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  • 13-05-2016
  • TECNOLOGÍA

CAV 16.30 PROGRAMA GAUZATU INDUSTRIA. CONVOCATORIA 2016

El Departamento de Desarrollo Económico y Competititividad del Gobierno Vasco ha hecho pública la convocatoria de ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras (PROGRAMA GAUZATU INDUSTRIA).

Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 23 de junio de 2016

Entidades beneficiarias
PYMES

Inversiones susceptible de apoyo
a) Adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los siguientes requisitos:
- Propiedad industrial y patentes
- Aplicaciones informáticas
- Terrenos y bienes naturales
- Construcciones
- Instalaciones técnicas
- Maquinaria
- Utillaje
- Otras instalaciones
- Equipos para procesos de información

b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.
c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.
d) No hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas.

Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas, sólo podrán acogerse a las mismas las PYMEs que inicien la inversión con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

La plantilla inicial, así como del empleo creado, deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años en la empresa beneficiaria desde la finalización del horizonte temporal, prorrogas incluidas, determinado en la resolución de concesión.

Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas reintegrables podrán ascender hasta el 35% de la inversión susceptible de apoyo: Un máximo de 150.000 euros por empleo generado y un límite de 1.500.000 euros. Cuando el objetivo de la realización de inversiones sea, entre otros, el mantenimiento del empleo, el anticipo reintegrable a conceder no superará la cantidad de 100.000 euros.
2. Pequeñas empresas consideradas de Base Tecnológica: Ayudas reintegrables del 35% de la inversión susceptible de apoyo.
3. Pequeñas empresas consideradas únicamente innovadoras: Anticipos reintegrables del 30% de la inversión, susceptible de apoyo.
4. Medianas empresas consideradas de Base Tecnológica: Anticipos reintegrables del 30% de la inversión, susceptible de apoyo.
5. Medianas empresas consideradas únicamente innovadoras: Anticipos reintegrables del 25% de la inversión, susceptible de apoyo.

Pueden ampliar información en la propia web de la SPRI: https://app3.spri.net/ayudaspri/?idioma=es

INVEMA cuenta con un servicio por el que podemos apoyarles en la presentación de solicitudes. En el caso de querer contar con nuestra ayuda, les rogamos se pongan en contacto con nosotros lo antes posible.

Si tienen cualquier duda no duden en llamarnos y nosotros les informaremos sobre cómo presentar sus propuestas.

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