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  • 13-05-2019
  • MERCADOS

ADENDA FERIA EMO 2019

La feria EMO es la feria más importante del sector de máquina herramienta y tecnologías de fabricación avanzadas a nivel mundial, promovida por CECIMO y organizada por la asociación alemana VDW.

     

Lugar y fechas
Hannover, 16-21 septiembre 2019

En fecha 6 de noviembre de 2018, tras la aprobación en Resolución de la Consejera Delegada de fecha 22/10/2018 de la convocatoria correspondiente, se abrió la misma para participar en esta actividad para todas las empresas del sector. En dicha convocatoria se indicaba que el plazo para sumarse a la participación agrupada vencía el 8 de marzo. Mediante la presente adenda se otorga un nuevo plazo de presentación de solicitudes que finalizará el próximo 12 de julio. El procedimiento de selección de los beneficiarios se retrotraerá al momento en el que expiró el plazo inicial. Por tanto, las actuaciones que en su caso se hayan realizado en este sentido devengarán ineficaces.

Aprobación de la Adenda

La presente adenda de la convocatoria de participación en la Feria de Participación Agrupada a la feria EMO que AFM organiza con apoyo de ICEX España Exportación e Inversiones ha sido aprobada en la Resolución de la Consejera Delegada de fecha 23/04/2019.

Persona de contacto AFM
Mikel Artola (mikel.artola@afm.es)

Persona de contacto ICEX
Alejandro García (alejandro.garcia@icex.es)

IMPORTANTE: Autorización a la AEAT/ADUANA:
ICEX valorará muy positivamente que las empresas que participen en los programas sectoriales autoricen al Departamento de Aduanas e II.EE de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (siempre que no lo hubiera hecho previamente), a que remita a ICEX información sobre su comercio exterior.
La autorización señalada se ha de cursar una sola vez.
Más información en www.icex.es/siautorizaexporta 

LEGISLACIÓN APLICABLE: Las ayudas previstas en el marco de este actividad se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total de minimis concedida a una única empresa no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento mencionado. De igual forma, le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de desarrollo, en todo lo relativo a las ayudas dinerarias sin contraprestación económica al igual que la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012.

FONDOS FEDER:
“Esta actividad es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
La aceptación de la ayuda ICEX por parte de las empresas participantes, supone su aceptación a ser incluidas en la lista de operaciones publicada de conformidad con art. 115 apartado 2) del Reglamento (UE) 1303/2013.

Esta aceptación también supone su permiso a que ICEX publique en su página web la conformidad de la empresa con el siguiente texto:
“Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con fondos europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en la que me ubico y de España en su conjunto”.

Asimismo, si esa empresa resulta beneficiaria de una ayuda cofinanciada por Fondos FEDER, y en lo que respecta a la disponibilidad y conservación de los documentos justificativos, deberán tener en cuenta lo contenido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, así como el artículo 125-4.b) del citado Reglamento para lo relativo a la contabilización de las operaciones.

Toda la información relativa a las responsabilidades y obligaciones de las empresas beneficiarias en materia de Información y Comunicación, se encuentra disponible en la web de ICEX www.icex.es/fondosfeder 

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