Asociación de fabricantes de maquina herramienta.
Asociación de fabricantes de maquina herramienta.

Política de privacidad

Este sitio Web utiliza cookies propias y de terceros con objeto de mejorar la experiencia de navegación. Si continúa navegando estará aceptando de forma expresa el uso de estas cookies. Puede obtener más información en nuestra página de Uso de Cookies.

Acepto
COMUNICADOS
BIENVENIDO ACCEDER

COMUNICADOS

  • 02-10-2014
  • FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

CAV 14.34 AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS MAYORES DE 35 AÑOS EN CENTROS DE TRABAJO DE EMPRESAS VASCAS SITUADOS EN EL EXTERIOR


Con fecha 2 de Octubre se ha publicado en el BOPV la convocatoria de “Ayudas destinadas a la contratación de personas desempleadas mayores de 35 años en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior”.
Anuncio en BOPV: https://www.euskadi.net/r48-bopv2/es/bopv2/datos/2014/10/1404072a.shtml

Objeto
Contratación de personas mayores de 35 años, en situación de desempleo, en empleos relacionados con su cualificación, por las empresas, como medida para impulsar su incorporación en el mercado de trabajo y consolidar su experiencia profesional.
Destinatarios
Empresas privadas o público-privadas radicadas en la CAPV, empresas participadas o empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ubicadas en el exterior, asi como empresas que cuenten con acuerdos de colaboración o contratos de prestación de servicios con empresas ubicadas en el exterior, así como aquéllas que se hallen en procesos de implantación en el exterior, debidamente justificados, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.
b) No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50% por una o varias Administraciones Públicas.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
d) No estar sancionada ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.
e) Acreditar, que no se ha producido destrucción de empleo en el puesto para el que se va a contratar y objeto de la solicitud de subvención bajo esta convocatoria, durante un periodo de un año anterior a la nueva contratación y durante el periodo que dure la contratación subvencionada.
f) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria, con indicación del puesto a ocupar y periodo de la contratación.
g) No haber percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).
Requisitos
Esta convocatoria se dirige a la contratación de personas de edad igual o superior a 35 años, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Residir en la Comunidad Autónoma Vasca.
b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
c) Estar en posesión de la titulación académica y/o cualificación profesional requerida por la empresa para el adecuado desempeño del puesto de trabajo.
d) Contar con las competencias lingüísticas necesarias para el correcto desempeño de su trabajo en el centro de trabajo del país de destino, especificadas por la empresa, que acreditarán mediante el correspondiente título o prueba de nivel.
Actuaciones Subvencionables
Contratos de duración mínima de 12 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo en el exterior de España vinculados con empresas radicadas en la CAPV, celebrados con personas de edad igual o superior a 35 años a fecha de inicio del contrato.
Con independencia de la duración total del contrato, el periodo máximo subvencionado no podrá superar los 12 meses y finalizará, en todo caso, el 30 de noviembre de 2015.
Los contratos subvencionados garantizarán una estancia mínima de seis meses en un centro de trabajo en el exterior vinculado a una empresa vasca.
Los requisitos para los contratos son los que siguentes:
a) Las personas contratadas deberán prestar sus servicios, durante el tiempo mínimo establecido en el párrafo  anterior, en centros de trabajo radicados en el exterior de España.
b) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y/o cualificación profesional de la persona contratada.
c) La persona contratada no deberá haber mantenido relación laboral alguna con la empresa contratante, en los últimos 12 meses.
d) Los contratos deberán formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar.
e) Los contratos deberán ser a jornada completa.
f) La duración mínima del contrato será de 12 meses.
g) En el contrato se hará constar la cuantía de remuneración bruta anual.
h) En el contrato se hará constar la obligación de la empresa de abonar a la persona contratada 350 euros mensuales durante los meses de estancia efectiva en el extranjero en el periodo de los 12 meses subvencionados, en concepto de dietas de alojamiento y manutención, al margen de la cantidad que le pudiera corresponder por estos conceptos en virtud de lo dispuesto en el convenio colectivo sectorial o de empresa de aplicación.
i) En todo caso, el contrato deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Ayuda
La cuantía máxima de la subvención vendrá determinada por el número de contratos celebrados. El importe subvencionado por cada contrato se determinará mediante la aplicación de los siguientes criterios:
a) El 85% de los costes salariales y de Seguridad Social correspondientes a los 12 primeros meses de vigencia del contrato, y en todo caso hasta el 30 de noviembre de 2015, de conformidad con los datos recogidos en la solicitud, con el límite de 35.700 euros.
En el caso de contratación de personas mayores de 45 años, el porcentaje de subvención será del 95% de los costes salariales y de Seguridad Social, con el límite de 39.900 euros, manteniéndose el resto de las condiciones.
En todo caso, la cuantía final de la subvención por este concepto no podrá superar el porcentaje establecido sobre el coste efectivo de cada contratación realizada, teniendo en cuenta costes salariales y de Seguridad Social de cada persona contratada, ni la cuantía máxima consignada.
b) 350 euros en concepto de dietas de alojamiento y manutención de las personas contratadas, abonadas por la empresa al margen de las establecidas en el convenio de aplicación, devengadas durante el período objeto de subvención y destinados a la cobertura de estos gastos durante los meses que la persona resida en el extranjero en el periodo subvencionado.
c) Los gastos derivados de la gestión y obtención del visado o autorización administrativa correspondiente, así como para la contratación de un seguro médico complementario, en los casos que se prevea necesario La cuantía máxima subvencionable por estos concepto será de 450 euros por persona contratada.
d) Las ayudas tienen consideración de Minimis.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 24 de octubre 2014.
Presentación de Solicitudes
Mediante el modelo oficial disponible en www.lanbide.net

RELACIONADOS

  • 10-04-2025
  • FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

CAV 25.22 GIPUZKOA. PROGRAMA ENPRESAK SENDOTZEN. MODERNIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS EN LOS TALLERES FABRILES Y DE REPARACIÓN DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES. CONVOCATORIA 2025

  • 10-04-2025
  • FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

25.19 COMUNIDAD DE MADRID. AYUDAS A EMPRESAS INDUSTRIALES DE MENOS DE 50 TRABAJADORES PARA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

  • 10-04-2025
  • FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

25.18 COMUNIDAD DE MADRID. AYUDAS A EMPRESAS INDUSTRIALES PARA ADQUISICIÓN DE MEDIOS PRODUCTIVOS (2025)

  • 27-03-2025
  • FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

CAV 25.14 GIPUZKOA. CREACIÓN DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS Y LA INVERSIÓN EN INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN RÉGIMEN DE AUTOCONSUMO COLECTIVO