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  • 17-04-2020
  • TECNOLOGÍA

BI 20.05 PROGRAMA PARA LA COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN COLABORATIVA – ELKARLANEAN 2020

La Diputación Foral de Bizkaia ha hecho pública la convocatoria, para el ejercicio 2020, del Programa para la Competitividad e Innovación Colaborativa "Elkarlanean". 

Objetivo

Ofrecer subvenciones no reintegrables para:
a) el desarrollo de proyectos de innovación en colaboración, a riesgo compartido, entre las empresas consorciadas.
b) la realización de estudios sobre la viabilidad técnica, económica y legal de aquellas oportunidades de negocio innovadoras identificadas de manera cooperativa entre varias empresas.

Beneficiarios
Pymes

Plazo de presentación de solicitudes
Del 20 de abril hasta el 14 de mayo de 2020

Actuaciones subvencionables
Se considera hecho subvencionable los proyectos desarrollados por varias empresas que compartiendo recursos y riesgos, apuestan por la innovación colaborativa. En base a ello se podrán presentar dos tipos de proyectos según la fase de desarrollo en la que se encuentren:
a) Proyectos de innovación en colaboración coherentes con las estrategias de negocio de las empresas:
- Diseño o desarrollo de nuevos productos o servicios, o mejoras sustanciales en las prestaciones ya existentes.
- La transformación del modelo de negocio, incluyendo la "servitización", como evolución desde la venta de producto hasta el bionomio producto+servicio.
- La innovación para apertura a nuevos mercados y generación de nuevas vías de comercialización de productos y servicios.
Los proyectos presentados deben incluir el acuerdo de colaboración entre las empresas

b) El análisis de la viabilidad de oportunidades de negocio identificadas entre varias empresas que puedan dar lugar posteriormente a proyectos de innovación:
- Estudios de viabilidad sobre la oportunidad de negocio identificada y sobre su explotación futura.
- Trabajos para la conformación y dinamización del consorcio.
Los proyectos presentados deben incluir el acuerdo de colaboración entre las empresas

Gastos subvencionables
- Gastos externos directamente vinculados al proyecto.
- Los gastos iguales o superiores a 15.000 euros (IVA no incluido) sólo se considerarán subvencionables cuando junto con la documentación de la solicitud se entregue oferta, contrato o factura del gasto que justifique el importe de ese gasto.
- Los gastos deberán ser devengados y facturados entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021 y abonados antes del 1 de septiembre de 2021.
- Gastos internos de personal con un máximo de horas imputables de 80 horas por empresa y mes (un máximo de 2 personas por organización).

Tipología y cuantía de las ayudas
- Subvenciones no reintegrables
- El importe máximo de ayuda por solicitud será de 60.000 euros, de los cuales 30.000 euros podrán ser en concepto de gastos internos de personal. No se concederán ayudas inferiores a 6.000 euros por proyecto.
 
Realización de los proyectos:
Los proyectos desarrollados al amparo del presente decreto deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021.

Ayudas bajo el régimen de mínimis.

AFM ofrece el servicio de gestión de ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes. Para cualquier consulta o aclaración al respecto, no duden en ponerse en contacto con nosotros (invema@invema.es)

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