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CAV 20.30 AYUDAS PARA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYMES Y GRANDES EMPRESAS DEL SECTOR INDUSTRIAL 2019-2020. MODIFICACIÓN Y NUEVA APERTURA DE PLAZO
El Ente Vasco de la Energía (EVE) ha publicado la orden de 23 de junio de 2020 por la que modifica la orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban, para los ejercicios 2019-2020, el programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYMEs y grandes empresas del sector industrial.
Beneficiarios PYMEs y grandes empresas
Plazo de presentación de solicitudes Desde el 30 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta el agotamiento del presupuesto Nuevo plazo para la reformulación de la solicitudes ya presentadas, que tendrá una duración de 10 días, a contar desde el 30 de junio de 2020. En dicho plazo, quienes, con anterioridad hayan efectuado solicitud para la obtención de la ayuda, podrán reformular sus solicitudes ya instadas, al único efecto de readecuarlas a las nuevas cantidades establecidas.
Actuaciones elegibles Actuación 1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales Actuación 2. Implantación de sistemas certificados de gestión energética en empresas que no sean grandes consumidores de energía.
Inversiones y costes elegibles El importe mínimo subvencionable para cada inversión, tanto para las de tipo 1 como para las de tipo 2, será de 3.000 euros.
Los costes elegibles podrán incluir los siguientes conceptos: a) La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa. b) Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20% de la invesión elegible. c) Los de montaje de las instalaciones, en su caso. d) Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias. e) Los costes de transporte. f) Los costes de asistencia técnica. g) Los costes necesarios, que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto. h) Los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas. i) El IVA soportado que no sea susceptible de recuperación o compensación.
Cuantía de la ayuda La cuantía máxima de la ayuda será, para cada una de las solicitudes, la menor de las tres siguientes: - El 30 % de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación. - Se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 30 % para grandes empresas, del 40 % para medianas empresas y del 50 % para pequeñas empresas. - La cuantía máxima de ayuda por cada solicitud y en función de la tipología de la actuación será de 2.000.000 euros para actuaciones tipo 1 de “Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales” y de 30.000 euros para las actuaciones tipo 2 de “Implantación de sistemas de gestión energética en empresas que no sean grandes consumidoras de energía” (MODIFICACIÓN) - Cada beneficiaria no podrá superar por el conjunto de solicitudes presentadas la cuantía total de ayuda de 2.000.000 euros(MODIFICACIÓN)
Plazo máximo de ejecución Será de 24 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
Para más información y tramitación de la ayuda click aquí
El Cluster AFM ofrece el servicio de gestionar todas estas ayudas, desde el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes.
En caso de precisar más información, por favor, pónganse directamente en contacto con INVEMA (Tlf.:943 30 90 09 – e-mail: invema@invema.es)