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  • 22-09-2017
  • FORMACIÓN Y PERSONAS

CAV 17.45 SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES VASCOS RETORNADOS A EUSKADI. PROGRAMA LANdhome.

Con fecha 18 de septiembre se ha publicado en el BOPV la orden por la que se regula y se convoca, para el ejercicio 2017, el programa LANdhome de concesión de subvenciones a empresas radicadas en la CAPV para la contratación de profesionales vascos retornados a Euskadi.

Orden en el BOPV:
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2017/09/1704497a.pdf

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS

Objeto:

Estimular el retorno de profesionales vascos que estén desarrollando sus carreras en el exterior a empresas con razón social en la CAPV.

Destinatarios:

Empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que cuenten con un plan de internacionalización vigente.

Requisitos:

De la empresa beneficiaria.

  • Ofertar y formalizar un contrato laboral de carácter indefinido para cubrir un puesto de nivel directivo o de técnico superior. Dicha contratación deberá contribuir a un incremento neto del número de contrataciones indefinidas de la empresa con respecto al ejercicio cerrado anterior.

Del profesional repatriado.

  • Edad no superior a 50 años.
  • Llevar en el extranjero como profesional expatriado un mínimo de 4 años ininterrumpidos, o haber acumulado en dicha condición 8 años de manera discontinua, en el momento anterior a la firma del contrato laboral apoyado por este programa.
  • Acreditar vecindad administrativa en la CAPV inmediata anterior a la expatriación de al menos 2 años.
  • Estar ocupando en el momento anterior a la repatriación un puesto directivo o técnico en una empresa en el exterior, filial o no de una empresa vasca.
  • Adquirir un compromiso de permanencia profesional en Euskadi de al menos 4 años.

Gastos Subvencionables:

  • El coste bruto de la contratación laboral durante el primer año de vigencia del mismo.
  • El límite de la ayuda se fija en un 50% del coste salarial bruto consignado en el contrato laboral de referencia y no podrá superar los 35.000 euros. Las contrataciones realizadas en fecha anterior a la presentación de la solicitud quedarán expresamente excluidas.
  • Cada entidad o empresa solicitante (sea en modalidad individual o en cooperación) sólo podrá recibir ayuda para una contratación laboral de expatriado.

Naturaleza de las ayudas y procedimiento de concesión:

  • Tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
  • La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, por riguroso orden de entrada de las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el presupuesto disponible.
  • Estas ayudas son compatibles con las otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas que tengan el mismo objeto que las recogidas en la presente Orden. Las empresas beneficiarias tendrán la obligación de comunicar a la Dirección competente en materia de internacionalización dichas ayudas. Si el gasto subvencionado fuera el mismo, la suma total de las ayudas no superará el 50% del costo total del gasto presentado. En todo caso, respetarán las reglas de mínimis.

Formalización:

Las solicitudes y demás documentación complementaria se dirigirán a la Dirección de Internacionalización y se presentarán bien directamente en el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean).
El modelo de solicitud podrá obtenerse en la web: http://www.euskadi.eus/industria

Plazo:
Del 19 de septiembre a las 09:00 hasta las 12:00 h. del 31 de octubre de 2017.

Para cualquier consulta o aclaración al respecto, por favor, no duden en ponerse en contacto con AFM (Tlf.: 9433090 09 – josu.riezu@afm.es / lourdes.gundin@afm.es)

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