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  • 18-09-2015
  • FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

CAV 15.30 PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE CONCESIONES DE AVALES PÚBLICOS PARA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

Con fecha 7 de agosto se ha publicado en el BOPV el DECRETO 151/2015, de 27 de julio, por el que se desarrolla un programa extraordinario de concesión de avales públicos para la financiación empresarial.

Objeto
Establecer un programa extraordinario de concesión de avales públicos a empresas o grupos de empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco con especial incidencia en el mantenimiento del tejido industrial y del empleo, que permita a estas últimas la obtención de financiación bancaria para la cobertura de las necesidades de capital circulante, y regular las condiciones y el procedimiento de acceso al mismo.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias del programa extraordinario de avales las empresas industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligadas al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y comunicación, que se consideren de base tecnológica y/o innovadora con centro de trabajo y/o explotación afectado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que:
– Presenten proyectos de inversión, pedidos o contratos de especial efecto tractor o de empleo.
– Se trate de empresas o grupos de empresas que encuentren dificultades para financiar sus proyectos de inversión, pedidos o contratos por sus propios medios, ni puedan conseguir la financiación precisa recurriendo al crédito comercial a resultas de la actual crisis financiera.
– De su situación económica-financiera presente y sus expectativas futuras pueda deducirse una capacidad suficiente de devolución de la operación financiera avalada.
La ayuda se concederá sólo a empresas que no estén en crisis.
La ayuda no se aplicará a las garantías de créditos a la exportación.

Proyectos financiables
Se considerarán proyectos financiables aquellos proyectos de inversión, pedidos o contratos que por sus características requieran de una importante financiación vinculada para su materialización. En todo caso, para el acceso a la ayuda establecida en el presente Régimen, se atenderá al alcance estratégico y la especial relevancia en términos de relanzamiento sectorial y de empleo del proyecto, pedido o contrato.
Se entenderán financiables los proyectos relacionados con los siguientes aspectos:
– Los proyectos de inversión, pedidos o contratos para cuya ejecución se configuren alianzas o iniciativas empresariales en común, logrando con ello abrir nuevos mercados y reposicionar el tejido empresarial vasco a nivel internacional.
– Los proyectos de inversión, pedidos o contratos obtenidos por empresas que ya hayan aplicado medidas de reestructuración y en las que el proyecto, pedido o contrato suponga un plan de mejora y consolidación y desarrollo del empleo.
– Los proyectos de inversión, pedidos o contratos con un efecto tractor directo en porcentajes significativos sobre el tejido empresarial vasco.
– Los proyectos de inversión, pedidos o contratos que incorporen acuerdos razonables de pago con su cadena de empresas proveedoras implicadas, evitando con ello trasladar a éstos las malas prácticas de pago y consiguiente ahogo financiero.

Características de las operaciones de aval
1.– Los avales financieros otorgados en base al presente Decreto garantizarán riesgos dinerarios de las empresas beneficiarias ante las entidades financieras derivados de las operaciones de financiación necesarias para la ejecución de los proyectos de inversión, pedidos o contratos que sean objeto de apoyo.
2.– El importe del aval será, con carácter general, el 30% del nominal de la operación financiera vinculada al proyecto de inversión, pedido o contrato. El aval se extenderá como máximo al importe nominal avalado y a un máximo de 6 meses de intereses de dicho importe.
3.– El plazo del aval como criterio general será de 24 meses, pudiéndose rebasar este plazo en los casos en los que la viabilidad o duración del proyecto de inversión, pedido o contrato así lo justifiquen.
4.– Los avales devengarán una comisión de aval o prima anual a favor del Gobierno Vasco, no aplicándose ningún otro tipo de comisión o gasto adicional. Este importe se liquidará, por anticipado, en cada aniversario de la formalización de la operación de aval sobre el saldo vivo de la operación financiera avalada. 
5.– La comisión de aval o prima anual se calculará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el punto 3.3 de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía C 155/10, establecidas en el anexo I

Plazo Presentación
El plazo de presentación de solicitudes, en tanto no se haya agotado el importe señalado, finalizará el 13 de noviembre de 2015 a las 00:00.

Presentación solicitudes e información
La solicitud y demás documentación complementaria a la Dirección de Desarrollo Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, y presentarse en la referida Dirección, sita en c/ Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz; 01010 (Álava), en las Delegaciones Territoriales del Departamento citado o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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