior a 1.000 euros.

Periodo subvencionable
El periodo subvencionable es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre (ambos incluidos) del ejercicio anterior al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Todos los activos objeto de ayuda solicitada deben estar adquiridos y pagados en su totalidad dentro de dicho periodo para poder ser considerados subvencionables.

Intensidad de la ayuda
1) La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 75% de los gastos subvencionables.
2) El importe máximo de la ayuda será de 300.000 euros de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis. Para ello, habrá de declararse en el formulario de solicitud todas las ayudas percibidas bajo dicho régimen en los dos años anteriores y en el año de la convocatoria para la cual se solicita la ayuda.
3) No obstante, aunque la solicitud establece por defecto como límite de ayuda la cuantía máxima de 300.000 euros, establecida en régimen de minimis, el importe de la ayuda a percibir será la correspondiente a la establecida en la normativa, una vez comprobadas y deducidas las ayudas percibidas como empresa única.

Guía para la cumplimentación de la solicitud y documentación requerida (+info)

Para más información, pueden contactar con nosotros (Tlf.: 943 30 90 09 - email: afm@afm.es)

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