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  • 19-03-2014
  • MERCADOS

A.C.14.01 MISIÓN DIRECTA A CHINA 2014

Dentro de las actividades de promoción para 2014 del Departamento de Internacionalización y Mercados de AFM, Advanced Manufacturing Technologies,está programada una Misión Directa a China, entre los días 12 y 16 de mayo.

 

La misión cuenta con el apoyo de la Oficina Comercial de Shanghai y del ICEX a través de una bolsa de viaje por empresa participante (2 bolsas de viaje). El importe máximo de ayuda de la actividad será de 1.900 euros.

 

En esta ocasión, el objeto principal de la misión será la visita conjunta de los asociados participantes a empresas del sector de AUTOMOCIÓN, sector que ofrece grandes oportunidades de negocio.

 

ACTIVIDAD

Misión Comercial Directa

LUGAR Y FECHA

Ciudades a determinar, entre el 12 y el 16 de mayo de 2014

BENEFICIARIOS

Empresas españolas fabricantes de máquinas-herramienta, accesorios, componentes y herramientas de corte, que estén al corriente de pagos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública y que no hayan sido sancionadas con la pérdida del derecho a la percepción de subvenciones o ayudas públicas. No se concederá apoyo a aquellas que participen en una misión más de tres veces en un periodo de cinco años al mismo mercado.

BOLSA DE VIAJE ESTIMADA

950 €

PLAZO DE INSCRIPCIÓN

28 de marzo de 2014

PLAZO DE FACTURACIÓN*

8 de abril de 2014*

Nº PLAZAS

2**

CONTACTO EN ICEX

Margarita González (margarita.gonzalez@icex.es)

 

 En concepto de gestión de la ayuda AFM facturará a cada participante un 15% de la ayuda recibida.

 

Para recibir la ayuda ICEX es necesaria la realización de la agenda de contactos por parte de la Oficina Económica y Comercial en Shanghai. Coste de la agenda: 245 € (más IVA). Advanced Manufacturing Technologies organizará una parte de la agenda conjunta de visitas desde su plataforma en Tianjin, logística y desplazamientos, con un coste adicional de 155 € (más IVA). La duración de esta agenda conjunta será de entre tres y cuatro días.

  

*Fecha de emisión de las facturas: a partir de este momento la empresa quedará obligada al pago independientemente de la posterior cancelación de su participación en la actividad por cualquier motivo.

 

** Según orden de recepción de solicitud.

 

 

Por favor confirmen su asistencia  enviando un e-mail a afm@afm.es indicando nombre de la persona que asistirá.. 

 

 Persona Contacto: Juanjo Gómez


 

A efectos meramente informativos y siguiendo las directrices emanadas del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la de 8 de diciembre de 2006, vigente para el periodo operativo 2007-2013 (art. 93 Reglamento (CE) nº 1083/2006), relativos a las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, se hace constar que la actividad descrita en este comunicado puede ser susceptible de ser financiada por la Unión Europea a través de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), de las que  ICEX es órgano ejecutor.

 Si finalmente es aceptada su solicitud va a aparecer en la lista pública prevista en el art. 7, apartado 2 letra d) del Reglamento citado anteriormente”.

LEGISLACIÓN APLICABLE:

Las ayudas previstas en el marco de este Plan se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, DOUE nº L379 de 28/12/2006, páginas 0005-0010. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa en el marco de estos programas no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento mencionado. Quedan excluidas del carácter de mínimis las ayudas previstas en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento.

De igual forma, le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en todo lo relativo a las ayudas dinerarias sin contraprestación económica al igual que la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012.

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