Asociación de fabricantes de maquina herramienta.
Asociación de fabricantes de maquina herramienta.

Política de privacidad

Este sitio Web utiliza cookies propias y de terceros con objeto de mejorar la experiencia de navegación. Si continúa navegando estará aceptando de forma expresa el uso de estas cookies. Puede obtener más información en nuestra página de Uso de Cookies.

Acepto
COMUNICADOS
BIENVENIDO ACCEDER

COMUNICADOS

  • 19-04-2016
  • FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

CAV 16.23 AYUDAS AL CONTRATO RELEVO

Con fecha 14 de Abril se ha publicado en el BOPV la convocatoria de AYUDAS AL CONTRATO RELEVO.
Anuncio en el BOPV: http://www.euskadi.eus/r01hProxyWar/r01hProxy_wl11_inter_boletin_apps1/bopv2/datos/2016/04/1601569a.pdf

 

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PUBLICADOS EN EL BOLETÍN

Objeto:

  • Potenciar la renovación de las plantillas empresariales y el fomento del empleo del colectivo específico de personas jóvenes.

Beneficiarios:

  • Empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que realicen contratos de relevo con fecha de inicio a partir del día 1 de enero de 2016.
  • Deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
  • No encontrarse incursa en inhabilitación para obtención de ayudas, o con orden de recuperación de ayudas pendiente.
  • Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria mediante el contrato de relevo, con indicación del puesto a ocupar y la duración del contrato.

Actuaciones subvencionables:

  • Contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior, que realicen las empresas a personas menores de 30 años que cumplan los siguientes requisitos:
    • Que estén inscritas en Lanbide, Servicio Vasco de Empleo, como desempleadas en la fecha de inicio del contrato y que hayan mantenido su demanda en situación administrativa de alta durante al menos 180 días en los 9 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato.
    • Que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en cuyo caso la empresa deberá realizar, además del contrato relevo, una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal con una persona menor de 30.
    • Que finalicen en la misma empresa un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje con el objeto de posibilitar su sucesión en la contratación; o bien que finalicen un periodo de prácticas no laborales con el objeto de posibilitar su acceso a la contratación.
  • En el supuesto de que existan acuerdos previos en la empresa relativos al procedimiento para cubrir los contratos de relevo con trabajadoress en activo en la empresa que resulten de las jubilaciones parciales que se suceden, el requisito de edad no será de aplicación al trabajador relevista. En este caso, para acogerse a la ayuda la empresa deberá realizar, además del contrato de relevo, una contratación adicional con una persona menor de 30 años inscrita en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como desempleada en la fecha de inicio del contrato y que haya mantenido su demanda en situación administrativa de alta durante al menos 180 días en los 9 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato, o que finalice un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje con el objeto de posibilitar su sucesión en la contratación, o bien que finalice un periodo de prácticas no laborales con el objeto de posibilitar su acceso a la contratación, por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal.
  • Quedan excluidas las contrataciones de personas relacionadas con el empresario o socios  con consanguinidad hasta el segundo grado.
  • La retribución anual bruta a percibir por la persona contratada como relevista ha de ser, al menos, de 12.000 euros.
Cuantía de las subvenciones:
  • Se subvencionará con una cuantía de 6.000 euros.
Plazo de presentación de las solicitudes:
  • Dos meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo o desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria respecto de los iniciados con antelación. En cualquier caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el día 21 de octubre de 2016.
  • La solicitud se dirigirán al organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y podrán presentarse en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o en cualquiera de las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco mediante instancia normalizada conforme al modelo que obra en el anexo a la presente convocatoria, y que estará disponible en http://www.lanbide.euskadi.eus

RELACIONADOS

  • 10-04-2025
  • FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

CAV 25.22 GIPUZKOA. PROGRAMA ENPRESAK SENDOTZEN. MODERNIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS EN LOS TALLERES FABRILES Y DE REPARACIÓN DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES. CONVOCATORIA 2025

  • 10-04-2025
  • FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

25.19 COMUNIDAD DE MADRID. AYUDAS A EMPRESAS INDUSTRIALES DE MENOS DE 50 TRABAJADORES PARA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

  • 10-04-2025
  • FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

25.18 COMUNIDAD DE MADRID. AYUDAS A EMPRESAS INDUSTRIALES PARA ADQUISICIÓN DE MEDIOS PRODUCTIVOS (2025)

  • 27-03-2025
  • FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

CAV 25.14 GIPUZKOA. CREACIÓN DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS Y LA INVERSIÓN EN INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN RÉGIMEN DE AUTOCONSUMO COLECTIVO