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  • 19-01-2016
  • TECNOLOGÍA

CAV 16.08 AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA ACCIONES UNIVERSIDAD-EMPRESA

Se ha publicado en el BOPV del 31 de diciembre de 2015, la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación cuya finalidad sea transferir conocimiento desde la universidad hacia las empresas. Los proyectos deberán ser desarrollados por el grupo universitario con la participación de personal de la empresa; opcionalmente podrán participar también investigadores de entidades colaboradoras.

Las empresas participantes, deberán financiar al menos el 10% del coste total del proyecto mediante aportación en metálico. A estos efectos se suscribirá un convenio de colaboración entre la universidad y la empresa. Las empresas participantes no podrán recibir directa o indirectamente ninguna parte de la subvención y deberán contribuir con todos aquellos recursos humanos, técnicos y materiales que posibiliten el logro de los objetivos del proyecto.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el próximo 31 de enero de 2016. Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica que el Gobierno Vasco ha habilitado para ello en el siguiente enlace (pinche aquí).

Conceptos suvbvencionables:
a) Personal colaborador.
Se podrá financiar una cantidad para el pago de una sola persona colaboradora por proyecto y año, con las siguientes condiciones:

a.1) Personal no doctor
La cuantía subvencionable en concepto de personal colaborador, por una jornada completa, es decir, por 1.600 horas anuales, será de 18.200 euros para las anualidades primera y segunda de la misma persona colaboradora y de 22.800 euros para su tercera anualidad. En el supuesto de que la dedicación al proyecto fuese inferior, el importe sería proporcional al tiempo de dedicación al mismo por anualidad.

a.2) Personal doctor
La cuantía subvencionable en concepto de personal colaborador doctor, por una jornada completa, es decir, por 1.600 horas anuales, será de 37.000 euros por anualidad. En el supuesto de que la dedicación al proyecto fuese inferior, el importe sería proporcional al tiempo de dedicación al mismo por anualidad.

b) Material inventariable.
El importe a abonar por este concepto no superará los 18.000 euros anuales.

c) Material fungible
Siempre que sea debidamente justificado y necesario en las actividades del proyecto no habrá limitaciones en esta partida. Se excluye la financiación de material general de oficina.

d) Viajes
Realizados con motivo del desarrollo de las actividades del proyecto. Se admitirán gastos de viaje con el fin de exponer los resultados obtenidos en el proyecto en el último año de ejecución del proyecto y exclusivamente para una sola persona del grupo investigador.

e) Otros gastos
Se podrán financiar gastos no incluidos en los conceptos anteriores, por un valor máximo del 5% del presupuesto anual financiado, siempre que se justifiquen como necesarios para el desarrollo de los objetivos del proyecto.

Requisitos de los proyectos:
1.– Los proyectos se podrán solicitar para ejecutar entre una y dos anualidades completas, y se dispondrá de un período adicional de cuatro meses posteriores a la última anualidad, para su finalización mediante la entrega de los certificados de gasto e informe científico final.

2.– La ejecución de los proyectos se iniciará en el ejercicio 2016 en el momento que se acepte la subvención concedida.

3.– Se deberán desarrollar actividades de investigación en cada una de las entidades participantes en el proyecto.

Requisitos del personal investigador:
1.– Es condición imprescindible que en el proyecto participe al menos un equipo de investigación perteneciente a una de las universidades beneficiarias y una empresa con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– El grupo investigador que trabajará en el proyecto estará formado a lo largo de la duración del proyecto, por al menos, tres personas, debiendo tener la siguiente composición:
a) Una persona investigadora principal que dirigirá el proyecto, la cual deberá poseer título que acredite el doctorado,
b) Personas investigadoras que pueden tener título de doctorado o licenciatura, arquitectura o ingeniería o grado universitario. Deberá haber al menos una persona que cumpla este requisito por cada entidad participante, la cual deberá pertenecer a su plantilla.
c) Personas pertenecientes a las empresas, que tengan experiencia acreditada en la tecnología objeto del programa y que no se ajustan a las categorías señaladas en los párrafos anteriores.

3.– Cada persona investigadora participante dedicará un máximo de 1.600 horas/año.

4.– Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por las entidades participantes de la solicitud antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria, y por un período y dedicación que, al menos, sean iguales a los previstos en su participación en el proyecto. La persona investigadora principal deberá tener un contrato con la universidad solicitante, por un período que, al menos, sea igual a la duración completa del proyecto incluyendo la fase de ejecución y el período adicional de cuatro meses determinado en el artículo 4.1.

5.– Cuando se trate de personas investigadoras contratadas por obra se deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato.

6.– En caso de tratarse de una persona contratada para la realización de tesis doctoral, deberá presentar el nombramiento del Organismo que le financia, con expresión del período completo de financiación, así como un certificado que indique las horas/año que le autoriza a dedicarse al proyecto solicitado en esta convocatoria. Se admitirá la participación de una sola persona investigadora predoctoral en formación en cada solicitud de proyecto.

7.– Se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor o Research Fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, a efectos de la convocatoria.

8.– La misma persona investigadora únicamente podrá participar en una sola solicitud de esta convocatoria. En caso de presentarse en más de una solicitud será advertido para que elija en cuál de ellas va a participar.

9.– No podrán participar en esta convocatoria las personas investigadoras que participen o hayan participado en proyectos financiados en convocatorias anteriores, los cuales, a fecha de 31 de diciembre de 2015, no hayan cerrado aún sus actuaciones por tener obligaciones pendientes, excepto la publicación de resultados. En caso de que se cancele un proyecto financiado antes de la fecha final con la que se aprobó, los investigadores que hayan tenido participación no podrán participar en nuevos proyectos hasta que se cumpla la fecha final de dicho proyecto prevista en el momento de su aprobación. Serán denegadas las solicitudes de proyectos en que concurran estas circunstancias

Para más información, contacten directamente con INVEMA.

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