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  • 08-01-2019
  • TECNOLOGÍA

BI 19.01 PUBLICADA LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA ELKARLANEAN 2019 - LÍNEAS DE COOPERACIÓN INTEREMPRESARIAL

Objetivo
Ofrecer subvenciones no reintegrables para:
a) el desarrollo de proyectos de innovación en colaboración, a riesgo compartido, entre las empresas consorciadas.
b) la realización de estudios sobre la viabilidad técnica, económica y legal de aquellas oportunidades de negocio innovadoras identificadas entre varias empresas.

Beneficiarios
Pymes

Plazo de presentación de solicitudes
Del 1 al 15 de marzo de 2019

Actuaciones subvencionables
Se considera hecho subvencionable los proyectos desarrollados por varias empresas que compartiendo recursos y riesgos, apuestan por la innovación colaborativa. En base a ello se podrán presentar dos tipos de proyectos según la fase de desarrollo en la que se encuentren:
a) Proyectos de innovación en colaboración coherentes con las estrategias de negocio de las empresas:
- Diseño o desarrollo de nuevos productos o servicios, o mejoras sustanciales en las prestaciones ya existentes.
- La transformación del modelo de negocio, incluyendo la "servitización", como evolución desde la venta de producto hasta el bionomio producto+servicio.
- La innovación para apertura a nuevos mercados y generación de nuevas vías de comercialización de productos y servicios.

b) El análisis de la viabilidad de oportunidades de negocio identificadas entre varias empresas que puedan dar lugar posteriormente a proyectos de innovación:
- Estudios de viabilidad sobre la oportunidad de negocio identificada y sobre su explotación futura.
- Trabajos para la conformación y dinamización del consorcio.

Gastos subvencionables
- Gastos externos directamente vinculados al proyecto.
  - Los gastos iguales o superiores a 15.000 euros (IVA no incluido) sólo se considerarán subvencionables cuando junto con la documentación de la solicitud se entregue oferta, contrato o factura del gasto que justifique el importe de ese gasto.
  - Los gastos deberán ser devengados y facturados entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2018 y abonados antes del 1 de septiembre de 2020.
- Gastos internos de personal con un máximo de horas imputables de 80 horas por empresa y mes (un máximo de 2 personas por organización).

Tipología y cuantía de las ayudas
- Subvenciones no reintegrables
- El importe máximo de ayuda por solicitud será de 60.000 euros, de los cuales 30.000 euros podrán ser en concepto de gastos internos de personal. No se concederán ayudas inferiores a 6.000 euros por proyecto.
 
Realización de los proyectos:
Los proyectos desarrollados al amparo del presente decreto deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2020.

Ayudas bajo el régimen de mínimis.

AFM ofrece el servicio de gestión de ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes. Para cualquier consulta o aclaración al respecto, no duden en ponerse en contacto con Janire Villa (janier.villa@afm.es) o Cristina Uriona (cristina.uriona@afm.es).

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