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  • 04-03-2014
  • FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

CAV 14.10 PROGRAMA AFI – APOYO FINANCIERO

Con fecha 28 de febrero  se ha publicado en el BOPV el anuncio del Programa de ayudas AFI – Apoyo Financiero:

http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.net/r48-bopv2/es/bopv2/datos/2014/02/1401030a.shtml.

Se trata de un programa cuyo objetivo es ayudar financieramente a la PYME, tanto en inversión como en circulante.

 

AFM ofrece sus servicios para el apoyo en la solicitud de ayudas AFI. 

RESUMEN DEL PROGRAMA DE AYUDAS

OBJETO

El presente programa tiene por objeto establecer ayudas financieras para la inversión en inmovilizados intangibles y/o materiales nuevos, y para la financiación de circulante en los secto­res industrial, comercial y turístico de la CAPV.

BENEFICIARIOS

-     PYMES.
-     Disponer de un centro de actividad económica en la CAPV.
-     Los proyectos de inversión objeto de ayuda deben estar localizados en la CAPV.
-     Quedan excluidas:
·           Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público (u organizaciones con su participación mayoritaria).
            Empresas cuyos proyectos de inversión correspondan a los ámbitos competenciales de los Departamentos de Educación, Política Lingüística y Cultura, Empleo y Políticas Sociales, Medio Ambiente y Política Territorial, del Gobierno Vasco

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Préstamos para la adquisición de bienes de inversión, arrendamientos  financieros destinados a la financiación de  inversiones  sub­vencionables o préstamos para la financiación  de circulante.  (Importe máximo anual: 1.500.000 €.)

·      Apoyo a la Inversión:

-     Volumen mínimo de inversión en el ejercicio que se solicita la ayuda: 100.000 Euros para el sector industrial.

-     El inmovilizado intangible y/o material nuevo se incorporará al activo no corriente de la empresa, con los siguientes requisitos (para el caso de empresas de industria):

o   Categorías del Plan General de Contabilidad (y el de PYMES):

§  206 Aplicaciones informáticas

§ 210 Terrenos y Bienes naturales

§ 211 Construcciones

§ 212 Instalaciones técnicas

§ 213 Maquinaria

§ 214 Utillaje

§ 215 Otras instalaciones

§ 217 Equipos para procesos información

§ 219 Otro inmovilizado material

Las microempresas podrán utilizar en el supuesto de adquisiciones vía arrendamiento financiero, el epígrafe 6.211

o   En el caso de los terrenos, será subvencionable únicamente la parte edificada.

o   Los inmovilizados deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

o   Se considerará como valor de los inmovilizados el valor de adquisición (no se tendrá en consideración el IVA, y los descuentos supondrán un menor valor de compra).

o   Los bienes deben ser utilizados y entrar en funcionamiento por primera vez. En el caso de que se trate de adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.

o   Debe permanecer como mínimo cinco años en el activo de la empresa.

o   Que con carácter general no se hallen cedidos a terceros.

o   Que con carácter general no hayan sido facturados por la propia empresa solicitante, y en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen.

o   En lo relativo a grupos empresariales serán susceptibles de apoyo las inversiones que se realicen, únicamente, en las empresas del grupo cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma entidad que se defina en el proyecto y con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100%.

 

·      Apoyo al Circulante:

Financiación del circulante, con pólizas formalizadas por importe mínimo correspondiente al ejercicio en el que se solicita la ayuda, de 100.000 Euros en el sector industrial.

OPERACIONES FINANCIERAS

Las ayudas se aplicarán a las operaciones de préstamo y/o arrendamiento financiero, formalizadas con las Entidades Financieras al amparo del presente Programa y del Convenio de Colaboración que a tal efecto se suscriba. Si la entidad financiera correspondiente cuenta con saldo en la línea abierta y disponible del ICO, en condiciones iguales o mejores a las del AFI, las operaciones deberán formalizarse en dicho marco.

 

- Operaciones de préstamo destinadas a la financiación de inversiones

·           Plazo para operaciones de inversión: Mínimo 5 años y máximo 7, incluyendo periodo de carencia que será como máximo:

o    Préstamos 7 años: 24 meses de carencia

o    Préstamos 6 años: 18 meses de carencia

o    Préstamos 5 años: 12 meses de carencia

·           Vencimiento: mínimo de carácter mensual.

 

- Operaciones de arrendatario financiero subvencionable

·           Plazo: mínimo 2 años y máximo 5. SPRI podrá admitir plazos diferentes siempre que el préstamo formalizado recoja expresamente que el mismo se incluye en el presente programa de ayudas. Este hecho no modificará la cuantificación de las ayudas a conceder, que no excederá de la correspondiente al arrendatario financiero a plazo de 5 años.

·           La empresa beneficiaria debe comprometerse a ejercitar la opción de compra (recogiendo dicho compromiso en la documentación a formalizar) y ejercitarlo en su momento.

·           Vencimiento: mínimo de carácter mensual.

 

  - Operaciones de préstamo destinadas a la financiación de circulante

·       Importe mínimo: 100.000 euros.

·       Plazo: mínimo 1 año y máximo 5 años incluyendo período de carencia.

·                            Vencimiento: mínimo de carácter mensual.

CUANTÍAS DE LAS AYUDAS

-   SPRI concederá una subvención a cada operación aprobada correspondiente a puntos de interés de la operación. Con carácter general los proyectos de inversión tendrán una subvención del 1%, y en el caso de circulante la subvención será de 0,5%.

-   En el caso de estar avalada por una Sociedad de Garantía Recíproca tendrán un 0,25% adicional.

-   Cuando la entidad financiera correspondiente cuente con saldo suficiente en la línea abierta y disponible en el ICO en condiciones similares o mejores a los AFI, las operaciones deberán formalizarse en dicho marco.

-   Para la determinación del tipo de interés nominal de las operaciones con tipo de interés variable, se tomará como valor de referencia la media del Euribor anual de los 6 últimos meses previos a la fecha de publicación de la convocatoria.

-   La ayuda está sujeta al MINIMIS

-   La ayuda total de MINIMIS de una misma entidad no podrá ser superior a 200.000 € a lo largo del ejercicio en curso y los dos ejercicios anteriores.

PLAZO DE PRESENTACIÓN
Hasta el 14  de noviembre del 2014 o agotamiento del límite de crédito anual disponible 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

-   Las solicitudes se realizarán en www.spri.es/afi

-   Posteriormente se deberá enviar la documentación solicitada a SPRI (Alameda Urquijo 36-4ºplanta, 48011 Bilbao).

 
Contacto: Josu Riezu (josu.riezu@afm.es) Arantza Iturralde (aiturralde@afm.es)

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