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  • 14-07-2020
  • TECNOLOGÍA

CAV 20.31 PROGRAMA GAUZATU INDUSTRIA. CONVOCATORIA 2020

El Departamento de Desarrollo Económico y Competititividad del Gobierno Vasco ha hecho pública la convocatoria de ayudas destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras "Programa Gauzatu Industria".

Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 25 de septiembre de 2020

Entidades beneficiarias
- PYMES de base tecnológica y/o innovadoras (para la consideración de una empresa de base tecnológica y/o innovadora será preciso el informe favorable del Área de Desarrollo Empresarial de la SPRI, al que se podrá acompañar otro elaborado por la Unidad de Estrategia y Tecnología e Innovación (UETI) de la SPRI).
- Empresas pertenecientes a grupos empresariales ubicados en la CAPV.

Proyectos
Serán subvencionables aquellos proyectos realizados por empresas de Base Tecnológica y/o Innovadora, que cuenten con una inversión admitida mínima de 120.000 euros y conlleven a su vez mantenimiento y/o generación de empleo, en un período máximo de 24 meses.

Inversiones susceptibles de apoyo
a) Adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa: propiedad industrial y patentes, aplicaciones informáticas, terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones y equipos para procesos de información.
b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.
c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.
d) No hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas.
e) La inversión financiada mediante arrendamiento financiero, siempre y cuando se incluya en el contrato, explícitamente, la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento o se firme por las partes un documento que indique que el beneficiario realizará la opción de compra.
f) Las inversiones que realicen empresas pertenecientes a un grupo empresarial, siempre que sus procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, extractiva, transformadora, productiva, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores.
g) Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, deberán comunicarse expresamente al Departamento y serán valoradas en base a auditorías de control externo.

Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas, sólo podrán acogerse a las mismas las PYMEs que inicien la inversión con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Empleo
La plantilla inicial, así como del empleo creado, deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años en la empresa beneficiaria.

Características de las anticipos reintegrables.
- Los anticipos reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión susceptible de apoyo, con un máximo de 150.000 euros por empleo generado y un máximo de 100.000 euros por mantenimiento de empleo. En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000 euros.
- Se deberá presentar una inversión mínima de 120.000 euros y conlleve, a su vez, mantenimiento y/o generación del empleo, en un período máximo de 24 meses, desde el inicio de las inversiones.

Cuantía de las ayudas
1. Pequeñas empresas consideradas de Base Tecnológica: ayudas reintegrables del 35% de la inversión susceptible de apoyo.
2. Pequeñas empresas consideradas únicamente innovadoras: anticipos reintegrables del 30% de la inversión, susceptible de apoyo.
3. Medianas empresas consideradas de Base Tecnológica: anticipos reintegrables del 30% de la inversión, susceptible de apoyo.
4. Medianas empresas consideradas únicamente innovadoras: anticipos reintegrables del 25% de la inversión, susceptible de apoyo.

AFM Cluster ofrece el servicio de gestión de ayudas, desde la presentación de solicitudes, el encaje de proyectos en los programas idóneos de financiación y redacción de memorias, hasta la tramitación administrativa de los expedientes, por lo que no duden en contactar con nosotros en caso de estar interesados en recibir este apoyo. (Tlf.: 943 309009 - invema@invema.es).

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