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  • 16-09-2016
  • FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

CAV 16.41 AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES ESTRATÉGICAS FORMATIVAS

Con fecha 14 de septiembre se han publicado en el BOPV las “Ayudas Económicas para la Realización de Acciones Estratégicas Formativas” que ha puesto en marcha el Gobierno Vasco a través de Lanbide. Resolución en el BOPV: https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2016/09/1603929a.pdf

Objeto:

  • Establecer ayudas para el desarrollo de acciones de formación (acciones estratégicas de formación) dirigidas a la mejora de las competencias y cualificaciones de sus trabajadores.
  • Se consideran acciones estratégicas aquellas directamente vinculadas al proyecto de la empresa y que puedan estar soportadas en un diagnóstico de necesidades o documento similar.
  • Los recursos económicos que se dedicarán a la financiación de la presente convocatoria ascienden a un máximo de 4.300.000 euros, de los cuales 2.150.000 euros corresponden al crédito de pago de 2016 y 2.150.000 euros corresponden al crédito de compromiso de 2017
  • Las ayudas contempladas en la presente convocatoria serán incompatibles con cualquier otra subvención pública que puedan percibir sus beneficiarios para la realización de las mismas acciones formativas.

Beneficiarios:

  • Empresas con centro de trabajo en la CAPV, que cuenten con una plantilla de 35 o más trabajadores (excepcionalmente menor plantilla).
  • También podrán solicitar ayudas los grupos de empresas que cuenten en su conjunto con 50 o más trabajadores.
  • Las empresas deberán consumir el crédito disponible para el ejercicio en el sistema estatal de bonificaciones.

Gastos Subvencionables:

  • Acciones formativas que se desarrollen entre 01/01/16 y 30/06/17.
  • Las acciones formativas, tanto individuales como de grupo, tendrán una duración mínima por participante de 6 horas y máxima de 270. Este límite se podrá excepcionar siempre y cuando se justifique su necesidad. En ningún caso, la impartición de las acciones formativas en cualquier modalidad podrá superar las 8 horas diarias.  
  • Las acciones formativas deberán ser impartidas en alguna de estas modalidades: presencial, teleformación o mixta.
  • Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación hasta el porcentaje del 100%

Ayuda:

  • La ayuda máxima a recibir no podrá superar en 1,5 veces para empresas grandes y en 5 veces para empresas de menor tamaño, el montante anual de la cuota de formación profesional, salvo excepciones concretas.
  • Las solicitudes recibidas se valorarán en base a unos criterios establecidos. Asimismo se realizará una valoración económica de las iniciativas formativas presentadas en base a unos módulos establecidos.
  • Los módulos económicos oscilarán entre 4,2 y 13 €/hora/participante.

Costes financiables:  

  • Los costes correspondientes a la contratación de servicios de formación externos a la empresa.
  • El coste de formadores o formadoras internos.
  • El coste de material fungible, incluyendo el material de protección y seguridad. En el caso de la «teleformación» son financiables los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes hasta un máximo del 10 por ciento del coste total de la acción.
  • El coste de materiales didácticos.
  • El seguro de las personas trabajadoras en formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
  • Las amortizaciones, en la proporción imputable a cada acción formativa, y alquileres de instalaciones y equipamientos imputables al desarrollo de las acciones formativas. Asimismo, los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificadas.

Plazo:

  • 14 de octubre de 2016.
  • Las solicitudes se cumplimentarán en los modelos normalizados que Hobetuz pondrá a disposición en su página web y se cumplimentarán en soporte papel y en el soporte informático facilitado por Hobetuz en www.hobetuz.com.
  • Con anterioridad a la presentación de la solicitud ante Hobetuz, el solicitante informará a a Representación Legal de las Personas trabajadoras (RLT) sobre las acciones formativas.

    Para cualquier consulta o aclaración al respecto, por favor, no duden en ponerse en contacto con AFM (Tlf.:943 309009 – josu.riezu@afm.es / aiturralde@afm.es)

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