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CAV 24.31 BIZKAIA. PROGRAMA TRANSICIÓN DIGITAL. CONVOCATORIA 2024
La Diputación Foral de Bizkaia ha hecho pública la convocatoria de ayudas correspondiente al Programa Transición Digital para el año 2024. Este programa se llevará a cabo a través de dos líneas de subvención:
Línea 1: Subvenciones para proyectos de digitalización básica. Línea 2: Subvenciones para proyectos de digitalización avanzada.
Beneficiarios Empresas con domicilio social y fiscal en Bizkaia y con una plantilla entre 5 y 250 personas, en equivalentes anuales a jornada completa. Tener al menos un centro productivo en en Bizkaia. Quedan exceptuadas de este requisito aquellas empresas que carecen de centros de trabajo por tener implantada la modalidad de teletrabajo para todas las personas trabajadoras de la empresa.
Plazos de solicitud Para la línea 1: hasta el 26 de julio de 2024 o agotamiento del presupuesto disponible. Para la línea 2: hasta 7 de junio de 2024 o agotamiento del presupuesto disponible.
Plazos de ejecución Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2025
Subcontratación Se podrá subcontratar hasta un 50% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito. b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.
Pago de la subvención El abono de la subvención se realizará previa justificación. Se efecturará un máximo de dos pagos.
Ayudas sujetas al regimen de minimis.
A continuación, se detallan las condiciones específicas para cada línea:
LÍNEA 1: SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN BÁSICA Hecho subvencionable - Los proyectos de mejora o de innovación en la empresa, mediante digitalización básica, que afecte a sus procesos de generación de valor. - Cuando la empresa haya elaborado un plan de digitalización básica durante los años 2022 y 2023 y cuente con un informe de resultados análogo, podrá integrarse dentro del hecho subvencionable el acompañamiento por agentes externos para el asesoramiento en el proyecto si éste forma parte de su plan de digitalización básica. En este caso, también podrá integrarse dentro del hecho subvencionable la incorporación de una persona tecnóloga a la plantilla de la empresa, de manera que contribuya a la ejecución del proyecto.
Gastos subvencionables 1. Gastos externos directamente vinculados al proyecto. 2. Inversiones en hardware y software. Se considerarán subvencionables la adqusición del bien. Se considerará inversión los costes derivados de la adquisición o licencias de uso de software comercial, excepto en las modalidades de pago por uso. 3. Las inversiones de activos materiales adquiridos mediante la modalidad de leasing, siempre y cuando el contrato incluya un compromiso para la adquisición final del bien. 4. Gastos internos del personal. 5. Gastos de acompañamiento por agentes expertos. Esta categoría solo será subvencionable para empresas que hayan elaborado un plan de digitalización básica durante los años 2022 y 2023 y cuenten con un informe de resultados análogo. 6. Gastos de nueva contratación de personal tecnólogo, en lo que se refiere a trabajo dedicado al proyecto presentado durante el tiempo que éste dure. Esta categoría solo será subvencionable para empresas que hayan elaborado un plan de digitalización básica durante los años 2022 y 2023 y cuenten con un informe de resultados análogo.
Los gastos deberán estar devengados y facturados dentro del período de ejecución (1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2025) y abonados hasta la fecha de finalización del plazo de justificación (1 mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución).
