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  • 17-04-2020
  • FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

CAV 20.23 PROGRAMA BIDERATU - COVID 19. AYUDAS DESTINADAS A LA REESTRUCTURACIÓN Y RELANZAMIENTO DE EMPRESAS EN CRISIS COMO CONSECUENCIA DEL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, del Gobierno Vasco, ha publicado la convocatoria del Programa Bideratu-COVID 19. Se trata de un programa de ayudas destinado a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis como consecuencia de la crisis derivada de la expansión del Covid-19.

Beneficiarios
PYMES, que empleen a más de 20 trabajadores.

Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 16 de abril hasta el 30 de noviembre de 2020

Tipo de ayuda
- Anticipos reintegrables.
- El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del flujo de caja negativo presupuestado para el ejercicio 2020, presentado en el plan presupuestado para la presente ayuda a 31 de diciembre de 2020, y con un límite máximo de 800.000 euros. Habiendo contemplado así el plan ejecutado a 12 meses a contar desde el 1 de enero de 2020.
- El importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a la variación de la capacidad de pago de la compañía derivada de la evolución de las partidas de ingresos y gastos para permitir la reestructuración o viabilidad de la compañía.

Hechos subvencionables
Se establecerá en base a la disminución coyuntural de la capacidad de pago de la empresa como consecuencia de la crisis del Covid-19, entre otros, de la variación de las partidas de cobros y pagos así como la evolución de la tesorería y de los recursos disponibles a corto plazo para hacer frente a las obligaciones de pago de la empresa, a disminuciones estructurales de aquellas partidas contempladas que tengan impacto directo en el flujo de caja desde el 31 de diciembre de 2019 hasta no más allá del 31 de diciembre del 2020 y/o que impacten en la capacidad de repago de las obligaciones vinculadas a la actividad empresarial.

La ayuda se concederá sobre la base de un plan con un presupuesto estimado, que deberá incluir:
- Situación de la empresa a 31.12.2019.
- Comparativa por meses del periodo enero-marzo 2019 y 2020 de flujos de caja y cuenta de explotación de la empresa que evidencie un deterioro en los flujos financieros.
- Identificación y explicación de las causas que han llevado a la situación actual. Será necesario identificar y cuantificar de manera clara y justificada los efectos en la actividad de la empresa de la crisis derivada de la propagación del Covid-19. Entre otros aspectos se recogerán los puntos fuertes y débiles de la empresa asociados a la compañía, y las estrategias de gestión a futuro asociadas a cada una de ellas.
- Detalle del flujo de caja de 2019 y la cuenta de pérdidas y ganancias de 2019 con detalle mensual y anual.
- Detalle del flujo de caja anual 2020, la cuenta de pérdidas y ganancias de 2020 con detalle mensual y anual. En cálculo del flujo de caja de 2020 deberá excluir el impacto del Bideratu Covid-19 y los importes inherentes a la venta de activos no corrientes.
- Balance real correspondiente al ejercicio 2019 y previsión del correspondiente al 2020.
- Medidas a desarrollar para salir de la crisis (nuevo producto, nuevos mercados, refinanciación, inversiones, etc.).
- Escenarios a cinco años con hipótesis optimistas, intermedias y pesimistas.

Abono de la ayuda
El abono de la ayuda reintegrable, se realizará, al 100%, tras la notificación de la resolución de concesión.

Reintegro de la ayuda
El reintegro de la ayuda se efectuará conforme al siguiente procedimiento:
1. Los reintegros de los anticipos realizados tendrán la consideración de carácter fijo y se harán efectivos periódicamente, durante cinco años, en la cuenta de la Tesorería General del País Vasco. 
2. El importe a reintegrar para cada una de las anualidades se realizará de la siguiente manera: una vez finalizado el plazo establecido para la ejecución del plan de viabilidad, las empresas contarán con un año de carencia antes de iniciar las devoluciones. Esto es, el primer reintegro se hará efectivo en el año 2022 y el resto consecutivamente hasta el quinto año.
3. El importe pagado será reintegrado, con carácter fijo, a razón de una quinta parte del mismo, cada año. Se realizarán dos reintegros anuales. Durante el mes de febrero el 50% del correspondiente año y el otro 50% durante el mes de julio.
4. Efectuados los dos reintegros citados, y antes del último día hábil del mes de julio del ejercicio económico en que se han realizado los mismos, la empresa deberá remitir a la Dirección competente en materia de Desarrollo Industrial, una copia de las transferencias bancarias realizadas.
5. Tras los reintegros anuales, la Administración redactará un informe de liquidación, anual, reflejando, si las hubiera, las diferencias existentes, a favor o en contra de la Administración, así como la aplicación de posibles intereses, en su caso.

AFM ofrece el servicio de gestión de ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes. Para cualquier consulta o aclaración al respecto, no duden en ponerse en contacto con nosotros (invema@invema.es)


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