Cuantía individualizada de las ayudas Porcentaje máximo de ayuda Sin plan - Gastos externos: 50 % - Inversiones: 10% - Gastos internos de personal: 50%
Con plan - Gastos externos: 70% - Inversiones: 15% - Gastos internos de personal: 70% - Acompañamiento de agentes expertos: 80% - Contratación de personas tecnólogas: 50%
Subvenciones máximas Sin plan - Subvención acumulada por gastos externos, inversiones y gastos internos de personal: 30.000 euros - Subvención por gastos internos de personal: 6.000 euros
Con plan - Subvención acumulada por gastos externos, inversiones y gastos internos de personal: 50.000 euros - Subvención por gastos internos de personal: 10.000 euros - Subvención por acompañamiento de agentes expertos: 10.000 euros - Subvención por contratación de personas tecnólogas: 30.000 euros
No se concederán ayudas inferiores a 3.000 euros
LÍNEA 2: SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN BÁSICA Hecho subvencionable - Los proyectos de mejora o de innovación en la empresa, mediante digitalización avanzada, que afecte a sus procesos de generación de valor, a sus productos/servicios o a su modelo de negocio. - La aplicación de las tecnologías de digitalización avanzada debe permitir la automatización y el intercambio de datos y tienen como efecto la obtención de mejoras en alguno o varios de los siguientes ámbitos de generación de valor de la empresa: a) Flexibilidad: cambios rápidos, series cortas, personalización; reducción del «lead time» (tiempo de producción); reducción del «time to market» (de diseño a producto comercializable). b) Prestaciones: servitización (servicios añadidos al producto / vender servicio en lugar de producto); mejoras en calidad de producto o servicio; mejora en fiabilidad de proceso; mejora de condiciones laborales. c) Uso de información: mejora de toma de decisiones; control automatizado; control autónomo; reducción de tiempos de reacción; adelantarse a los problemas y necesidades. d) Eficiencia: reducción de stocks; reducción de consumos; reducción de residuos; reducción de costes de personal; mejora del mantenimiento. - Para ser considerado hecho subvencionable el proyecto deberá utilizar en una parte nuclear y significativa del proyecto alguna de las tecnologías de digitalización avanzada, sin perjuicio de que pueda utilizar también otras tecnologías digitales para su desarrollo. - Cuando la empresa haya elaborado un plan de digitalización básica durante los años 2022 y 2023 y cuente con un informe de resultados análogo, podrá integrarse dentro del hecho subvencionable el acompañamiento de agentes externos para el asesoramiento en el proyecto si éste forma parte de su plan de digitalización básica. En este caso, también podrá integrarse dentro del hecho subvencionable la incorporación de una persona tecnóloga a la plantilla de la empresa, de manera que contribuya a la ejecución del proyecto.
Gastos subvencionables 1. Gastos externos directamente vinculados al proyecto. 2. Inversiones en inmovilizado (aplicaciones informáticas, instalaciones técnicas, maquinaria, otras instalaciones, equipos para procesos de información). Se considerarán subvencionables la adquisición del bien. Se considerará inversión los costes derivados de la adquisición o licencias de uso de software comercial, excepto en las modalidades de pago por uso. Las inversiones de activos materiales adquiridos mediante la modalidad de leasing, siempre y cuando el contrato incluya un compromiso para la adquisición final del bien. 3. Gastos internos del personal. 4. Gastos de acompañamiento por agentes expertos. Esta categoría solo será subvencionable para empresas que hayan elaborado un plan de digitalización básica durante los años 2022 y 2023 y cuenten con un informe de resultados análogo. 5. Gastos de nueva contratación de personal tecnólogo, en lo que se refiere a trabajo dedicado al proyecto presentado durante el tiempo que éste dure. Esta categoría solo será subvencionable para empresas que hayan elaborado un plan de digitalización básica y cuenten con un informe de resultados análogo.
Los gastos deberán estar devengados y facturados dentro del período de ejecución (1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2025) y abonados hasta la fecha de finalización del plazo de justificación (1 mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución).
Cuantía individualizada de las ayudas Porcentaje máximo de ayuda Sin plan - Gastos externos: 50 % - Inversiones: 10% - Gastos internos de personal: 50%
Con plan - Gastos externos: 70% - Inversiones: 15% - Gastos internos de personal: 70% - Acompañamiento de agentes expertos: 80% - Contratación de personas tecnólogas: 50%
Subvenciones máximas Sin plan - Subvención acumulada por gastos externos, inversiones y gastos internos de personal: 75.000 euros - Subvención por gastos internos de personal: 15.000 euros
Con plan - Subvención acumulada por gastos externos, inversiones y gastos internos de personal: 100.000 euros - Subvención por gastos internos de personal: 20.000 euros - Subvención por acompañamiento de agentes expertos: 10.000 euros - Subvención por contratación de personas tecnólogas: 30.000 euros
No se concederán ayudas inferiores a 6.000 euros
AFM Cluster ofrece el servicio de gestionar todas estas ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes, por lo que no duden en contactar con nosotros en caso de estar interesados en recibir este apoyo.
Para más información, no duden en ponerse en contacto con nosotros (Tlf.: 943 30 90 09 - afm@afm.es)
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